SUCINTA RADIOGRAFÍA DE LA PROBLEMÁTICA DE LOS EMPLEOS DE CABO DE LA GUARDIA CIVIL: REFORMA O EXTINCIÓN

 
  1. INTRODUCCIÓN.

       Desde la fundación del Cuerpo en 1844 no ha existido ninguna duda que el Cabo fue la columna vertebral de la Guardia Civil. El Cabo era la máxima “autoridad militar” en los pueblos que tenían el privilegio de contar con un Cuartel de guardia civiles; el Cabo era la encarnación viva del poder ejecutivo del Estado en los rincones más recónditos de nuestra geografía patria. En antaño, decir Cabo de la Guardia Civil era decir mando, orden, disciplina, autoridad, prestigio, respeto. Tanto caló la figura del Cabo de la Guardia Civil en la vida diaria de los españoles que a buen seguro no hay otro empleo en toda la Institución que más haya sido filmado, novelado o pintado a lo largo de estos 175 años de historia de la Institución.

       Páginas y páginas podríamos rellenar sobre uno de los empleos que más gloria ha dado a la Historia (con mayúscula) de la Guardia Civil, pero como muestra del sumo prestigio que en épocas pretéritas tenía el Cabo de la Guardia Civil narraremos lo acaecido en un pueblo pesquero de la provincia de Cádiz[2]:

 

“El marinero ahogado, en la huella de la arena mojada. Sus compañeros de falucho intercambiaban apenas diez palabras y acuerdan instalar enseguida la Capilla ardiente en el Pósito.

 

“-Un poco de serenidad –dice el médico-, porque hay que esperar un tiempo mínimo…Supongan que no está muerto.

 

“Se apellidaba Malia el que intentó, en su emocionada tristeza, una irónica sonrisa antes de su pregunta al viento:

-…Pero cómo no va a estar muerto, si lo ha dicho el CABO…?”

       Así, con ese halo de prestigio y consideración, que descansaba sobre una inigualable profesionalidad, permaneció durante más de un siglo hasta que en la década de los años 90, en los que corrían aires de falsa modernidad, en lugar de buscar al Cabo del Siglo que se iba a alumbrar un lugar digno y una reubicación acorde a su prestigio y capacidad, le abandonaron, arrinconaron y olvidaron, lo que provocó que con cada norma que se publicaba, con cada orden que se dictaba, se desprestigiaba y se desconsideraba al Cabo tal y como hasta ese momento se le había conocido.

       Se puede decir sin miedo a equivocarnos que fue a partir de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, que completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuando de iure se formaliza e inicia el olvido y abandono de los empleos de CABO de la Guardia Civil. Las leyes posteriores, Ley 42/1999, de 25 de noviembre y la actual Ley 29/2014 de 28 de noviembre, no han venido sino a ahondar e institucionalizar el olvido y abandono ya anunciado por la mentada Ley 28/1994.

La indiferencia con la que legal y reglamentariamente han sido tratados los empleos de CABO desde mediados de los años 90 ha provocado una falta de respeto, de consideración, de prestigio y de visualización dentro de la Institución que ha dado lugar a una situación de severo retroceso, de agotamiento y de crisis de los empleos que en su día fueron el paradigma del mando en el Cuerpo y que ahora no dejan de ser, dicho prosaicamente y citando lo que los Cabos dicen de sí mismos, un “guardia con galones” o un “sargento barato”.

 

  1. CAUSAS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE CRISIS.

Resulta indudable que las causas de la situación actual de severa crisis de los empleos de Cabo tendrán su origen mediato en circunstancias tanto estructurales como coyunturales, pero lo que sí se puede decir sin equivocación alguna es que las causas inmediatas del lamentable estado actual son: 

1ª.- CONFUSIÓN DE CATEGORÍAS DENTRO DE UNA ESCALA Y AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO EXPRESO COMO MANDO.

Podríamos decir que la principal causa de la actual situación es que los empleos de CABO comparten Escala con los empleos de Guardia Civil, pero si bien ésta puede ser una de las causas, no consideramos que sea la causa eficiente de nuestro actual problema porque durante años los Cabos del Cuerpo han estado integrados en la llamada Clases de Tropa y el reconocimiento, visualización y consideración que se tenía del “Cabo” dentro y fuera del Cuerpo fueron excepcionales; luego la causa principal de la situación actual no es tanto el estar integrados cabos y guardias civiles en una misma Escala como un nefasto tratamiento legal y reglamentario de los empleos de Cabo que tiene su máxima (y última) expresión en la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

La Ley 29/2014 ha sido inmisericorde con los empleos de Cabo:

 

En primer lugar, al no diferenciar la norma en su artículo 17.3 entre la categoría de los empleos de Cabo (Cabo, Cabo 1º y Cabo Mayor) y la categoría del empleo de Guardia Civil. El mentado artículo dice:”Los miembros de la escala de cabos y guardias integran la categoría de cabos y guardias. Constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Realizarán tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio establecidos y, de su profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran medida la eficacia de la Guardia Civil”.

