Martes 07 de noviembre del 2023

Una vez más, en la mañana hoy, ha tenido lugar un nuevo grupo de trabajo de “Comandancias, Compañías y Puestos”.

O.G. de Compañías y Puestos.

Los avances con respecto a las funciones y cometidos de los empleos de cabo y de los Segundos Comandantes de Puesto, en el nuevo borrador presentado para el Grupo de Trabajo, han sido mínimos, casi inexistentes.

En el año 2020, se crearon, las Segundas Jefaturas. Tres años después de ese hecho destacable, se sigue sin funciones específicas asignadas para estas nuevas Jefaturas.

Es tan destacable el olvido que tiene la Administración sobre los Segundos Comandantes de Puesto, sargentos y cabos en régimen general (especialmente sobre los empleos de cabo), que, para detallar algún cometido o función genérica de estos, lo realiza en el artículo del Comandante de Puesto, algo totalmente ilógico e inentendible.

En cuanto al articulado de algunos cometidos genéricos del Segundo Comandante de Puesto, así como los mandos que se encuentren en el régimen general, bien sean sargentos o cabos, no se ha modificado ni un ápice:

1º En lo concerniente a los empleos de cabo hay que destacar que el Segundo Comandante de Puesto, cuando no suceda o sustituya al Comandante de Puesto, realizará fundamentalmente funciones de apoyo al mismo, tanto a nivel operativo como administrativo.

 En referencia a los mandos acogidos al régimen general (sargentos y cabos) se les asignará preferentemente cometidos de coordinación, supervisión e impulso de los servicios, así como a resolución de incidencias.

La Administración continúa con la misma pauta, sin modificar lo relativo a: 

1. La ausencia de descripción detallada de las misiones y cometidos de los oficiales, suboficiales y cabos que no ejerzan como jefes o segundos jefes. 

2. La excepcionalidad de que el personal que ejerce la jefatura de unidades realice los servicios de coordinador o gestor de incidencias. Si todos somos mandos, todos ejercemos como tales. No cuando nos interesa, sí; y cuando no nos interesa, no. 

3. La ausencia de regulación de los segundos comandantes de puesto cuando sucedan o sustituyan al primer jefe respecto de cuestiones tales como planificación del servicio o el propio servicio de coordinador, en el supuesto que este se realizase de forma excepcional por quienes ejercen jefaturas. 

4. La supresión de los 61 puestos auxiliares sin buscar soluciones a la pérdida económica y perjuicios personales y familiares de los cabos comandantes de puesto afectados. 

5. Desarrollo de la Orden General por instrucciones que no se conocerán hasta después de entrada en vigor de la Orden General. 

En referencia a las Acciones Directivas en los Servicios (coordinadores), la Administración continúa contando tanto con los Comandantes de Puesto, Segundo Comandante de Puesto y resto de mandos, para realizar dichas funciones. Hay que destacar que estas acciones, en el caso del personal que ejerza una Jefatura, será de forma excepcional. Con ello destacar, que los únicos que realizarán dicha función, serán los Oficiales Adjuntos, Segundos Comandantes de Puesto, sargentos y cabos del régimen general. 

Agradecemos la consideración que tiene la administración a la hora de valorar a los empleos de cabo para dicho cometido, pero debemos dejarle bien claro que seguiremos luchando, como no puede ser de otra manera, para que dicha excepcionalidad, de los que ejerzan la Jefatura, no se traduzca en una mayor carga de servicios de Acciones Directivas para los empleos de cabo, que, de seguir por este camino, serán los únicos que realizarán dicha función.

Que no olviden que los empleos de cabo quieren ejercer el mando, pero no a cualquier precio!!!!!!!

Para cualquier aportación que deseen transmitir, enviar un correo a info@apcabos.es

                                                                                              Junta Directiva