En el día de ayer, se celebró el 3º grupo de trabajo que tanta crispación nos trae a los empleos de Cabos ya que se pretende modificar las anteriores normas para que tengan cabida el servicio a turnos en los núcleos operativos y a la vez, las compañías puedan tener la posibilidad a través de los jefes de núcleos operativos puedan planificar y nombrar los servicios de su área de responsabilidad.
La norma expuesta, carece en todo momento de la definición de la figura de los 2o Comandantes de Puesto y menos aún de sus cometidos.
La intencionalidad de la Administración es sacar a la luz la presente Orden General, para posibilitar a través de una disposición final primera, que el Mando de Operaciones pueda desarrollar a través de unas instrucciones las funciones y cometidos del personal con funciones directivas de la compañía territorial, así como sobre la dirección, impulso e inspección de los servicios.
A parte, en el Capítulo V abre la posibilidad de que, en los libros de organización de las comandancias, se puedan desarrollar una serie de pautas para los servicios de turnos en sus núcleos operativos y/o compañías.
Para más inri, cuando el Presidente del Grupo de Trabajo ha dejado claro, que los mandos jefes de unidad se les iba a preservar su autonomía en la realización de sus servicios, no realizando servicios rutinarios ni se contaría con ellos a la hora de fijar una figura de coordinador de servicios o incidencias.
Nuestro posicionamiento.
Comenzamos llamando la atención a la falta de visualización por parte de la Administración, para potenciar la figura de los 2a Jefes de Unidad en el articulado de la orden general, más concretamente a la carencia de funciones y cometidos.
Es incomprensible y no lo acabamos de entender, del porqué si se tiene la intención de desarrollar las agrupaciones funcionales llamadas núcleos operativos, para tener la posibilidad de instaurar servicios a turnos y por consiguiente, crear un responsable de esos turnos en el cual nos comunican que no tienen nada definido a día de hoy, y como colofón, se extraiga de dicha ejecución de esos servicios a los Comandantes de Puesto contándose exclusivamente, con los 2o jefes de unidad y el resto de cuadro de mandos sin mando de unidad, más si cabe, porque creemos que dichas responsabilidades tienen que ser asumidas y compartidas por todos y no decaer en los empleos más básicos.
Actualmente, para nosotros es inasumible la actual norma. Los empleos de Cabos seguimos huérfanos y ayunos de preceptos y disposiciones que reconozcan nuestras funciones y cometidos como primeros escalones de mando. Los mandos queremos trabajar adquiriendo responsabilidades, pero no solo para los empleos más básicos de la cadena de mando de la Institución, sino que, a su vez, todas las responsabilidades que se deriven de la nueva normativa se deben asumir, participar y colaborar entre todos los empleos de mando.
Por nuestra parte, trabajaremos para que se modifique la citada norma y para que la Administración recapacite en ese sentido. Lucharemos para que nos reconozcan lo que es de justicia, apelando a instancias judiciales si fuera necesario.
Un Guardia Civil asciende para adquirir más compromiso y responsabilidad con la Institución y sus compañeros debiendo ser la premisa de todo mando, por lo que es difícil de entender que una Orden General haga justamente lo contrario.
Lo que queremos y defenderemos es la equidad en el nombramiento de los servicios de coordinación, productividad proporcional al nivel de exigencia junto con el reconocimiento expreso de las funciones y cometidos a los 2o Comandantes de Puesto, a la vez que al resto de los Cabos/Cabos 1° en régimen general.