El primer inciso de este precepto constituye una aberración semántica y una incoherencia sistemática al considerar como una única categoría los tres empleos de Cabo y el único empleo de Guardia Civil porque:

 1º Confunde (¿intencionadamente?) a todos los destinatarios de la norma, al igualar en escala y categoría unos empleos que per se están investidos (a su nivel) de los atributos propios de un mando (como son los empleos de Cabo, Cabo 1º y Cabo Mayor) de un empleo, Guardia Civil, que no está investido per sede ningún atributo propio del mando.

 

2º Una categoría no debe englobar a cuatro empleos diferentes –Cabo Mayor, Cabo 1º, Cabo y Guardia Civil-, cuando, como se ha expuesto, tres de los cuatro empleos son el primer escalón de mando y el cuarto no lo es; puesto que, de este modo si, por ejemplo, a un Guardia Civil se le preguntase qué categoría tiene, éste debería contestar que tiene la categoría de Cabo y Guardia; o, si por ejemplo, a un Cabo Mayor se le preguntase que categoría tiene, éste debería decir que tiene la categoría de Cabo y Guardia.

 

3º Los Cabos (Cabo, Cabo 1º y Cabo Mayor) tienen unos números de escalafón propios y diferentes a los números de escalafón de los Guardias Civiles.

 

Y por último, algo más banal pero que evidencia la absurda redacción dada en la ley: Muchos documentos firmados por oficiales o suboficiales en lugar de hacer constar su empleo hacen constar en la antefirma su categoría, vg. “El  Oficial” o “El Suboficial”. La cuestión es: si un Cabo o Cabo 1º quisiera hacer constar en la antefirma su categoría para firmar el documento debería poner “El Cabo y Guardia”; y la pregunta es ¿cómo sabría el receptor del documento cuál es el empleo exacto del emisor?

 

En definitiva urge la modificación en el sentido de que la Escala de Cabos y Guardias no está conformada por una sola categoría de Cabo y Guardia, sino por dos categorías: la Categoría de Cabo, compuesta por los empleos de Cabo, Cabo 1º y Cabo Mayor; y, por la Categoría de Guardia, compuesta por el empleo de Guardia Civil.

El Cabo del Cuerpo ha estado íntimamente ligado a sus inmediatos subordinados (tal vez el escalón de mando que más ligado ha estado) compartiendo históricamente en muchísimos casos la misma suerte  que estos, pero no por ello era sabido que un Cabo era un Cabo (con mayúsculas) y un Guardia era un Guardia. El tan reiterado artículo 17.3 debe decir “integran las categorías” en lugar de decir “integran la categoría”.

 

A mayor abundamiento, y como antecedente histórico, mencionar que en la Ley de 25 de noviembre 1944 sobre creación del empleo de Cabo Primero en el Cuerpo de la Guardia Civil, ya se menciona la palabra “categoría” para referirse, en ese caso, al empleo de Cabo primero.

 

En segundo lugar: No existe en la norma un reconocimiento ni expreso ni tácito de que los tres empleos de Cabo pueden realizar, a su nivel,  acciones directivas, sino que dentro de la displicencia hacia los empleos de Cabo y hacia las funciones de mando (que innegablemente éstos realizan) el precitado artículo 17.3, aplicable tanto a los tres empleos de Cabo como al empleo de Guardia Civil dice:

Constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Realizarán tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio establecidos y, de su profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran medida la eficacia de la Guardia Civil”.

 

La redacción del inciso tercero del precepto mencionado, tan desafortunada como genérica, deja en un limbo jurídico los empleos de Cabo que en antaño fueron la columna vertebral de la Guardia Civil; o dicho de otra manera, la norma legal no dice absolutamente nada en relación al ejercicio de mando por los empleos de Cabo a pesar que estos realizan una insustituible labor de mando dentro de la estructura de la organización del Cuerpo y a pesar también que el ejercicio del mando es consustancial a los empleos de Cabo desde el mismo momento que se ostenta cualquiera de estos empleos.

 

Esta lastimosa ausencia de un reconocimiento expreso de los empleos de Cabo como mandos no puede quedar conjurada por el argumento de que la cualidad de mando se infiere de la propia estructura jerárquica del Cuerpo, pues si se infiere de un Cabo (Cabo/Cabo 1º/Cabo Mayor), que constituye el primer escalón de mando, más claramente se debería de inferir de un sargento, o de un comandante, o de un general de división; y, sin embargo, en la norma sí que de manera expresa, tanto para las categorías de Oficiales Generales y Oficiales, como para la Categoría de Suboficiales, constan que son y ejercen mando. Luego este pretexto no tiene consistencia sistemática.

2ª ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES SIN HABER OSTENTADO NUNCA NINGUNO DE LOS EMPLEOS DE CABO, CABO 1º O CABO MAYOR.

