PRETENSIONES-IDEARIO
DE LA ASOCIACIƓN PROFESIONAL DE CABOS DE LA GUARDIA CIVIL

Tus intereses son nuestro objetivo, por ello queremos que:

1ĀŖ.1.- CREACIƓN DE LA ESCALA DE CABOS.

Se hace imprescindible, para los tres empleos de la ā€œcategorĆ­aā€ de Cabo un reconocimiento expreso y formal para posteriormente pasar a un reconocimiento sustantivo. El sentirse reconocidos y diferenciados eleva el espĆ­ritu de categorĆ­a y sirve de estĆ­mulo para aplicarse mĆ”s concienzudamente en la tarea diaria. En definitiva: La fuerza moral a la que obliga la lealtad sustentada en el reconocimiento.

Desde 1994 los empleos de Cabo y Cabo 1Āŗ se han ido diluyendo en la Escala, primero denominada ā€œBĆ”sicaā€, y luego de Cabos y Guardias, hasta que – como un azucarillo en agua- se han confundido todos los empleos en totum revolutum que ha llevado a ver con naturalidad que los empleos de Cabo realicen idĆ©nticas funciones al empleo de Guardia Civil. Es mĆ”s, no es que se vea con naturalidad, sino que hemos llegado a un punto que se ve con extraƱeza, como algo excepcional y extraordinario, que un Cabo realice funciones distintas a un Guardia Civil de este empleo por el mero hecho de ostentar alguno de los empleos de Cabo.

No pocas veces hemos escuchado decir, en esa preocupante confusión, el porquĆ© ā€œel Cabo hace esto o lo otro si cabos y guardias somos igualesā€.

Creemos que ha llegado el momento de trazar con firmes líneas qué son los empleos de Cabo de la Guardia Civil. Creemos que ha llegado el momento de aunar tradición y evolución y dejar positivizado, para que a nadie se le olvide, para que nadie sufra confusiones, que el Cabo es el primer eslabón en la cadena de mando; cadena que empieza en el empleo que ha sido durante mÔs de un siglo la columna vertebral de la Guardia Civil y que termina en S.M. El Rey.

Para ello debemos empezar por la creación de la Escala de Cabos como Escala intermedia entre la Escala de Guardias Civiles y Escala de Suboficiales, para continuar reconociendo expresamente la Categoría de Cabos y finalizar con el recogimiento expreso que esta Escala no sólo ejerce mando sino que per se es mando.

Ninguna de estas tres pretensiones estÔn prohibidas por norma legal, ni suponen violentar el actual ordenamiento jurídico, ni implica el alejarse de los postulados perfilados por la legislación aplicable a las Fuerzas Armadas (aunque tarde o temprano se tendrÔ que hacer en muchos aspectos profesionales porque las funciones y cometidos constitucionales y legales no son los mismos), que si bien el compartir con éstas el carÔcter militar, que muchísimas veces ha sido timbre de honor y gloria para la Guardia Civil, en otras ha sido utilizado torticeramente para impedir la evolución natural de ciertos aspectos de un Cuerpo que, como nadie en la historia, ha sabido, sabia y triunfalmente, aunar tradición y modernidad, pasado y futuro.

De esta forma debeĀ ser creada la Escala de Cabos, puesto que, por un lado, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar no lo impide; y, por otro lado, las peculiaridades que tradicionalmente han tenido los empleos de Cabo dentro de la Guardia Civil lo justifican sobradamente.

Como decimos, la Ley 39/2007 no agrupa a los militares en escalas sino en categorƭas, y dentro de Ʃstas en empleos; por consiguiente no serƭa contrario a la norma militar, ni a la esencia militar del Instituto, que sea creada una Escala de Cabos con la Categorƭa de Cabos ordenada en los empleos de Cabo, Cabo 1o y Cabo Mayor.

1ª.2.- Diferenciación entre categoría de cabos y categoría de guardias civiles (Ley 29/2014, de 28 noviembre)

Sin renunciar a la pretensión principal de la creación de una Escala propia, se hace necesario mientras ello llega la diferenciación entre las categoría que englobe a los empleos de Cabo y categoría que recoja al empleo de Guardia Civil.

