Jueves 2 de febrero del 2023

En el día de hoy se ha realizado el grupo de trabajo de la O.G. de Compañías y Puestos, en el cual la expectación por parte de las Asociaciones Profesionales era reseñable por la importancia, en lo referente a la estructura que se pretende implantar en las demarcaciones territoriales de la Guardia Civil en el Territorio Nacional.

Como en otras ocasiones no se ha recibido el borrador de Orden General hasta el inicio de la reunión, no habiendo podido por parte de las Asociaciones Profesionales elaborar un estudio exhaustivo del mismo.

Por parte de la Administración se ha recalcado que esta es la primera versión del borrador (explicando con este hecho la ambigüedad del texto presentado), donde NO se desarrollan en principio ni funciones ni cometidos de los empleos de Cabo, pero dejando patente por parte de éstos, la figura del Coordinador de Incidencias como eje central de lo expuesto en el día de hoy.

Dicho esto, a continuación, se procede a desgranar la información recibida en el grupo de trabajo.

PRIMERO.-  La premisa  es refundir las  ordenes generales tanto la numero 22 del 11 de septiembre de 1998 sobre criterios básicos de organización y estructura de los puestos, así como la O.G. 1 del 4 de enero del 2000 sobre organización, estructura y funcionamiento de las compañías,  en el texto que se está desarrollando, extrayendo los  aspectos importantes que se encontraban en las  circulares de los  servicios de las compañías y puestos para refundirlas en una sola O.G.

SEGUNDO.-  Se pretende con esta O.G. no restar autonomía a los Comandantes de Puesto con la creación de la figura del coordinador de incidencias.

TECERO.-  Dar solución a los informes internos entre Subdirecciones y Estado Mayor, con la finalidad de solventar los problemas detectados.

CUARTO.- Solucionar la escasez de personal en las Compañías y Puestos territoriales,  por la absorción de los efectivos en las unidades funcionales, es decir los Equipos Roca, Arroba, etc.

                                   CONTENIDO DE LA NORMA

  1. Se valorará si en todos los puestos principales son necesarias las áreas de investigación, pudiendo suprimirlas según las necesidades que hubiesen en la demarcación territorial, con el fin de reforzar las áreas de prevención de la delincuencia y atención al ciudadano.
  2. Para los servicios a turnos es necesaria la implantación de los Núcleos Operativos, por el hecho de que no todas las unidades disponen  de los efectivos mínimos para este tipo de servicio. Por ello la regulación de los Núcleos Operativos en esta orden general son fundamentales para implantar este tipo de servicios a turnos.
  3. A los Comandante de Puesto NO se les podrá empeñar en la ejecución de servicios rutinarios preventivos.
  4. Desaparecen los Puestos Auxiliares en un plazo de 5 años, reorganizando al personal en Puestos Territoriales o en oficinas de Atención al Ciudadano
  5. En principio, los Núcleos Operativos estarán formados por un Puesto Principal y un Puesto Ordinario, responsabilizándose el más caracterizado, sin restar autonomía al segundo.
  6. En los libros de organización de la Comandancias, vendrán determinadas las responsabilidades, funciones y cometidos de estos servicios de Coordinador de Incidencias, con la finalidad de que se implante a los 6 meses una vez publicada la norma.
  7. El desarrollo de la a organización territorial de estos Núcleos Operativos y sus coordinadores de incidencias, quedará plasmada en líneas generales para que cada Comandancia las aplique según las vicisitudes de sus Compañías Territoriales.
  8. Para implantar los Coordinadores, se ha tasado que como mínimo debe haber 7 componentes (Cabos y Suboficiales en Régimen General, además de Cabos y Suboficiales Segundos Comandantes de Puesto) en servicios de 24 horas de atención de incidencias, aclarando de forma exhaustiva que la función de coordinador de incidencias, no es otra que la de cubrir los vacíos que entorpecen la labor diaria de los Comandantes de Puesto.
  9. La figura del coordinador de servicios no se hará cargo de la instrucción de diligencias, las diligencias competen a la unidad donde ha ocurrido el hecho.
  10. La figura de coordinador de incidencias será a nivel de Compañía, con la idea de que este trabajo no conlleve una responsabilidad que invada competencias de otros empleos y escalas, fundamentalmente centrándose en la coordinación de las patrullas y resolución de incidencias leves.

Una vez desgranado lo tratado en este grupo de trabajo, se nos ha informado que la regularización de los Núcleos Operativos tiene como una de las finalidades el implantar el servicio a Turnos, siendo esta implantación en las áreas de prevención de la delincuencia de los Puestos Principales a partir de 70 efectivos, queriendo extenderlo a Núcleos Operativos de dos puestos ( Puesto Principal inferior a 70 efectivos encuadrados en el área de prevención de la delincuencia  y un Puesto Ordinario)  que sumen como mínimo 40 efectivos. En caso que fuese inferior a 40 efectivos se estudiaría la viabilidad de aunar un tercer puesto.

Dicho esto, la Asociación Profesional de Cabos ha expuesto su disconformidad primero con el fondo de la norma, donde en principio NO se definen las funciones y cometidos de los empleos de Cabo, es más con la ambigüedad de la norma, deja serias dudas sobre la figura de coordinador de incidencias a nivel Compañía Territorial, en relación a la cabida de los empleos de Cabo para la asunción de estas responsabilidades en dicho ámbito territorial.

Por esto, en nuestras intervenciones hemos incidido en la necesidad de la regulación de funciones y cometidos las cuales, éstas deben desarrollarse al unísono de esta O.G, con el fin de evitar interpretaciones una vez se impartan las instrucciones de las funciones y cometidos de estos coordinadores de incidencias.

Otro de los temas expuestos por nuestra Asociación Profesional, es la injusticia por parte de la DGGC en el reparto de la productividad ERG4 para los empleos de Cabo acogidos a régimen general en las que si la premisa va a ser,  encuadrar a los empleos de Cabo y Suboficial acogidos al mentado régimen en estas funciones, no se entiende que realizando los mismos cometidos que los Suboficiales, (además de ocupar el mismo puesto de trabajo en un Puesto Principal u Ordinario) unos las cobren 12 meses al año (Suboficiales) y otros de 4 a 8 (empleos de Cabo).

No obstante, la administración nos ha trasladado que es la primera versión del borrador de la O.G, la cual pretenden desarrollarla de forma minuciosa y exhaustiva con las aportaciones de las Asociaciones Profesionales, por lo que las problemáticas planteadas por los representantes de los Guardias Civiles serán tenidas en cuenta en nuevas versiones del articulado antes de su publicación.

Junta Directiva Nacional

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