Actualmente, conforme al artículo 37 la Ley 29/2014, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, un Guardia Civil, con solo dos años de tiempo de servicio en la Escala de Cabos y Guardias puede acceder directamente a la Escala de Suboficiales a través de la modalidad de promoción interna, que es el mismo tiempo, conforme al artículo 71 de la mentada ley, que se exige para que un Guardia Civil pueda concurrir al concurso-oposición  para el ascenso al empleo de Cabo.

 

Resulta del todo ilógico que quien está llamado a ostentar un empleo (sargento) que, en la actualidad es básico en muchísimas unidades, nunca haya tenido experiencia de mando. No nos resulta lógico que un guardia civil sin haber tenido nunca ninguna experiencia de mando, y con solo dos años de servicio en el Cuerpo, pueda acceder al empleo de sargento. Esto jamás ocurrió en la Guardia Civil hasta que en 1994 aires de falsa modernidad soplaron cuando se instauró esta forma de acceso a la Escala de Suboficiales quebrando una tradición (otra quiebra más de loables tradiciones) en la Benemérita: Un Sargento siempre había ostentado previamente el empleo de Cabo y Cabo 1º.

 

La ecuación juventud en los mandos intermedios (que es a lo que parecía que se quería llegar) no es igual a calidad en el mando si en esa ecuación nos olvidamos de la experiencia.

 

Es más, algo bueno tendría nuestra tradición secular cuando en el Cuerpo de Policía Nacional para ascender a subinspector es necesario haber pasado previamente por oficial.

 

Por ello, entendemos que lo mejor para el Instituto es ostentar el empleo de Cabo/Cabo 1º, al menos, durante TRES años para poder acceder a la Escala de Suboficiales. De este modo se conseguiría, no sólo una experiencia de mando, sino que el futuro suboficial conocería, de primera mano, la idiosincrasia del empleo que siempre, en la Guardia Civil, fue la viva imagen del mando. Y de esta forma también se evitarían muchísimos problemas que actualmente existen precisamente por ese motivo, porque el sargento que tiene y debe convivir profesionalmente “codo con codo” con el Cabo no conoce, ni de lejos, este empleo.

 

No obstante todo lo anterior, y si el cambio que se propone pudiera suponer un trauma para el modelo que se quiere implantar definitivamente, la opción intermedia viable sería una reserva del 50% (mínimo)  de las plazas convocadas para los Cabos 1ºs para el ingreso en la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales dentro de la modalidad de promoción interna, cubriéndose ese número de plazas reservadas a través del sistema denominado “antigüedad selectiva”; o dicho de otra forma, la reserva de un número determinado de plazas para los Cabos, quienes después de unas pruebas específicas para ellos se integrarían en la academia junto a aquellos compañeros que no fueran Cabos/Cabos 1ºs y hubieran ingresado también por la modalidad de promoción interna conforme a lo que se establece en los apartados 2 y 4 del artículo 32 de la Ley 29/2014.

 

Y mientras el órgano de dirección procede a la modificación del actual sistema de acceso a la Escala de Suboficiales se hace urgente que en la actual fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales se implante una puntuación extraordinariamente alta por el hecho de haber ostentado el empleo de Cabo 1º; y ello con una doble finalidad: hacer atractivo el empleo de Cabo/Cabo 1º, por un lado; y, por otro lado, hacer altamente difícil el acceso a la Escala de Suboficiales si previamente no se ha sido Cabo 1º.

 

De cualquiera de las formas expuestas se atajaría el problema del denominado “cabo trampolín”, que es aquel Cabo que solo asciende al empleo de Cabo para “coger” los nimios puntos que se dan por ocupar este empleo para posteriormente sumar en el proceso selectivo para el acceso a la Escala de Suboficiales, no estando imbuido este denominado “cabo trampolín” de la pertenencia a un empleo que es crucial para el funcionamiento de muchas unidades y, por ende, para el funcionamiento de la Guardia Civil, Y esa falta de compromiso con el empleo, porque lo ve como algo meramente transitorio, conlleva que no quiera asumir ninguna función de responsabilidad ni ejercer de mando ante sus inmediatos subordinados con los nefastos efectos que ambos comportamientos producen.

 

La falta de atractivo de los empleos de cabo se evidencia en la  convocatoria del presente año 2020 para la realización del curso de capacitación para el ascenso a Cabo. De 500 plazas ofertadas, sólo han aspirado a una de ellas 989 guardias civiles.

 

           

 

3ª EXIGUA DURACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN DEL CURSO DE ASCENSO A CABO.

A partir del 1 de enero de 2020[11], los cursos de capacitación que se convoquen para el ascenso al empleo de Cabo tendrán una carga lectiva de 190 horas y una duración no superior a 8 semanas, para la fase presencial; y, una carga lectiva de 70 horas y una duración no superior a 8 semanas, para la fase no presencial.  