PRETENSIONES-IDEARIO-PUNTOS INICIALES.
Asociación Profesional de CABOS de la Guardia Civil PÔgina 2

Llama la atención elĀ uso de la denominación ā€œcategorĆ­aā€ dentro de la Escala de Cabos y GuardiasĀ que se regula en el arto 17.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de RĆ©gimen de Personal de la Guardia Civil.

Resulta una incoherencia la utilización del singular que se hace de este sustantivo cuando se estĆ”n refiriendo a empleos que son mando frente a otro que no tienen esta cualidad. O dicho de otro modo, con la aplicación literal de la actual redacción de la Ley, si a un Cabo 1Āŗ se le preguntara que categorĆ­a tiene tendrĆ­a que contestar: ā€œMi categorĆ­a es de Cabo y Guardiaā€.

Es una aberración (semĆ”ntica), puesto que no sólo debe parecer sino estar meridianamente claro que un Cabo 1Āŗ, un Cabo o un Cabo Mayor tendrĆ” la categorĆ­a de Cabo y un Guardia Civil tendrĆ” la categorĆ­a de Guardia; pero lo que es una incoherencia apabullante es que un determinado empleo de los de Cabo tengan tanto la CategorĆ­a de Cabo y de Guardia Civil como si fueran uno solo cuando por todos los componentes del Cuerpo es sabido que si bien siempre los empleos de Cabo del Cuerpo han estado Ć­ntimamente ligados a sus inmediatos subordinados (tal vez el escalón de mando que mĆ”s ligado ha estado) compartiendo históricamente en muchĆ­simos casos la misma suerte, tambiĆ©n era sabido que un Cabo era un Cabo (con mayĆŗsculas) y un Guardia era un Guardia. Por ello, el mentado arto 17.3 debe decirĀ ā€œintegran las categorĆ­asā€Ā en lugar de decir ā€œintegran la categorĆ­aā€.

A mayor abundamiento y como antecedente histórico mencionar que en la Ley de 25 de noviembre 1944 sobre creación del empleo de Cabo Primero en el Cuerpo de la Guardia Civil, ya se menciona la palabra ā€œcategorĆ­aā€ para referirse, en ese caso, al empleo de Cabo primero.

1ª.3.- Manifestación expresa del ejercicio de mando al nivel que permiten los empleos de Cabo (Ley 29/2014, de 28 noviembre)

Y por Ćŗltimo, en esa Escala de Cabos que se pretende sea creada o hasta que llegue la misma, en el precepto que actualmente recoge a la Escala de Cabos y Guardias, debe manifestarse de forma expresa, como se hace con el resto de la cadena de mando (si no se quiere discriminar –negativamente- al primer escalón), que el Cabo no solamente ejerce mando (porque mando tambiĆ©n lo puede ejercer –como asĆ­ es en la actualidad- un guardia civil) sino que intrĆ­nsecamente es mando; o dicho de otra forma: El Cabo ejerce como funciones genĆ©ricas y fundamentales las funciones de mando de pequeƱas unidades y equipos, asĆ­ como la sustitución o sucesión de mandos titulares.

2ĀŖ.- REGULACIƓN INTEGRAL DE LAS FUNCIONES, MISIONES Y COMETIDOS DE LOS EMPLEOS DE CABO Y CABO 1Āŗ.

Para conseguir que el cabo sea de manera efectiva y real el primer escalón de mando en la Guardia Civil se hace imprescindible una regulación integral (con el rango normativo que se considere oportuno) de los tres empleos de cabo; recogiendo, de forma genérica las funciones, misiones y cometidos de todos los empleos de cabo de la Guardia Civil; y, de forma específica, estableciéndose las directrices vinculantes y bÔsicas por las que han de regirse (para esta cuestión) las distintas especialidades del Cuerpo.

Es fundamental que la norma recoja de manera palmaria y expresa que el cabo es mando; puesto que actual y lamentablemente no existe ninguna norma, ni legal ni reglamentaria, que de forma expresa, en una Institución de tradicional naturaleza militar, señale tan importante y crucial extremo.

De existir una regulación integral del empleo que desde la Fundación del Cuerpo y, por lo menos, hasta el año 1998 fue la columna vertebral de la Guardia Civil, se evitarían situaciones en las que el mando, y la responsabilidad que éste conlleva, no sean consecuencia de la libre voluntad y antojo del superior que en ese momento tenga que decidir sino de la aplicación exacta de la norma.

