La Orden General número 4 de 3 de junio de 2009, sobre legalización de armas a personal del Cuerpo, expone en su artículo 10 del anexo II, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Reglamento de Armas, la revista de armas de propiedad particular del personal del Cuerpo se efectuará en el mes de abril de los años múltiples de tres, correspondiendo pasar revista el mes de ABRIL de 2019.

“ARMAS SOMETIDAS A REVISTA”

A) Armas sometidas a revista:

            Las armas de la 1ª categoría.

            Las armas de concurso amparadas con la licencia de armas A/AG.

B) Consideraciones a tener en cuenta para el pase de la revista:

  • El/las arma/s se presentará/n junto a su/s guía/s de pertenencia en cualquier intervención de armas y            explosivos del Cuerpo (IAE,s), personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito      (por razones organizativas preferentemente en la IAE de la que dependa).
  • El personal del Cuerpo que se encuentre con cambio de residencia habitual, baja médica, en comisión de servicio o cualquier otro motivo, podrá pasar la revista en otra Intervención de Armas y Explosivos.
  • El personal del Cuerpo que preste servicio en el extranjero y tenga sus armas en España, deberá autorizar por escrito a otra persona, debidamente habilitada, para que presente las armas junto con las guías de pertenencia en una Intervención de Armas y Explosivos.
  • Si se presentan a revista armas de concurso amparadas con la licencia A/AG, deberá presentarse la correspondiente licencia federativa en vigor.

C) Es de destacar que, el hecho de no pasar la correspondiente revista podría acarrear responsabilidad administrativa o disciplinaria.

Cabo 1º Juan Manuel Sánchez Sánchez