ENTIENDO Y ACEPTO que el periodo de cobertura del seguro de haberes comenzará el día 1 del mes siguiente al que se solicita el alta en APC-GC y se realiza el pago, hasta el 31/12 del año en curso. El 31 de diciembre de cada año este contrato será renovado y prorrogado automáticamente.
Para solicitar la baja, y por tanto que no se efectué dicha renovación, deberá remitir obligatoriamente un correo electrónico (secretaria@apcabos.es) o una carta certificada a la dirección Calle Las Vacas Nº 6, Despacho 4, Valdemoro (Madrid) C.P.: 28341 antes del 30 de noviembre del año anterior a la renovación. En caso de no comunicar su baja en tiempo, la cuota del año siguiente será reclamable al socio.
Art. 22 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”.