El apartado primero del artĆ­culo 29 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos de personal de la Guardia Civil dice:

ā€œEl concurso-oposición para el ascenso al empleo de cabo tiene por objeto seleccionar a los guardias civiles mĆ”s idóneos para el desempeƱo de los cometidos de dicho empleo, y determinar el orden de prelación en función de sus mĆ©ritos y aptitudesā€.

Y la pregunta es obvia, ¿cuÔles son los cometidos de dicho empleo si no hay una norma que regule los mismos?

Los Cabos que forman parte de esta ā€œcategorĆ­aā€ desde hace varias dĆ©cadas y que aĆŗn continĆŗan en activo no se merecen el estatus al que ha quedado relegado el empleo de Cabo. Tampoco los cabos que aun no llevando dĆ©cadas en la ā€œcategorĆ­aā€ de Cabo y con la mayor ilusión ascendieron al empleo con vocación de permanencia se merecen que sus funciones se diluyan entre las funciones de los guardias civiles que, si bien las funciones de estos son muy importantes, deben ser diferentes a las funciones de los Cabos; porque si son las mismas Āæpara quĆ© queremos dos empleos de cabos y uno de guardias si todos realizados las mismas funciones?

3ĀŖ.- ASCENSO AL EMPLEO DE CABO 1Āŗ EN UN PLAZO MƁXIMO DE UN AƑO DESDE QUE SE OSTENTE EL EMPLEO DE CABO.

Existe un ā€œproblemaā€ –asĆ­ calificado por la propia Dirección General del Cuerpo-, que llega a desprestigiar formalmente el empleo y a desmoralizar a quien lo ostenta: Un Cabo actualmente ascienda al empleo inmediatamente superiorĀ a los seis, siete y hasta ocho aƱos de ostentar aquĆ©l empleo.

La medida de un mayor incremento de dotaciones para el empleo de Cabo 1Āŗ en estos próximos cuatro aƱos resulta palmariamente insuficiente en la prĆ”ctica. Rebajar el perĆ­odo de tiempo de siete a tres o cuatro aƱos –como parece que es el objetivo del incremento de la plantilla en el perĆ­odo 2017-2021 no soluciona la desafortunada situación. Sigue siendo demasiado tiempo. MuchĆ­simo tiempo para dar tan corto salto en la carrera profesional.

De este modo entendemos que existen dos opciones: Recuperación como cuestión inveterada del aƱo (UN aƱo) en el empleo de Cabo como tiempo para el ascenso al empleo de Cabo 1Āŗ; pues ya en 1948 (Ley de 4 de mayo de 1948) se establecĆ­a queĀ ā€œTodos los Cabos del Cuerpo de la Guardia Civil que lleven un aƱo de empleo y se hallen bien conceptuados ascenderĆ”n automĆ”ticamente a Cabos primerosā€; y la segunda opción: que el empleo de Cabo se reserve Ćŗnica y exclusivamente (a semejanza con el empleo de alfĆ©rez) para el perĆ­odo de perfeccionamiento.

4ĀŖ.1.- OSTENTAR EL EMPLEO DE CABO/CABO 1Āŗ, AL MENOS, DURANTE TRES AƑOS PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES.

Nuestra pretensión principal, porque consideramos que es lo mejor para el Instituto, es ostentar el empleo de Cabo/Cabo 1º, al menos, durante TRES años para el acceso a la Escala de Suboficiales.

Resulta del todo ilógico que quien estÔ llamado a ostentar un empleo (sargento) que, en la actualidad es bÔsico en muchísimas unidades, nunca haya tenido experiencia de mando. No nos resulta lógico que un guardia civil sin haber tenido nunca ninguna experiencia de mando y con solo dos años en el Cuerpo pueda acceder al empleo de sargento. Esto jamÔs ocurrió en la Guardia Civil hasta que aires de falsa modernidad soplaron cuando se instauró esta forma de acceso a la Escala de Suboficiales quebrando una tradición (otra quiebra mÔs de loables tradiciones) en la Benemérita: Un Sargento siempre había ostentado previamente el empleo de Cabo y Cabo 1º. La ecuación juventud en los mandos intermedios (que es a lo que parecía que se quería llegar) no es igual a calidad en el mando, si en esa ecuación nos olvidamos de la experiencia. Es mÔs, algo bueno tendría nuestra tradición secular cuando en el Cuerpo de Policía Nacional para ascender a subinspector es necesario haber pasado previamente por oficial.

