Por Sentencia núm. 350/2019 del Tribunal Supremo (Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) se ha estimado un recurso administrativo interpuesto por AUGC contra el Reglamento de Provisión de Destinos (Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre) anulando (nulo de pleno derecho) este Reglamento al no haberse incorporado en la elaboración de la norma un informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la Memoria de AnÔlisis de Impacto Normativo.
¿Qué es la nulidad?
La declaración de nulidad es la mĆ”xima sanción que tiene nuestro ordenamiento jurĆdico cuando una norma adolece de un vicio grave. Ello supone en la prĆ”ctica que esa norma desparece del ordenamiento jurĆdico y su vacĆo es ocupado inmediatamente por la norma que existĆa con anterioridad a la derogada. Es decir, para el ordenamiento jurĆdico la norma declarada nula nunca ha existido y, en teorĆa, no podrĆa haber causado ningĆŗn efecto jurĆdico.
¿Y ahora qué?
Pues ahora toda la construcción normativa que tenĆamos sobre destinos en la Guardia Civil, desde el Real Decreto pasando por la orden ministerial y terminando con las tres órdenes generales, se caerĆ”n como un castillo de naipes en el momento en el que la sentencia se publique en el BOE. Es decir, desde que se publique la Sentencia en el BOE hasta que la Dirección General vuelva a preparar otras normas (y Ć©stas pasen por todos los trĆ”mites) y entre en vigor, habrĆ” que seguir aplicando las normas que fueron derogadas por la norma que ahora ha sido declarada nula. Es decir, o volvemos un tiempo a aplicar las normas “de antes”, o no se podrĆ”n promover destinos.
ĀæY cuĆ”nto tiempo pasarĆ” para que sea ādefinitivamenteā nula?
Podemos calcular que entre 30 y 40 dĆas, mĆnimo, serĆ” lo que tarde la Sentencia en ser publicada en el B.O.E.; momento en el que la resolución judicial tendrĆ” plenos efectos generales y, por ende, mandarĆ” al baĆŗl de los recuerdos toda la normativa vigente hasta ahora sobre destinos.
¿Y qué harÔ el órgano de dirección de la Guardia Civil?
Pues es de suponer que ponerse a trabajar ya. Las normas deben seguir un lento y constante proceso hasta que son publicadas. Lo que presumiblemente harĆ” serĆ” volver a copiar la norma declarada nula subsanando los graves defectos que ha provocado el rechazo judicial.
Domingo, 24 de marzo de 2019
