I ANTECEDENTES:

            El viernes 12/04/2019 la Dirección General de la Guardia Civil, publicó en la intranet corporativa el “Comunicando e Informando”, número 5, informando de las causas que anulan el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil y las normas que la complementaban.

            En el referido documento, se abordan igualmente los próximos pasos a dar por el Superior Centro Directivo, siendo los siguientes:

            1º) Poner en marcha, de manera urgente y con la máxima prioridad, la tramitación de un proyecto de real decreto que apruebe un nuevo marco normativo, que incorporará en su memoria de análisis el informe de impacto que ha motivado su anulación, y las mínimas adaptaciones respecto a transitoriedades y vigencias; previéndose poder anunciar vacantes con la nueva normativa a lo largo del segundo semestre de 2019.

         2º)        Que requerirá tomar medidas extraordinarias, motivado por el volumen de personal al que habrá que asignar destino, será la del personal que ingrese en las diferentes escalas, tras la superación de los correspondientes plantes de estudios, especialmente en los empleos de teniente sargento; y eventualmente, también tras el ascenso a cabo.

         3º)        Los guardias civiles que se incorporen a la Escala de Cabos y Guardias continuarán en comisión de servicio en sus unidades actuales, hasta la primera oferta de vacantes que se publique con la nueva normativa. Y que los guardias alumnos en prácticas serán comisionados a las unidades que se determinen, como se venía haciendo hasta la fecha

II POSIBLE ARGUMENTACIÓN DE LA DGGC:

            Visto lo expuesto en el referido comunicado, y en especial a lo que se indica en el punto 2º anterior, la DGGC pretenderá asignar destino al personal que ingrese en las Escalas de Oficiales y la de Suboficiales y al que ascienda al empleo de Cabo, sin la publicación de las correspondientes vacantes, presuntamente en aplicación de los artículos 12.2 y 27 del  Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

            El artículo 12.2 dice: 

            “Al personal de nuevo acceso a una escala se le podrá otorgar destino, sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas como consecuencia del concurso anterior celebrado para la escala a la que se acceda. Excepcionalmente, en atención a necesidades del servicio, dichos destinos podrán corresponder a puestos de trabajo no incluidos en el inciso anterior.”

            El artículo 27 dice:

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro del Interior, excepcionalmente, mediante resolución motivada, podrá asignar los destinos cuando las necesidades del servicio lo requieran, a quienes reúnan los requisitos para ocuparlos, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el destino pueda ser superior a un año. Igualmente y por las mismas razones podrá denegar su adjudicación.

2. La resolución por la que se adopte el acuerdo expresado en el apartado anterior, se notificará a los interesados.

3. Para la asignación de estos destinos no será necesaria la publicación previa de la vacante. 

III ANTE LA PRETENSIÓN FINAL, APC-GC SE OPONE FORMALMENTE

Si la pretensión final de la DGGC es la asignación de destinos sin publicar las vacantes, APC no puede más que OPONERSE FRONTALMENTE A ELLO, en base a las siguientes alegaciones.

1º         No se respetan los principios básicos de mérito, capacidad y antigüedad, que se mencionan en el RD de destinos y en la Ley de Personal.

2º         No pueden asignarse vacantes sin anunciar respecto de los CABOS ya que ni el Real Decreto ni la Ley de Personal lo prevén, ya que únicamente hacen mención del PERSONAL DE NUEVO ACCESO A UNA ESCALAy el ascenso a Cabo no es cambio de escala.

3º         No puede alegarse por la DGGC que por el volumen de personal al que hay que asignar destino por cambio de escala y eventualmente por ascenso a Cabo, van a tomar medidas extraordinarias; toda vez que existe un número mayor de personal del empleo de Guardia que va a acceder a la nueva escala y sin embargo le va a ser nombrada una comisión de servicio y solicitará destino cuando una nueva norma sea aprobada.

4º         Que al personal que acceda a las Escalas de Oficiales y Suboficiales, les debería  ser nombrada una comisión de servicio en sus Unidades hasta que obtengan destino de      acuerdo a sus méritos, capacidad y antigüedad.

5º         Que al personal que ascienda al empleo de Cabo, les debería ser nombrada una comisión de servicio en sus Unidades hasta que obtengan destino de acuerdo con sus méritos, capacidad y antigüedad; teniendo especialmente en cuenta que no les es de aplicación cuanto pretenden realizar como con el personal de nuevo acceso a una escala, porque la normativa no lo permite.

6º         Que se vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, al no tener todos los Guardias Civiles (de cualquier empleo) la opción de solicitar destino; teniendo la Dirección General de la Guardia Civil, la obligación de velar por los   intereses de todos y cada uno de los Guardias Civiles que integran esta Institución.

Madrid, 18 de abril de 2019