Por medio de escrito formal al Consejo de la D.G.G.C. se vuelve a peticionar, por esta Asociación Profesional de Cabos, que se regulen o se impartan instrucciones para que los Cabos tengamos funciones definidas en el tiempo que ostentamos el mando temporal de la unidad.

Queremos informaros que hemos presentado, por parte del Vocal del Consejo de la Guardia Civil, y por segunda ocasión, petición al Consejo de la Guardia Civil para que al Cabo o Cabo 1º durante el ejercicio de las funciones de mando como sucesor no le sean impuestos servicios que no sean los propios que realiza el titular de la unidad durante su ejercicio de mando.

Ya se hizo, por primera vez, con fecha 26 de julio de 2018, contestando la Dirección General con fecha 20 de septiembre que “se considera que los servicios prestados por el sucesor deben permitir atender adecuadamente las exigencias propias de la sucesión del mando”, concluyendo así: “…por parte de esta Dirección General se emprenderán las acciones oportunas para tratar este asunto con los Jefes de las Unidades dependientes”.

Después de un año de que se emprendieran dichas acciones oportunas, la problemática no se ha erradicado del todo. Sigue habiendo Sargentos que dejan planificados unos servicios al Cabo sucesor que ellos mismos no se hubieran puesto de haber estado el mando.

Actualmente los Cabos que realizan sustituciones lo hacen de forma en la que se dificulta o directamente se impide el correcto desempeño de las funciones de mando; haciendo patrulla de noches, y teniendo que personarse en horario de oficina, sin descanso alguno, en dependencias para atender cualquier incidencia. Esto es inadmisible además de injusto si los titulares de la unidad no lo hacen ellos mismo.

Por estos motivos, entre otros ya que se pretende en este comunicado abreviar un escrito de varios folios, se ha solicitado a la Dirección General se hagan los trámites oportunos, se den órdenes o instrucciones escritas oportunas para:

  1. Que el Cabo durante el ejercicio de las funciones de mando como sucesor no le sean impuestos servicios que no sean los propios que realiza el titular de la unidad durante su ejercicio de mando.
  • Que el Cabo durante el ejercicio de las funciones de mando como sustituto sólo le sean impuestos servicios burocráticos o servicios de patrulla en horario de mañana.
  • Que en las unidades en las que exista un Suboficial y Cabo, los descansos semanales, como cualquier otro descanso, amén de ser equitativos entre los mandos de la unidad, se realicen de forma que ambos mandos no coincidan en su disfrute; a fin de que la unidad, como regla generalísima, esté siempre mandada por un Suboficial o Cabo.

Somos mandos, y no lo decimos nosotros, sino la propia Dirección General con las funciones y competencias que nos tiene atribuidas, por esa razón debemos y tenemos que pedir que nos traten como tales.

De la respuesta que nos remita la Dirección General haremos nuevo comunicado para que estéis conveniente informados.

Por y para los Cabos.

21 de octubre de 2019