De este modo se conseguirĆ­a, no sólo una experiencia de mando, sino que el futuro suboficial conocerĆ­a, de primera mano, la idiosincrasia del empleo que siempre, en la Guardia Civil, fue la viva imagen del mando. Y de esta forma tambiĆ©n se evitarĆ­an muchĆ­simos problemas que actualmente existen precisamente por eso, porque el sargento que tiene y debe convivir profesionalmente ā€œcodo con codoā€ con el cabo no conoce, ni de lejos, este empleo.

4ĀŖ.2.- Reserva de plazas.

Subsidiariamente a lo anteriormente expuesto (que es la pretensión principal) pero al objeto de compatibilizar, por un lado, la actual forma de acceso a la Escala de Suboficiales (instaurada ya en la Ley 28/1994 -arto 7-); y, por otro lado, el debido reconocimiento a quienes ostentan el empleo de Cabo 1Āŗ, se propone unaĀ reserva para los Cabos 1Āŗ del 50% (mĆ­nimo) de las plazas convocadasĀ para el ingreso en la enseƱanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales, cubriĆ©ndose ese nĆŗmero de plazas reservadas a travĆ©s del sistema denominado ā€œantigüedad selectivaā€.

4ª.3.- Sistema de baremación extraordinariamente alto para el acceso a la Escala de Suboficiales.

Subsidiariamente a la propuesta anterior y hasta que se evidencie su bondad para la Institución se propone la aplicación, sin ninguna demora, en la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales de un sistema de baremación tan extraordinariamente alto que tenga una doble finalidad: hacer atractivo el empleo de Cabo, por un lado; y, por otro lado, hacer altamente difícil el acceso a la Escala de Suboficiales si previamente no se ha sido Cabo 1º.

5ĀŖ.- AUMENTO DE LA DURACIƓN DEL CURSO DE CAPACITACIƓN PARA EL ASCENSO A CABO.

El considerable aumento del tiempo dedicado al curso de capacitación para el ascenso a Cabo) es una exigencia clamorosa, pues el actual período de tiempo en la Academia para instruirse e imbuirse en las responsabilidades del primer escalón en la cadena de mando del Instituto (cuya fase presencial en la actualidad es de 40 días hÔbiles) es clamorosamente reducido, lo que conlleva a una nefasta consecuencia y a una situación paradójica.

Tan efímero período de formación en una Academia de quien estÔ llamado a ser mando produce un inexorable y lamentable desprestigio de origen. ¿Quién va a confiar en un mando de 40 días de Academia?. He aquí la nefasta consecuencia.

Y la paradoja: El Cabo/Cabo 1º que es el sustituto natural del Suboficial durante un tercio del año (y que por ende deberÔ asumir sus cometidos y funciones cuando aquél sustituya o suceda a éste), el total de su enseñanza se imparte en dos meses (40 días hÔbiles), mientras que la duración mínima del Suboficial es de dos cursos académicos. Excesiva diferencia de tiempo cuando el Cabo /Cabo 1º debe ejercer durante un tiempo considerablemente alto las mismas funciones y misiones que un Suboficial.

Por todo ello consideramos que SEIS MESES es, en principio, un tiempo prudencial para la duración del curso de capacitación para el ascenso a Cabo.

Asimismo se hace necesario, como una medida mĆ”s para devolver el prestigio a los empleos de Cabo que en la Academia en la que se desarrolle el curso de capacitación figure como tal. Si hay una Academia para el acceso a cada una de las escalas no tiene ningĆŗn sentido que en el lugar donde actualmente se desarrolla el curso de capacitación para el ascenso a cabo no figure en su frontispicio ā€œAcademia de Cabos y Guardiasā€ y sólo figure ā€œAcademia de Guardiasā€. Si somos (que no queremos ser) de una misma escala y los sustantivos ā€œcabos y guardiasā€ acompaƱan siempre al sustantivo ā€œescala deā€, no se entiende porque en el momento de denominar la Academia, en este caso de Baeza, no figura el nombre completo de la escala.

6ĀŖ.- ASCENSO AL EMPLEO DE CABO MAYOR A LOS 20 AƑOS (MƁXIMO) DE ESTAR OSTENTANDO LOS EMPLEOS DE CABO Y CABO 1Āŗ.