 

Aunque la duración que se va a implantar para el próximo año supone un raquítico aumento respecto de la duración que ha estado vigente en las últimas décadas[12], el período de tiempo en la Academia para instruirse e imbuirse en las responsabilidades del primer escalón en la cadena de mando del Instituto es clamorosamente reducido, lo que conlleva una nefasta consecuencia y una situación paradójica.

 

La nefasta consecuencia radica en que tan efímero período de formación en una Academia de quien está llamado a ser un mando produce un inexorable y lamentable desprestigio en origen. ¿Quién va a confiar en un mando de 40 días de Academia?

 

Y la paradoja consiste en que el tiempo de formación presencial para el futuro Cabo/Cabo 1º,  que está llamado a ser  el sucesor y sustituto natural del Suboficial (y que por ende deberá asumir los cometidos y funciones de éste), será de dos meses (40 días hábiles), mientras que la duración mínima del futuro Suboficial será de dos años académicos.

Excesiva diferencia de tiempo cuando en muchísimas ocasiones el Cabo /Cabo 1º debe ejercer durante un tiempo considerablemente alto[13] las mismas funciones y misiones que el Suboficial al que va a sustituir o suceder.

 

Por todo ello consideramos que la duración del curso de capacitación para el ascenso a Cabo debe ser la mitad del tiempo de duración del curso de acceso a la Escala de Suboficiales.

 

Asimismo se hace necesario, como una medida más para devolver el prestigio a los empleos de Cabo que en la Academia en la que se desarrolle el curso de capacitación figure como tal. Si hay una Academia para el acceso a cada una de las escalas no tiene ningún sentido que en el lugar donde actualmente se desarrolla el curso de capacitación para el ascenso a cabo no figure en su frontispicio “Academia de Cabos y Guardias” y sólo figure “Academia de Guardias”. Si somos (que desearíamos no ser) de una misma Escala y los sustantivos “cabos y guardias” acompañan siempre al sustantivo “Escala de”, no se entiende porque en el momento de denominar la Academia, en este caso de Baeza, no figura el nombre completo de la Escala.

 

4ª AUSENCIA DE REGULACIÓN DE LAS FUNCIONES, MISIONES Y COMETIDOS DE LOS EMPLEOS DE CABO Y CABO 1º, SOBRE TODO, CUANDO NO EJERCEN LA TITULARIDAD DE MANDO.

Para conseguir que el cabo sea de manera efectiva y real  el primer escalón de mando en la Guardia Civil se hace imprescindible una regulación integral (con el rango normativo que se considere oportuno) de los tres empleos de cabo; recogiendo, de forma genérica las funciones, misiones y cometidos de todos los empleos de cabo de la Guardia Civil; y, de forma específica, estableciéndose las directrices vinculantes y básicas por las que han de regirse (para esta cuestión) las distintas especialidades del Cuerpo.

Es fundamental que la norma recoja de manera palmaria y expresa que el cabo es mando; puesto que actual y lamentablemente –como ya hemos expuesto- no existe ninguna norma, ni legal ni reglamentaria, que de forma expresa en su articulado, señale tan importante y crucial extremo en una Institución de tradicional naturaleza militar, pues es en el Cabo donde se inicia la escala jerárquica que debe presidir toda institución militar, salvo la modesta mención en un párrafo del preámbulo de la Orden General núm. 3 de 11 de abril de 2019.

 

De existir una regulación integral del empleo que desde la Fundación del Cuerpo y, por lo menos, hasta el año 1998 fue la columna vertebral de la Guardia Civil, se evitarían situaciones en las que el mando, y la responsabilidad que éste conlleva, no tenga que estar al albur del superior que en ese momento tenga que decidir sobre qué función o responsabilidad se atribuye al Cabo/Cabo 1º sino que sea consecuencia de la aplicación exacta de la norma.

 

El apartado primero del artículo 29 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos de personal de la Guardia Civil dice:

“El concurso-oposición para el ascenso al empleo de cabo tiene por objeto seleccionar a los guardias civiles más idóneos para el desempeño de los cometidos de dicho empleo,[subrayado y negrita nuestro] y determinar el orden de prelación en función de sus méritos y aptitudes”.

Asimismo en el punto Tercero –titulado “Competencias” del Anexo de la reiterada Orden General núm. 3 de 11 de abril de 2019, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios dice:

“El alumno a la finalización del curso, deberá alcanzar las siguientes competencias:

  1. Ejercer y desarrollar los cometidos del empleo de cabo,[subrayado y negrita nuestro]en los puestos de trabajo que pueda ocupar”.

 

Y la pregunta es obvia, ¿cuáles son los cometidos de dicho empleo si no hay una norma que regule los mismos?

