EL ABOGADO DEL ESTADO SUSTITUTO PARA LA GUARDIA CIVIL
Por Orden General de la Dirección General de la Guardia Civil, número 26 dada en Madrid el día 27 de septiembre de 1998 (BOGC no 27), se creó la asistencia letrada gratuita para el personal del Cuerpo por actuaciones judiciales que se dirijan contra sus miembros en el ejercicio de su actividad o con ocasión de ella.
Para tener derecho a dicha asistencia será necesaria autorización expresa de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Las solicitudes se deben formular en el modelo que figura en la intranet del Cuerpo, (PORTAL DEL GUARDIA CIVIL, INTERÉS PERSONAL, ASISTENCIA LETRADA) que se remitirá por conducto de su unidad con informe del Jefe de la misma, a la solicitud se le debe adjuntar citación o emplazamiento judicial, copia de las diligencias instruidas, en su caso, y copia de la denuncia que motiva el procedimiento.
En la actualidad la asistencia se presta por personal del Cuerpo licenciado en Derecho habilitado como Abogado del Estado sustituto, y en aquellas Comandancia que no cuenten con este personal por abogados particulares contratados por la Dirección General del Guardia Civil, aunque este último supuesto se da en muy pocas ocasiones al contar hoy en día en casi todas las Comandancias con la figura del Abogado del Estado Sustituto.
El coste de la asistencia es gratuito, salvo el coste de los poderes notariales que, en su caso, haya que otorgar a favor de Abogados y Procuradores y el importe de las condenas en costas impuestas a los miembros del Cuerpo (salvo que dicha condena en costa sea a un conductor de un vehículo oficial). Igualmente el importe de las multas impuestas como condenas por Juzgados y Tribunales, corresponde pagarla a los condenados.
Otra cuestión importante a saber es que cuando los Juzgados y Tribunales exijan a miembros del Cuerpo la prestación de fianzas, bien para eludir la prisión provisional o bien para garantizar las responsabilidades civiles, se podrá solicitar de la Dirección General del Cuerpo, este tipo de solicitud que también podrá ser realizada por aquellos componentes que hayan preferido designar particularmente un abogado y no hayan solicitado el Abogado del Estado Sustituto, siempre que los hechos que hayan dado origen al procedimiento judicial sea por unos hechos que correspondiesen con asistencia letrada del Abogado del Estado sustituto.
Es importante que todos aquellos que elijan la opción de defensa por el Abogado del Estado sustituto tienen la obligación de poner en conocimiento de sus superiores la resolución judicial.
En el año 2017 la Dirección General amplió la acusación particular para delitos de odio, ante los acontecimientos que se produjeron en Cataluña.
Actualmente está a nuestra disposición la Abogacía del Estado:
• Para defensa en los procedimientos judiciales iniciados contra nosotros por el legítimo desempeño de nuestras funciones, derivadas de denuncias y/o querellas como consecuencia del ejercicio de nuestras funciones profesionales.
• Para acusación particular, ejerciendo acciones penales en nuestro nombre cuando resultamos injustamente perjudicados en determinados supuestos, por:
_ Agresiones físicas
_ Acusaciones o denuncias falsas
_ Amenazas graves y serias
_ Delitos de odio en la C. A. de Cataluña.
POSTURA DE APCabos ANTE EL USO O NO DEL ABOGADO DEL ESTADO SUSTITUTO:
La Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil está a favor del uso de la figura del Abogado del Estado Sustituto para la defensa de nuestros intereses en cualquiera de las actuaciones indicadas anteriormente, todo ello porque es un sistema consolidado con más de 20 años de experiencia y avalado por sus excelentes resultados obtenidos.
Por otro lado es un derecho consolidado que tenemos todos los Guardias Civiles y que nos ofrece la Dirección General de la Guardia Civil, con el plus de garantía que conlleva, ante una Autoridad Judicial, que te defienda el propio Estado lo que es un aval de que tu actuación fue correcta en todo momento.
Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil Servicio Jurídico