El ascenso al empleo de Cabo Mayor deberĆ” ser, si de verdad se quiere ā€œpremiarā€ la antigüedad y conducta intachable, en un perĆ­odo mĆ”ximo de 20 aƱos ostentando el empleo de Cabo/Cabo 1Āŗ.

Elevar el período de tiempo a veintiséis, veintisiete o veintiocho años, como es en la actualidad, (y que dobla el establecido en las Fuerzas Armadas) y que supone tener 56, 57 o 58 años (cuando el pase a la reserva es a los 56 años de edad) es volver a menospreciar la experiencia y negar un merecido y simbólico reconocimiento al final de una dilatada vida profesional como Cabo/Cabo 1º del Cuerpo.

Por ello se propone que el ascenso a Cabo Mayor sea en un perƭodo mƔximo de 20 aƱos y no conlleve la pƩrdida de destino, salvo que el Cabo Mayor solicitase y le fuera asignado un destino distinto al que ocupaba y fuese especƭfico para este empleo.

7ĀŖ.- INCLUSIƓN DE LOS CABOS EN EL GRUPO B DE CLASIFICACIƓN DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Inclusión de Cabo a Cabo Mayor en el Grupo B dentro de los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Entre otros motivos, por el manifiesto e irrazonable agravio comparativo que existe con la Escala de Suboficiales. La Escala de Suboficiales se encuentra en el Grupo A (Subgrupo A2) cuando resulta palmario que no tienen el nivel de titulación exigido para el ingreso en ese grupo, cual es la actual titulación de grado.

8ĀŖ.- OBTENCIƓN DEL TƍTULO DE TƉCNICO SUPERIOR AL OBTENER EL EMPLEO DE CABO.

La obtención del nombramiento de Cabo permitiera per se obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional del Sistema Educativo Español, a efectos académicos y de acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

9ĀŖ.- PRODUCTIVIDAD PROPIA.

La percepción de una productividad (que podría ser la actual ERG4) propia para los empleos de Cabo que no ejercen mando al igual que los suboficiales que no ejercen mando perciben la ERG5.

10ĀŖ PASE VOLUNTARIO DEL RƉGIMEN DE CLASES PASIVAS AL RƉGIMEN GENERAL DE LA S.S.

Queremos promover las reformas legislativas necesarias a fin de que todos los guardias civiles que voluntariamente lo deseen puedan pasar del Régimen de Clases Pasivas al Régimen General de la S.S. a fin de que al momento de su jubilación se les abone una pensión en la que no se pierda poder adquisitivo.

11ĀŖ ESTABLECIMIENTO DE UNA RATIO ā€œRAZONABLEā€ DE CABO/GUARDIA Y DE SUBOFICIAL/CABO/GUARDIA.

El establecimiento, conforme a nuestra naturaleza militar y a nuestra función eminentemente policial, de una ratio ā€œrazonableā€ de Cabo/Guardia Civil asĆ­ como de Suboficial/Cabo/Guardia Civil, de tal manera que no nos encontrĆ”semos ninguna unidad (por pequeƱa que sea) que, compuesta solo por guardias civiles, no es mandada, al menos, por un Cabo/Cabo 1Āŗ; o unidades en las que existe un Suboficial y Guardias Civiles pero ningĆŗn Cabo/Cabo 1Āŗ, pues en la actualidad hay 234 pequeƱas unidades compuestas sólo por Guardias Civiles sin haber a su mando directo al menos un Cabo/Cabo 1Āŗ y 628 unidades compuestas por Suboficial y Guardias Civiles sin haber ningĆŗn Cabo/Cabo 1Āŗ.

Resulta del todo contrario a un mínimo de eficiencia económica que pequeñas unidades mandadas por los empleos de Cabo sean recatalogadas para que sean mandadas por Suboficiales cuando el gasto que ha supuesto la formación de un Suboficial no debe ir dirigido a la jefatura de esas pequeñas unidades (tipo escuadra que secularmente han sido mandadas por los empleos de Cabo) sino a unidades compuestas por un mayor número de componentes.

Ā 

Recuperar lo que nunca debió de dejar de ser, es cosa tuya.

Es cosa de todos nosotros.

””CABO,  Déjanos ser  tu voz!!

APC-GC, POR los cabos, PARA los cabos