 

Los Cabos que forman parte de esta no reconocida “categoría” desde hace varias décadas y que aún continúan en activo no se merecen el estatus al que ha quedado relegado el empleo de Cabo. Tampoco los cabos que aun no llevando décadas en la “categoría” de Cabo y con la mayor ilusión ascendieron al empleo con vocación de permanencia no se merecen que sus funciones se diluyan entre las funciones de los guardias civiles que, si bien las funciones de estos son muy importantes (podemos decir que decisivas), deben ser diferentes a las funciones de los empleos de Cabo; porque si son las mismas ¿para qué queremos dos empleos de cabos y uno de guardias si todos realizamos las mismas funciones?

 

Pero, sobre todo urge una regulación de las funciones y misiones de aquellos Cabos/Cabos 1ºs que de facto son los segundos jefes de las unidades mandadas por Suboficiales y, más concretamente, por Sargentos.

 

Debemos evitar, porque lacera la moral y quiebra el espíritu de servicio de los empleos de Cabo, lo que se puede denominar el “Cabo Comodín”, que es aquél cabo que el mando utiliza para todas las funciones que estima oportunas y en el momento que considere necesario, ya sean éstas de Suboficial (sin que sea retribuido debidamente este aumento de responsabilidad), las que propiamente podríamos considerar de Cabos (las cuales –salvo que se sea Jefe de una Unidad- son las menos) o las propias de un Guardia Civil que desafortunadamente son las más.

 

III. CONSECUENCIAS (QUE SE CONVIERTEN EN PROBLEMAS) DERIVADAS DE LAS ANTERIORES CAUSAS.

Las anteriores causas son el origen de muchos de los actuales problemas que ahogan a los empleos de Cabo durante estos decenios de abandono y olvido por parte de los órganos de dirección del Cuerpo; abandono y olvido que ha provocado y provocan una falta de consideración, de miramiento, de prestigio, de visualización  hacia los más 7.000 hombres y mujeres que conforman estos magníficos empleos.

 

He aquí algunas (y sólo algunas) de las consecuencias; o dicho de otra manera, de los problemas actuales en los que se encuentran los empleos de Cabo del Cuerpo:

  1. Existencia de pequeñas unidades mandadas por el empleo de guardia civil, en lugar de ser mandadas –como resulta más lógico dada nuestra naturaleza y jerarquía militar- por Cabos.

Así tenemos que pequeñas unidades, que tienen la consideración de agrupaciones temporales, como pueden ser las USECIAS, ROCA, EDITECO o VIOGEN, son mandadas muchas de ellas por el empleo de Guardia Civil.

 

El establecimiento, conforme a nuestra naturaleza militar y a nuestra función eminentemente policial, de una ratio “razonable” de Cabo/Guardia Civil así como de Suboficial/Cabo/Guardia Civil, es una exigencia improrrogable; de tal manera que no nos encontremos ninguna unidad (por pequeña que sea) que, compuesta solo por guardias civiles, no sea mandada, al menos, por un Cabo/Cabo 1º; o unidades en las que existe un Suboficial y Guardias Civiles pero ningún Cabo/Cabo 1º, pues en la actualidad hay 234 pequeñas unidades compuestas sólo por Guardias Civiles sin haber a su mando directo al menos un Cabo/Cabo 1º y 628 unidades compuestas por Suboficial y Guardias Civiles sin haber ningún Cabo/Cabo 1º.

 

  1. Los Cabos no son reconocidos económicamente cuando ejercen las sustituciones y, sobre todo, las sucesiones de mando; o incluso cuando realizan los mismos servicios que un suboficial(vg. realización de funciones de suboficial de servicio en la demarcación de una Compañía implantado en muchas Comandancias con distintos nombres Hélices, Cobre…)

 

Llama la atención que los suboficiales, aún a pesar de no ser mandos titulares de unidad,  ni segundos jefes, reciban una retribución económica en concepto de productividad cada tres meses por el mero hecho de ser suboficiales mientras que los Cabos no perciben la misma productividad que el Suboficial ni aun cuando ejercen de mando accidental o cuando realizan las mismas funciones que éste.

  1. Los Cabos no son reconocidos económicamente cuando ejercen como jefes de equipos o pequeñas unidades aún a pesar que en unidades similares los jefes de otros empleos sí perciben la productividad por ejercer la jefatura del equipo o unidad.

De este modo, los Cabos/Cabos 1ºs Jefes de Laboratorio y Criminalística de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial (UOPJ) de las Comandancias son los únicos Jefes de Equipos o pequeñas unidades de los existentes, que no perciben la productividad estructural a diferencia de otros empleos que ejercen el mando de unidades como pueden ser los Equipos de Delincuencia Organizada y Antidrogas (EDOAS), Personas, Patrimonio o Laboratorio y Equipos Territoriales que sí perciben una productividad estructural.

Asimismo, las jefaturas de las Planas Mayores (PLMs) de UOPJ que también recaen en los empleos de Cabo, tampoco perciben el Complemento Específico Singular (CES) de Jefe de Plana Mayor, a diferencia de lo que ocurre en otro tipo de PLMs (Compañías y Comandancias) mandadas por Suboficiales que sí perciben el mentado CES. Idéntica circunstancia ocurre con los empleos de Cabo  Jefes de las Patrullas de SEPRONA que tampoco cobran el CES como jefe de unidad.

