Los IPECGUCI en la Guardia Civil se regulan en varias normas diferentes:
La primera de ellas es la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil.
La segunda de las normas es el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
También se regula aunque en menor medida, en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
La Orden PRE/266/2015 está inspirada en los principios de igualdad, objetividad y transparencia. Por otro lado en las dos primeras normas indicadas se les dio a los Informes Personal de Calificación del Guardia Civil (IPECGUCI), un valor e importancia del que hasta la fecha carecía, influyendo tanto en la vida profesional como en la vida particular, ya no sólo de los Guardias Civiles, sino también de sus familias, además de una forma desmesurada.
De esta forma influyen en:
UNO: Promoción profesional. El Real Decreto 512/2017 establece que puedes ser evaluado para el ascenso y declarado NO apto para el mismo, y si además eres declarado no apto más de dos veces en la evaluación, el Director General elevará propuesta al Ministro de Defensa quien, si procede, declarará la no aptitud para el ascenso del afectado con carácter definitivo.
DOS: Destino de concursos de mérito. Al contemplarse la consideración de los informes personales de calificación para la asignación de puestos de trabajo en la modalidad de concurso de méritos, con un baremo que puntúa para la obtención del mismo y que oscilará entre 5 y 10 puntos. De esta forma con un IPECGUCI negativo o con calificaciones a la baja puedes NO obtener un destino, influyendo tanto en el Guardia Civil como en la de su familia, viéndose esta última relegada o no poder conciliar la vida en la región de España que por afinidad o ser oriundo de ella, tuviesen decidido.
TRES: Mantenimiento de tu puesto de trabajo. El artículo 8 del Real Decreto 512/2017, establece que tener tres informes personales consecutivos de carácter ordinario periódico, o de carácter extraordinario por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, que tengan una puntuación negativa en el mismo concepto o competencia de carácter profesional, tras el proceso de la calificación final, podrá dar lugar a la incoación de un expediente, a efectos de determinar la aptitud para el servicio y, en su caso, establecer una limitación para ocupar determinados destinos o proponer el pase a retiro de aquel personal de la Guardia Civil en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias. Es decir que con la obtención de una calificación negativa en el mismo concepto durante tres periodos consecutivos (tres años), puede dar lugar a la perdida de tu destino actual, o el pase a retiro con los derechos pasivos que pudieran corresponderte por los años de servicios prestados, volviendo a influir de esta forma tanto en la vida del Guardia Civil (profesional y particular) como en la de su familia.
CUATRO: Determinación de una parte de las retribuciones. Determinando las productividades a las que puede o NO ser acreedor el Guardia Civil, determinando los IPECGUCI tu economía familiar.
Ante la importancia que supone las calificaciones personales, no nos cabe más que preguntarnos:
1.- Son siempre el calificador y el superior jerárquico objetivos.- Pues la respuesta es lamentablemente NO. Existen desgraciadamente calificadores que realizan el informe no basándose exclusivamente en el aspecto profesional del calificado de forma objetiva, sino que lo llevan a un terreno particular y realizan las calificaciones basándose precisamente en esa relación particular que mantiene con el calificado, es decir si el Guardia Civil se lleva muy bien en lo personal con su calificador va a obtener unas calificaciones altas y si por el contrario su relación personal, con el mismo, es mala va a obtener unas calificaciones bajas o incluso negativas. A esta conjetura no se llega por una sola experiencia personal sino que se llega a la misma tras escuchar a muchos de nuestros socios, que precisamente se quejan de dicha situación. Por tanto no nos cabe más que afirmar rotundamente que los IPECGUCIs se vienen realizando en un porcentaje muy elevado de forma subjetiva, bien sea de forma favorable, o desfavorable hacia el calificado.
A este respecto la propia Dirección General del Cuerpo ante consulta planteada por la Asociación Profesional de Cabos con respecto a los IPECGUCIs, no deja de reconocer que es un sistema que se configura a través de valoraciones de tipo subjetivo, a pesar que la propia normativa que lo regula, está basada en los principios de igualdad, objetividad y transparencia de los calificadores hacia el calificado.
2.- Deberían de tener en la actualidad tanta importancia los IPECGUCI, como para poder acceder o mantener un puesto de trabajo, influir en tu destino o incluso para determinar si reúnes condiciones profesionales para seguir siendo Guardia Civil.- La respuesta vuelve a ser NO, a la vista de la subjetividad con la que se efectúan los mismos. No podemos dejar el futuro de miles de Guardias Civiles y de sus familias en manos de la decisión de una sola persona.
Por otro lado y una vez dejado constancia de la subjetividad con que se confeccionan los IPECGUCIs habría que hacer un reproche al sistema que regula los mismos en los siguientes aspectos:
1º Las alegaciones se presentan siempre ante el calificador que las tiene en cuenta, o no, a fin de modificar al alza la calificación dada en un principio, cosa que rara vez ocurre toda vez que nunca se va a desdecir de algo que previamente ha dicho.
