Por Sentencia núm. 350/2019 del Tribunal Supremo (Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha sido declarado nulo el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre.
A la vista de los transcendentales efectos jurídicos que tendrá la nulidad en cascada de todas las normas reglamentarias que encontraban su legitimidad en el Real Decreto anulado; y, por ende, la repercusión tanto profesional como personal y familiar que va a tener en todos los componentes del Cuerpo (y por extensión en sus familias) se hace imprescindible una RÁPIDA y RAZONADA explicación por parte del órgano competente de qué es lo que, a partir de ahora, va a hacer el Mando de Personal para afrontar la situación en la que nos encontraremos cuando la Sentencia del Tribunal Supremo sea publicada en el B.O.E., además de sosegar el desazón e inquietud que está suponiendo esta noticia para todos los guardias civiles que, de una manera u otra, han sido destinados con la normativa que será anulada o que esperan el próximo concurso de destinos para poder ejercer uno de sus derechos, como es el derecho a ocupar destinos conforme a la legislación aplicable (artº 75 de la Ley 29/2014).
Por ello, en armonía con lo establecido en el artº 50 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril y artº 26 de la Orden General núm. 2 de abril, se ha solicitado que la Comisión Permanente de Destinos se reúna en sesión EXTRAORDINARIA para dar cuenta de lo expuesto en el párrafo precedente.
Madrid, 25 de marzo de 2019