 

  1. Los Cabos cuando ejercen de mando accidental de una unidad, durante las sucesiones y las sustituciones, no realizan las mismas funciones que ejercería el mando titular.

En las sucesiones en el mando de los Puestos ordinarios realizadas por el  Cabo/Cabo 1º  se dificulta (cuando no se impide), en muchas ocasiones, por el titular del mando el correcto desempeño de las funciones del mando accidental, pues los mandos titulares dejan ya planificados los servicios del Cabo/Cabo 1º que le ha de suceder con orden directa o proveniente –en algunos casos- del escalón superior de no ser modificados. Y lo grave de esta situación es que los  servicios  que en muchísimas ocasiones el mando titular planifica al mando que le ha de suceder jamás se nombraría aquél cuando se encuentran de mando titular de la unidad.

 

En las sustituciones, la forma que ésta se está llevando a cabo en algunas unidades, también dificultan (cuando no impiden) seriamente el correcto desempeño de las funciones por parte del Cabo/Cabo 1ºsustituto, además de no permitir atender adecuadamente las exigencias propias de la sustitución.

Dos pueden ser las causas de esta lamentable situación.

La primera: Cuando el mando titular de la unidad planifica el servicio, éste no tiene para nada en consideración que el Cabo/Cabo 1º sustituto va a ejercer las funciones del titular durante su ausencia y, por ende, será el máximo responsable  de la unidad durante todo el tiempo que dure la ausencia de éste; por lo que, al no tener estas transcendentales cuestiones en consideración, al sustituto se le planifican y nombran servicios de patrulla (como un guardia civil más) y, para más inri, se le planifican y nombran servicios  en horarios nocturnos; por lo que nos encontramos que cuando el Cabo/Cabo 1º termina su servicio y se marcha a descansar, su descanso se ve en muchísimas ocasiones injustamente interrumpido por una incidencia o un hecho que requiere la intervención del máximo responsable de la unidad.

 

Y se dice “injustamente interrumpido” porque si el mando titular de la unidad en lugar de haber planificado y nombrado un servicio de patrulla nocturno le hubiera planificado y nombrado un servicio en horario  de mañana (bien burocrático o bien de patrulla) o, a lo sumo, en horario de tarde (que es  a buen seguro los servicios que se hubiera planificado el titular de la unidad si no hubiera disfrutado de las situaciones que conllevan la sustitución) la situación cambiaría considerablemente.

 

Esta situación no solo redunda en un perjuicio personal para el Cabo/Cabo 1º, que ve interrumpido su merecido descanso, sino que inexorablemente causará un perjuicio en lo que es más importante: En dar una pronta, eficaz y rigurosa respuesta a un hecho o incidente que requiere la intervención del responsable de la unidad; y poco rigor, prontitud o eficacia podemos esperar de un componente que ha estado ocho horas de patrulla nocturna y a la mitad (o al comienzo) de su descanso es requerido para intervenir.

 

La segunda: No hay una alternancia en el disfrute de los días de descanso semanal en fin de semana. Este hecho provoca que se quede al mando de la unidad un guardia civil de este empleo cuando la unidad está compuesta por dos mandos (Sargento y Cabo/Cabo 1º).

Y ello es así porque cuando al Cabo/Cabo 1º  le corresponde descansar en fin de semana siempre coincide con el Sargento mando titular de la unidad, pues éste, como costumbre  desgraciadamente muy extendida y generalizada –aunque excepciones hay-, descansa todos los fines de semana; lo que provoca que tenga que ser un guardia civil el que sustituya al mando titular de la unidad.

Si hubiera una alternancia en el disfrute de los fines de semana o de cualquier tipo de descanso entre los mandos (Sargento y Cabo/Cabo 1º); es decir, si hubiera una coordinación y no solo colaboración (si es que ésta existe, porque en muchas unidades el cabo es tratado como un “guardia con galones” de empleo distinguido en lugar de galones de empleo de mando), jamás se quedaría una unidad al mando de un guardia civil cuando en la unidad exista un Sargento y, al menos, un Cabo/Cabo 1º.

 

  1. Los Cabos no intervienen en la calificación de los IPECGUCI aun a pesar que sean los jefes de la unidad o equipo donde se encuentra el calificado (y por ende el Cabo/Cabo 1º sea su inmediato superior).

Ya constituyo un desprecio hacia los empleos de Cabo el hecho de que estos no pudiesen calificar a sus inmediatos subordinados, pero aun lo es más que,  al no exigir la  Instrucción Técnica que regula la confección de estos informes un informe escrito del Cabo/Cabo 1º como jefe inmediato del calificado, el calificador ni tan siquiera pregunte a aquellos cuando confecciona el IPECGUCI del guardia civil que tiene como mando más inmediato a un Cabo/Cabo 1º.

