NUESTRA propuesta: LA DE SIEMPRE, 

PERPETUA DEFENSA DE LOS EMPLEOS DE CABO

Ya se han celebrados dos grupos de trabajo sobre la citada y futura Orden General en la que se pretende modificar, de manera notoria, la manera de trabajar hasta ahora conocida por todos nosotros.

Con este INFORMA queremos hacer ver, de manera más clara, nuestra posición de cara a la futura norma:

  1. ¿Por qué va a luchar la Asociación Profesional de Cabos en la futura Orden General?

APC parte inicialmente de la premisa de que la figura de Coordinador de Servicio debe realizarla tanto el suboficial comandante de puesto como los empleos de cabo segundos comandantes de puesto

La configuración del Coordinador de Servicio parece ser que tiene por finalidad, en su forma y en su fondo, dar continuidad en el ejercicio del mando. Partir dejando expresamente al suboficial comandante de puesto exento de ejecutar como Coordinador, está fuera de toda responsabilidad, compromiso y consecución de objetivos que se pretendan alcanzar, tanto a nivel Compañía como de Núcleo Operativo. 

La labor del mando no conoce espacios temporales de inicio ni finalización, ni vacíos e interrupciones. 

Por tanto, esta Asociación trabajará, hasta las últimas instancias, para que el Comandante de Puesto se implique en la ejecución de Coordinador de Servicio.

Asimismo, APC considera que la figura de Coordinador de Servicio debe ir intrínsecamente unidad al cargo de Comandante de Puesto y Segundo Comandante de Puesto. Por lo tanto, los Cabos que estén en Régimen General de jornada y horario de servicio deben ser compensados de manera económica. APC propondrá que los cabos que estén en ese Régimen perciban, los doce meses del año, la productividad ERG-4.

  • “A los Comandantes de Puesto se les privará de la ejecución de servicios rutinarios preventivos”.

Los Comandantes de Puesto, igual que los Segundos Comandantes de Puesto, deben de estar dotados de unas características innatas de liderazgo, sacrificio y entrega. Deben ser ejemplo perseverante, inculcando amor al servicio, siendo decisivos en los objetivos que se marque la Unidad. APC trabajará para que al Comandante de Puesto no se le prive de los servicios rutinarios, evitando así las nefastas consecuencias que puede provocar en las unidades. 

  • Reconocimiento expreso del Segundo Jefe.

En el borrador de la citada Orden General no se cita en ningún momento al Segundo Comandante de Puesto, cuestión que si lo hace con los Oficiales Adjuntos de la Compañía. La Asociación Profesional de Cabos trabajará para que se reconozca expresamente al segundo jefe en aquellas unidades donde realiza tal función. No nos conformamos con un reconocimiento en el catálogo de puestos de trabajo, sino que debe existir un reconocimiento expreso en la futura norma de Puestos y Compañías como ocurre con el resto de empleos de mando.

  • Regulación misiones, funciones y cometidos de los cabos.

Para que APC apoye la futura norma propondrá, como condición sine qua non, se recojan y regulen las funciones, misiones y cometidos de los Segundos Comandantes de Puesto, así como de los Cabos que se encuentren en las unidades acogidos al Régimen General de jornada y horario de servicio. Es de importancia capital que, de una vez por todas, se ven reflejados nuestros cometidos en una Orden General, unas directrices genéricas, pero específicas y vinculantes, por las que se rijan los empleos de cabo.

  • Observaciones generales de los puntos reflejados.

La Asociación busca algo que es de justicia y es implicar a todos los actores en la culminación de las metas y objetivos que se pretendan con esta Orden General. APC utilizará todos los instrumentos que tenga a su alcance, acudiendo a instancias judiciales, si fuera necesario

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