La Orden General nĆŗmero 4 de 3 de junio de 2009, sobre legalización de armas a personal del Cuerpo, expone en su artĆ­culo 10 del anexo II, que de acuerdo con lo dispuesto en el artĆ­culo 90.2 del Reglamento de Armas, la revista de armas de propiedad particular del personal del Cuerpo se efectuarĆ” en el mes de abril de los aƱos mĆŗltiples de tres, correspondiendo pasar revista el mes de ABRIL de 2019.

ā€œARMAS SOMETIDAS A REVISTAā€

A) Armas sometidas a revista:

            Las armas de la 1ĀŖ categorĆ­a.

            Las armas de concurso amparadas con la licencia de armas A/AG.

B) Consideraciones a tener en cuenta para el pase de la revista:

  • El/las arma/s se presentarĆ”/n junto a su/s guĆ­a/s de pertenencia en cualquier intervención de armas y            explosivos del Cuerpo (IAE,s), personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito      (por razones organizativas preferentemente en la IAE de la que dependa).
  • El personal del Cuerpo que se encuentre con cambio de residencia habitual, baja mĆ©dica, en comisión de servicio o cualquier otro motivo, podrĆ” pasar la revista en otra Intervención de Armas y Explosivos.
  • El personal del Cuerpo que preste servicio en el extranjero y tenga sus armas en EspaƱa, deberĆ” autorizar por escrito a otra persona, debidamente habilitada, para que presente las armas junto con las guĆ­as de pertenencia en una Intervención de Armas y Explosivos.
  • Si se presentan a revista armas de concurso amparadas con la licencia A/AG, deberĆ” presentarse la correspondiente licencia federativa en vigor.

C) Es de destacar que, el hecho de no pasar la correspondiente revista podrĆ­a acarrear responsabilidad administrativa o disciplinaria.

Cabo 1º Juan Manuel SÔnchez SÔnchez