A la vista de la inquietud suscitada, con motivo de la publicacón del
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO MÉDICO AL OBJETO DE DESARROLLAR LAS COMPETENCIAS DE LA SANIDAD DE LA GUARDIA CIVIL EN 25 COMANDANCIAS, INFORMAMOS de los siguientes aspectos:

  1. Lo que se pretende es CONTRATAR un Servicio médico EXTERNO para el desarrollo de las competencias de la Sanidad de la Guardia Civil, con la fnalidad de mejorar la situación sanitaria de los centros y dependencias, así como cubrir las funciones establecidas en el artículo 103.2 apartados b), c) y d) y en el artículo 103.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
  2. La empresa adjudicataria deberá poner a disposición de la Guardia Civil, un licenciado/grado de medicina en las siguientes provincias/ciudad autónoma (es decir, aquellas que actualmente no disponen de Servicio de Sanidad): Bilbao, Cuenca, Almería, Jaén, Ceuta, Castellón, Alicante, Gerona, Tarragona, Lérida, Huesca, Teruel, Burgos, Soria, Salamanca, Palma de Mallorca, Zamora, Palencia, Ávila, Lugo, Orense, Pontevedra, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
  3. Las funciones principales de los facultiativos serán las siguientes:
    a) Efectuar el SEGUIMIENTO y CONTROL de las bajas temporales del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y ASESORAR e INFORMAR en esta materia a los Jefes de unidad, centro u organismo.
    b) VALORAR y CONFIRMAR, en su caso, las bajas temporales que hayan sido expedidas por facultativos ajenos a la Sanidad del Cuerpo cuya recuperación no se haya producido antes del décimo día desde que fueron emitidas.
    c) Disponer que quienes se encuentren en situación de baja temporal sean sometidos a los reconocimientos médicos que se estimen adecuados, de acuerdo con las disponibilidades de tales servicios.
    d) EMITIR los correspondientes partes de alta, en aquellos casos donde la recuperación se estime adecuada para reincorporarse al servicio.
  1. Los Jefes de unidad centro u organismo comunicarán a los guardias civiles que se encuentren en situación de baja temporal por más de 10 DÍAS, fecha, lugar y hora de asistencia a consulta médica para REVISIÓN de su situación. Esta comunicación deberá de notificarse al interesado con AL MENOS 5 DÍASde antelación a la fecha de consulta.
  2. Como resultado de las actuaciones anteriores, el facultativo emitirá INFORME a la Jefatura proponente, CONFIRMANDO la situación de baja, estableciendo los cambios de tratamiento que estime más adecuados para una mejor recuperación O dando el ALTA para el servicio del guardia civil afectado. Estos dictámenes PREVALECERÁN sobre los que hubiesen sido emitidos por otros facultativos.
  3. El plazo de ejecución será 24 meses desde el 01 de diciembre de 2023, prorrogables.
    Por todo lo anterior, cabe destacer lo siguiente:
     Que la motivación principal de la creación de éste proceso de contratación EXTERNO es el GRAVE DÉFICIT continuado y consolidado en el seno de los Servicios de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, actualmente integrados por oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad de las FFAA y por personal laboral, a todas luces incapaces del necesario SEGUIMIENTO Y CONTROL de las bajas médicas del personal de la Guardia Civil.
     Que la función del personal médico contratado será la de CONFIRMACIÓN de los partes de baja emitidios o, en su caso, el ALTA del personal afectado en caso de así considerarlo el facultativo implicado, es decir, el mismo que en la actualidad está realizando el citado Servicio en las Comandancias donde están disponibles.
     Que este proceso de seguimiento y control de las citadas bajas EN NINGÚN CASO AFECTA a los conciertos que hasta la fecha existen para la la contratación de las entidades privadas de asistencia médica.
    Junta Directiva Nacional