En el día de hoy, 28/03/2023, se ha recibido en las distintas Unidades, correo electrónico dimanante del  Excmo. Sr. TENIENTE GENERAL JEFE DEL MANDO DE OPERACIONES, remitiendo el PROCEDIMIENTO DE SERVICIO 1/2023 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LOS CABOS PRIMEROS/CABOS EN LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL.

Desde el año 2021, esta Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil comenzó a trabajar con los máximos responsables de la Agrupación de Tráfico para ayudar a confeccionar este procedimiento de servicio 1/2023 sobre las funciones y cometidos de los cabos primeros/cabos. 

En dicho Procedimiento, hace referencia en su primer párrafo a uno de nuestros principales objetivos, estableciendo que: “Históricamente, en la Guardia Civil el empleo de cabo aparece ligado a la figura del mando inmediato de los guardias civiles, conformando de este modo el primer escalón en la estructura jerárquica del Cuerpo”, reconociendo que “los cabos han ejercido importantes funciones al frente de los Destacamentos de menor entidad y como apoyo inmediato a los oficiales en su función directiva y a los suboficiales en el ejercicio del mando del personal”.

Reconoce que “los cabos han sido seleccionados y capacitados para ejercer el mando con iniciativa para que los guardias civiles desempeñen adecuadamente sus cometidos y que se cumplan las órdenes e instrucciones del mando con precisión y oportunidad”.

Así mismo, este procedimiento viene a desarrollar las funciones y cometidos que, preferentemente, han de señalarse a aquellos cabos que no ejerzan mando, al objeto de que asuman responsabilidades de coordinación, supervisión e impulso de los servicios e intervengan activamente en la resolución de incidencias.

En resumen, se establecen los siguientes criterios al especificar las funciones y cometidos a desempeñar por los cabos primeros y cabo destinados los Destacamentos de esta ATGC:

1. Velar por la disciplina, policía y el comportamiento de los Guardias Civiles de la unidad, o con aquellos que prestan el servicio propio de esta especialidad. A este respecto, habrán de esforzarse en escuchar las quejas y captar, en detalle, los problemas e inquietudes de los guardias civiles. Del mismo modo, habrán de implicarse en las actividades que potencien el buen ambiente de la unidad y esforzarse en minimizar los problemas e inquietudes de sus compañeros de unidad.

2. Al finalizar el servicio, asegurar que se ha anotado en el registro correspondiente o

que se ha dejado constancia en la “papeleta de servicio” los detalles operativos.

3. Cuando se conformen equipos o dispositivos operativos de servicio en los que no concurra ningún oficial o suboficial, se designará un cabo como responsable de aquel, debiendo éste distribuir funciones entre los guardias civiles que lo conforman, asignando cometidos, coordinando el desarrollo de las actividades y controlando el adecuado desempeño de las tareas y operaciones. En el ejercicio de estas responsabilidades, el cabo jefe del dispositivo buscará que el reparto sea equilibrado y se ajuste, en lo posible, a las preferencias de quienes han de desempeñarlas, siendo quien dé las novedades de su activación, desarrollo y de la finalización.

4. Tanto durante la prestación del servicio, como en las actividades específicas de formación, trasladará las instrucciones operativas y explicará las técnicas y procedimiento de actuación al personal. En todo caso, velará por el adecuado empleo del material y equipo por los guardias civiles, al tiempo que se asegura y les facilita el conocimiento de las carreteras de la demarcación y de las peculiaridades del servicio. Actuarán como aposentadores de los guardias civiles que se incorporen a la unidad.

5. Ejercerán la función docente y de instrucción operativa en las acciones de formación de unidad, apoyando a los suboficiales responsables de las mismas. Asimismo, ejercerán tutoría de los guardias alumnos que desarrollen sus prácticas en la unidad, bien personalmente o supervisando la actividad docente y de instrucción operativa que se asigne a algún guardia civil.

6. Salvo que las necesidades del servicio lo impidan, dos veces al mes se les nombrará un servicio en la oficina de la unidad en el que habrá de pretenderse que coincidan con el Jefe o segundo Jefe de la misma. En su defecto, se planificará un servicio operativo acompañando a alguno de los citados jefes o con alguno de los suboficiales de la unidad”.

Seguiremos peleando sin descanso para devolver a los empleos de Cabo al lugar donde siempre ha debido estar, recuperar el prestigio perdido (que otros tratan de evitar), y que este triunfo de esta vuestra y nuestra Asociación se traslade también al resto de los puestos de trabajo ocupado por los Cabos.

#PoryParaLosCabos