La inspección ocular también se conoce como la INSPECCIÓN TÉCNICO OCULAR (ITO) o INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICO-POLICIAL (I.O.T.P.), y es “el conjunto de actuaciones que funcionarios policiales ESPECIALIZADOS realizan en el lugar de los hechos, con aplicación de métodos científico-técnicos, a fin de:

  • Apreciar y recoger las pruebas e indicios.
  • La identificación del autor.
  • La demostración de su culpabilidad.”

Como se recoge en el Manual del Servicio de Policía Judicial de la Guardia Civil, la realización de las Inspecciones Oculares afecta a TODAS las Unidades del Cuerpo con competencia para la instrucción de diligencias, practicándose por el personal que determine su Jefe, excepto en aquellos hechos en que esté indicada la intervención de una Unidad de Policía Judicial.

El documento en el que se plasma la actuación de la práctica de la inspección ocular es el Acta de Inspección Ocular, encargándose de la remisión de las evidencias recogidas en la misma el Instructor de las diligencias o el especialista de la UOPJ responsable de la inspección, documentando tal envío con la Hoja de Evidencias Muestras, siendo éste el primer eslabón en la tan importantísima cadena de custodia, elemento fundamental e imprescindible para garantizar la validez jurídica de los resultados obtenidos.

El ACTA de inspección ocular se confeccionará SIEMPRE, aunque sea negativo su resultado. Es muy importante recalcar que cuando la inspección ocular sea realizada por un órgano de la UOPJ, la Unidad territorial se abstendrá de confeccionar el acta, para evitar duplicidades, y las consecuencias judiciales que conlleva dicha duplicidad.

La finalidad de la ITO se puede concretar en varios aspectos:

  • COMPROBACIÓN del delito.
  • Poner de manifiesto los delitos que se tratan de ocultar (bajo hechos naturales o accidentales).
  • IDENTIFICACIÓN del autor.
  • DEMOSTRACIÓN de su culpabilidad.
  • AVERIGUACIÓN del móvil o motivación del hecho.
  • Aportación de pruebas e indicios a la Autoridad Judicial.

Las Unidades territoriales (Seguridad Ciudadana), también conocidas como “LA PATRULLA”, realizarán las inspecciones oculares en un primer momento, puesto que son los primeros Agentes en llegar al lugar de los hechos, de ahí la importancia de una buena formación de dichos Agentes, puesto que la futura resolución de un caso se va a basar SIEMPRE en el correcto inicio de las investigaciones. Realizarán las inspecciones oculares en los casos que no intervengan las Unidades de Policía Judicial.

Actualmente, se le ha dado formación técnica por parte de los Equipos Territoriales de Policía Judicial (ETPJ) a las Unidades de Seguridad Ciudadana que realizan funciones similares, como son las Áreas o Grupos de Investigación, que también reciben otras denominaciones (EBIOs –Equipo Básico de Inspecciones Oculares– o ETIOs –Equipo Técnico de Inspecciones Oculares-), al mando de un Cabo 1º/Cabo, a los cuales se les ha dotado por parte del Servicio de Criminalística del material necesario para su realización.

Las Inspecciones Oculares llevadas a cabo por estas Unidades de Seguridad Ciudadana es lo que el Manual de Policía Judicial recoge con ITO de Primer Nivel.

Objeto OLE

Los efectos o evidencias recogidas en estas inspecciones oculares serán remitidas a las Unidades de PJ para su posterior estudio y/o remisión al Laboratorio de Criminalística (bien a nivel de Comandancia, Zona o Central, según corresponda), para su análisis. A la hora de realizar dicha toma o recogida se tendrán en cuenta por parte de los Agentes actuantes las medidas de prevención generales (guantes, mascarillas, correcto envoltorio, etc).

En el caso de hechos graves o en aquellos que deban recogerse muestras que por su naturaleza necesiten conocimientos especializados, las inspecciones oculares deberán ser realizadas por personal de las Unidades de Policía Judicial.

El Jefe de la Comandancia, de acuerdo a los criterios fijados en el Manual de PJ determinará, en el correspondiente Plan Anual de Actuación de la UOPJ, los casos en los que intervendrán los ETPJ y aquellos en los que lo hará la Sección (con el apoyo del Laboratorio). Igualmente, se tendrá en cuenta los casos en que por sus especiales circunstancias o gravedad sea necesario contar con la participación de Unidades superiores: Servicio de Criminalística –Equipo Central de Inspecciones Oculares (ECIO)-, GREIM, GEAS, TEDAX, etc.

REQUISITOS

  • PRECISA.
  • MINUCIONSA.
  • INMEDIATA.
  • OBJETIVA.

CONCLUSIONES FINALES.

         Se puede considerar que la inspección ocular es el más importante y definitivo escalón de la investigación criminal, por cuanto concentra los elementos en los que ésta se fundamenta y permite avanzar, siempre y cuando esté bien realizada desde sus inicios u orígenes, para conseguir el fin último, que se trata de la resolución del caso, localización e identificación del presunto autor del hecho y su puesta a disposición judicial.

El secreto del éxito de la práctica policial de la que estamos hablando se basa fundamentalmente en la correcta aplicación de los métodos técnicos/científicos – policiales de los que hemos estado hablando, así como de la pericia y/o experiencia de los Agentes que los llevan a cabo.

         Todo ello en total simbiosis con una correcta y adecuada formación de los mismos por parte de los órganos centrales de Policía Judicial y del Servicio de Criminalística.

         Cabe destacar como aspecto negativo, como ha comunicado la Jefatura de Policía Judicial en su escrito de fecha 26 de febrero de 2019, que hay Comandancias en las que los ETPJ´s son requeridos para realizar las ITO´s a criterio de las Unidades de Seguridad Ciudadana, que acuden al lugar donde se ha cometido el hecho delictivo, y consideran que hay huellas lofoscópicas, solicitando la presencia del ETPJ.

         Tal y como apunta el Sr. Coronel del Servicio de Criminalística, este criterio no es muy lógico, dado que cómo es posible que un Agente de la Guardia Civil que presta cometidos de Seguridad Ciudadana pueda saber si hay huellas lofoscópicas (a no ser que ya posea conocimientos de dicha materia, por haber estado destinado anteriormente en Unidades de PJ), cuando lo normal que éstas se encuentren en estado latente y por tanto no sean perceptibles al ojo humano.

         Hay que ser conscientes de que el fin último de la práctica de la inspección ocular es conseguir la resolución del hecho delictivo, la identificación de su presunto autor y finaliza con la sentencia dictad por los Jueces y Tribunales, en base, entre otros aspectos, a la libre apreciación de la prueba, en base a los argumentos aportados por nuestra parte.      

Bibliografía:

 “Interpretación de manchas de sangre para la resolución de casos forenses”. Cabo 1º Marco Antonio Pérez Gómez. Equipo Territorial de Policía Judicial de San Agustín del Guadalix (Madrid). Año 2012. Universidad Nacional de Educación a Distancia”. Madrid.

“LA INSPECCIÓN TÉCNICO OCULAR. El primer escalón en la investigación criminal”. Comandante Jesús Sánchez Gil. Servicio de Criminalística de la Guardia Civil. Instituto Universitario de. Investigación sobre Seguridad Interior.

“Manual del Servicio de Policía Judicial”. Dirección Adjunta Operativa. 10 de junio de 2011.