 

  1. Los Cabos que en ciertas unidades están llamados a ser los sustitutos o sucesores de los Suboficiales (al ser los siguiente en el empleo para el mando de la unidad) y que por ende deberán realizar durante el tiempo de sustitución y, sobre todo, sucesión las denominadas tareas burocráticas, no se les nombra con anterioridad a la sustitución o sucesión ningún servicio burocrático para que pueda familiarizarse con las tareas que deberán afrontar cuando se queden al mando de la unidad.

 

  1. Los Cabos, para el disfrute de vacaciones y permisos en fecha señaladas, no forman un grupo independiente sino que forman grupo con los guardias civiles.

 

  1. Los Cabos pierden la preferencia para la solicitud de pabellones al resolverse y publicarse las vacantes de guardias civiles con anterioridad a las vacantes de los empleos de Cabo.

 

Esta anómala situación que se viene repitiendo con preocupante frecuencia impide, en demasiados casos, que un Cabo, que será de facto el segundo jefe de la unidad donde va a ir destinado, se quede sin pabellón.

 

  1. Los Cabos al realizar sucesiones de mando superiores a 20 días sufren un perjuicio económico pues al tener el incentivo al rendimiento que retribuye esta situación (I.C.R.E.S.) un tope de 65 puntos, todos los servicios prestados en horario nocturno o festivo durante la sucesión a partir del día 21 no son retribuidos.

 

  1. Los Cabos que ejercen mando accidental de un puesto ordinario no perciben la productividad de comandante de puesto aun estando ejerciendo este mando accidental durante más de 30 días consecutivos si esos 30 días no quedan comprendidos dentro de un mes natural.

 

  1. Los Cabos no son convocados no sólo a determinados cursos que no hace mucho tiempo eran llamados (vg. piloto de helicópteros, patrón de embarcaciones o instructor de intervención operativa), sino tampoco a los denominados “Talleres de Mando” (organizados en diferentes comandancias y en diferentes especialidades).

 

  1. Los Cabos vienen realizando el tradicional y secularmente denominado Servicio de Puertas aunque este servicio, desde que fue instaurado, solo había sido realizado por los empleos de Guardia Civil.

 

El artificio que se utiliza para nombrar este servicio, del cual los Cabos/Cabos 1ºs están exentos, es cambiarle el nombre, y en lugar de denominarle “servicio de puertas” se le denomina “servicio de atención al ciudadano”.

 

 

  1. EL COROLARIO DE LA DESCONSIDERACIÓN: EL TIEMPO PARA EL ASCENSO A CABO MAYOR.

Y por si fuera poco, al llegar al final de la vida profesional queda una última muestra de desconsideración hacia los Cabos: El exagerado y desproporcionado tiempo para ascender al empleo de  Cabo Mayor.

 

La edad media de los Cabos 1ºs que son ascendidos a Cabo Mayor es de 58 años (no olvidemos que el pase a la reserva de la Escala de Cabos y Guardias es a los 56 años) y los años que el llamado a ser Cabo Mayor ha permanecido en los empleos de Cabo y Cabo 1º es de 32 años de servicio.

¿No parece exagerada tal exigencia de edad y permanencia en el empleo para obtener un ascenso cuyo objetivo, según el preámbulo de la norma que lo regula, es completar la trayectoria profesional, alcanzar la máxima realización profesional y servir como un referente permanente, lógicamente durante la edad que se corresponde con la situación de servicio activo?  

 

El ascenso al empleo de Cabo Mayor debería ser en un período máximo de 20 años ostentando el empleo de Cabo/Cabo 1º, si de verdad se quiere “premiar” la antigüedad y conducta intachable. Elevar el período de tiempo a treinta, treinta y uno o treinta y dos años, como es en la actualidad, (y que dobla el establecido en las Fuerzas Armadas) y que supone tener una edad de 57 o 58 años es volver a menospreciar la experiencia y negar un merecido y simbólico reconocimiento al final de una dilatada vida profesional como Cabo/Cabo 1º del Cuerpo.

 

Además se hace necesario y urgente una reforma integral de esta figura (mal copiada del empleo de Cabo Mayor de las Fuerzas Armadas, al no tener en cuenta la idiosincrasia propia del Cuerpo) para que el ascenso a este empleo no conlleve la pérdida de destino, salvo que el Cabo Mayor solicitase y le fuera asignado un destino distinto al que ocupaba y fuese específico para este empleo.

 

Y finalmente hay que preguntarse: ¿qué se ha conseguido con la actual regulación? Nada bueno ni para los Cabos Primeros ni, por ende, para la Guardia Civil; pues muchísimos de los Cabos Primeros que pueden ascender a este empleo o bien renuncian a este ascenso (que, insistimos, conlleva la pérdida del destino) o si no renuncian, aguardan el pase a la situación de reserva (pues como se ha señalado, dadas las edades con las que se asciende a este empleo el horizonte de la reserva queda muy cerca, cuando no se traspasa) sin solicitar destino como Cabo Mayor (es decir, después de ascender a Cabo Mayor se quedan en su casa esperando el pase a la reserva).