2º Una vez alegado, el IPECGUCI pasa al Superior Jerárquico, este último tiene acceso a las alegaciones y tiene potestad para modificar la nota al alza o la baja, si bien esta modificación que puede hacer el Superior está limitada (no puede corregir más del 50% de los conceptos que se evalúen y no puede corregir con una diferencia mayor de dos puntos al alza o a la baja las calificaciones). Existen calificadores que saben de esta circunstancia y se aprovechan de ella, bien calificando en negativo más del 50 % de los conceptos, bien calificando con una nota que a pesar que el Superior puede aumentarla en dos puntos siga siendo negativa.
3º Una vez efectuados los dos puntos anteriores, ya no existe ninguna otra opción para el calificado para de alguna forma poder seguir reclamando por lo que cree injusto y que de una forma u otra va a influir en su vida; hay que recordar que la vía administrativa de cualquier procedimiento, ofrece muchas más garantías, dotando de más posibilidades de recursos al reclamante, cosa que debería ser tenida en cuenta en este tipo de informes dada la importancia que los mismos tienen actualmente en muchos de los aspectos relacionados con la vida oficial y privada de los Guardia Civiles. Es decir una vez se ha obtenido la nota final por el Superior Jerárquico debería caber la posibilidad de elevar recurso de alzada contra la misma al órgano superior que corresponda.
4º En el mismo orden de cosas, no se recoge en la ORDEN/ PRE/266/2015, el derecho que SI se recoge en otras legislaciones relativo a la “Abstención y Recusación”, toda vez que en incontables números de casos se podría evitar una calificación subjetiva con una simple recusación por enemistad manifiesta, o una abstención por ser el calificador el esposo/a del calificado.
5ª Por último y en otro orden de cosas, no podemos dejar atrás la entrevista personal (de obligado cumplimiento), que el calificador debe realizar con el calificado, a fin de explicarle los puntos donde ha de mejorar. Entrevista que en la práctica rara vez se lleva a efecto, por el miedo atroz que tienen los calificadores de enfrentarse al calificado y exponerle su punto de vista y que este a su vez le exponga los suyos, simplemente por la mala relación existente entre el calificador y calificado.
En base a todo lo anterior hay que manifestar una opinión, compartida por muchos Guardias Civiles, en contra del actual sistema de calificación del personal, que se está llevando a cabo en la Guardia Civil por la más que fundamentada subjetividad con que se realizan y no guardar un mínimo de garantías para el calificado. No así de la calificación en sí, que en cierto modo es de sentido común que se lleve a efecto. Igualmente se muestra en contra que dichos IPECGUCIs, sean tenidos en cuenta para ascensos, vacantes de concurso de méritos y lo más sangrante para el inicio de un expediente de pérdidas de aptitudes profesionales, (que puede dar lugar a la perdida de tu destino o el pase a reserva), toda vez que dicho expediente debería estar basado en unas pruebas objetivas, debidamente contrastadas, probadas y justificadas.
LOS IPECGUCI Y LOS CABOS EN LA GUARDIA CIVIL:
De todos es sabido que con la entrada en vigor de la Orden PRE/266/2015, al Cabo, primer escalón de mando en la Guardia Civil, se le quitó la potestad de ser calificador, toda vez que como mínimo debes ostentar empleo de Sargento y ser con carácter general Jefe directo del calificado.
El legislador quiso olvidar que existen en la Guardia Civil multitud de unidades (Intervenciones de Armas, SEPRONA, PAFIF, Equipos ROCA, Puestos Auxiliares, etc…) que son mandadas como titular por Cabos de la Guardia Civil, siendo este el Jefe directo del resto de componentes de la Unidad y dependiente directamente del Capitán de la Compañía o de su Oficial Adjunto. También olvidó que los Cabos ejercen el mando de Unidad, como accidental o interino, un 30 o 40% del año en el resto de unidades y que su trato es directo y diario con los Guardias Civiles bajo su mando, por lo que nos volvemos a preguntar:
¿Por qué se obvió al Cabo como mando en la Orden PRE que tantas veces se ha repetido en el presente?; quizás la respuesta la encontremos en la misma que debería darnos la Dirección General de la Guardia Civil, a la pregunta que tantas veces ha sido formulada por esta Asociación: ¿por qué ha ido el empleo de Cabo en detrimento, perdiendo cada vez más el mando que su empleo conlleva? A este respecto indicar que uno de los puntos del ideario de la Asociación Profesional de Cabos es, “Devolver al Cabo al lugar de mando que nunca debió perder”.
Siendo la opinión a este respecto, que la norma debería recoger a los tres empleos de Cabos de la Guardia Civil y modificar su artículo 6 en el siguiente sentido: “El calificador tendrá la condición de militar de carreta y será de empleo superior al calificado, debiendo ostentar al menos el de cabo. …”
Cabo 1º Manuel Burgos Martín