 

En definitiva, el teórico fin para el que fue creado este empleo en la Guardia Civil es una quimera que oscurece y empaña el final de la trayectoria profesional del primer escalón de mando más que alumbra y premia.

 

  1. CONCLUSIÓN.

La situación actual de abandono, de severo retroceso y de crisis que ensombrece a los empleos de Cabo solo puede conjurarse (previo reconocimiento por el órgano de dirección competente o competentes que estamos ante un problema no resuelto): primero, evitando agravarlo aún más aplicándoles medidas que ahondan en su lamentable situación; y, segundo, teniendo en cuenta la trayectoria de los empleos de Cabo en la historia del Cuerpo y su naturaleza militar, encontrar la ubicación exacta de los empleos de Cabo de la Guardia Civil del Siglo XXI en la estructura y organización presente (y por supuesto futura) del Cuerpo, que no puede volver a ser  ni “un Sargento barato”, ni “un Guardia con galones”.

Más de dos décadas de indiferencia, por un lado; y, por otro, de ataque a las funciones y posicionamiento que desde tiempos pretéritos tuvieron los empleos de Cabo en la organización de la Guardia Civil, han provocado que muchos –sobre todo los que han visto el esplendor y también han sido testigos del humillante ocaso de estos magníficos empleos- consideren que de continuar por el camino iniciado veinte años atrás lo más digno para estos empleos sea su extinción; extinción que vendrá motivada porque los guardias civiles no querrán ser cabos como lo demuestran las cifras del último curso de capacitación para el ascenso a Cabo.

La Asociación Profesional de Cabos solo puede presentar el panorama que desde fuera de los empleos de Cabo a buen seguro se desconoce (porque entre otras cosas, hasta ahora no se ha querido conocer). Ahora el Mando (con mayúsculas) tiene la responsabilidad y la obligación de hacer.

Las opciones solo pueden ser dos: O reforma digna o digna extinción.

 

Cuando nos referimos a los empleos de Cabo o simplemente CABO (como tradicionalmente de forma oral se denomina en el Cuerpo) nos estamos refiriendo a los empleos de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor pues en la práctica –de forma general- no existe ninguna disimilitud entre los empleos, a diferencia de las Fuerzas Armadas en las que sí existe una desemejanza entre los distintos empleos de Cabo.

En la Guardia Civil, estos empleos –a fecha de 30 de junio de 2020- están compuestos por: Cabo Mayor, 55 hombres; Cabo Primero, 6.092 hombres y mujeres; y, Cabo, 768 hombres y mujeres; haciendo un total de 7.207 efectivos, lo que supone el 9,24% del total de efectivos de la Guardia Civil.

1ª.1.- CREACIÓN DE LA ESCALA DE CABOS.

1ª.2.- Diferenciación entre categoría de cabos y categoría de guardias civiles (Ley 29/2014, de 28 noviembre)
1ª.3.- Manifestación expresa del ejercicio de mando al nivel que permiten los empleos de Cabo (Ley 29/2014, de 28 noviembre)

2ª.- REGULACIÓN INTEGRAL DE LAS FUNCIONES, MISIONES Y COMETIDOS DE LOS EMPLEOS DE CABO Y CABO 1º.

3ª.- ASCENSO AL EMPLEO DE CABO 1º EN UN PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO DESDE QUE SE OSTENTE EL EMPLEO DE CABO.

4ª.1.- OSTENTAR EL EMPLEO DE CABO/CABO 1º, AL MENOS, DURANTE TRES AÑOS PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES.

4ª.2.- Reserva de plazas.
4ª.3.- Sistema de baremación extraordinariamente alto para el acceso a la Escala de Suboficiales.

5ª.- AUMENTO DE LA DURACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSO A CABO.

6ª.- ASCENSO AL EMPLEO DE CABO MAYOR A LOS 20 AÑOS (MÁXIMO) DE ESTAR OSTENTANDO LOS EMPLEOS DE CABO Y CABO 1º.

7ª.- INCLUSIÓN DE LOS CABOS EN EL GRUPO B DE CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

8ª.- OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR AL OBTENER EL EMPLEO DE CABO.

9ª.- PRODUCTIVIDAD PROPIA.

10ª PASE VOLUNTARIO DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA S.S.

11ª ESTABLECIMIENTO DE UNA RATIO “RAZONABLE” DE CABO/GUARDIA Y DE SUBOFICIAL/CABO/GUARDIA.

 

Recuperar lo que nunca debió de dejar de ser, es cosa tuya.

Es cosa de todos nosotros.

¡¡CABO,  Déjanos ser  tu voz!!

APC-GC, POR los cabos, PARA los cabos