INICIO DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE REFORMA DE LA LEY DE PERSONAL

SIGUEN SIN QUERER COLOCAR AL CABO EN EL LUGAR QUE SE MERECE por TRADICIÓN y por EVOLUCIÓN.

CON UN INICIO ESPERANZADOR AL RECOGERSE EN EL BORRADOR DEL PROYECTO (modificación del arto 62.2) UNO DE LOS PUNTOS NUCLEARES DE NUESTRO IDEARIO – que el ascenso al empleo de Cabo 1o tendrá lugar al cumplir el tiempo de servicios en el empleo de Cabo que reglamentariamente se determine (y que muy probablemente será un año)- NO SE APROVECHA LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA PARA DEVOLVER AL CABO LA CONSIDERACIÓN, RESPETO Y PRESTIGIO PERDIDO DURANTE LOS ÚLTIMOS VEINTE AÑOS.

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En la mañana de ayer han comenzado los trabajos para la reforma de la Ley de Personal del Cuerpo (Ley 29/2014, de 28 de noviembre) aprobada hace escasamente tres años con el primer grupo de trabajo convocado al efecto.

Ya se nos ha advertido desde un principio que dado el escaso tiempo que lleva aplicándose esta norma –como hemos dicho, no llega a cuatro años de vida-, no tiene sentido hacer grandes cambios y lo conveniente sería hacer propuestas que puedan ser aprobadas tanto por el Gobierno como por los grupos parlamentarios que intervendrán en su aprobación.

La reforma de la Ley gira en torno a tres aspectos; a saber: Primero, sobre asistencia al personal; segundo, sobre efectivos y carrera profesional; y, último, sobre enseñanza; modificándose diecinueve artículos y dos disposiciones transitorias y añadiéndose dos disposiciones transitorias y seis disposiciones finales.

¿Qué preceptos de los que inicialmente se tratan de modificar afectan directamente a la categoría de cabos?

Los artículos 25.2, 62.2 y 69 que permitirán que los cabos asciendan al empleo de cabo 1o en el muy probable plazo de un año. Y se dice “muy probable” porque se deja para el desarrollo reglamentario la fijación del plazo, aunque todo apunta a un solo año.

Otro precepto modificado que afectará al cumplimiento de otro de nuestros puntos iniciales del ideario, cual es la inclusión en el Grupo B dentro de los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, es la exigencia del título de bachiller para el acceso a la categoría de Guardia Civil (artículo 35.3).

Dicho esto, que podría ser la cara amable de la reforma, tenemos también que hablar de la cara desagradable de la reforma, que es precisamente lo que, o bien no se ha contemplado en la modificación de la norma o bien lo que se ha recogido en la reforma y lo ha dejado peor que estaba antes.

Y nos estamos refiriendo básicamente a dos cuestiones.

La primera, respecto de una de las muchas cuestiones que no se han recogido en la reforma, es algo tan sencillo (pero que se resisten a recoger expresamente negro sobre blanco) para que no haya ninguna duda (porque hay muchos, muchísimos superiores y subordinados que las tienen) de que la categoría de cabo es MANDO.

¿Qué coste tiene positivizar que el cabo es el primer eslabón de la cadena de mando?. Si somos, somos y si no somos, no somos; pero lo que no se puede es ser y no ser a la vez, que es lo que parece que se quiere con el no reconocimiento expreso. Y la falta de un reconocimiento expreso perjudica diariamente a todos y cada uno de los miembros de la categoría de cabos.

Se suele utilizar como excusa para el no reconocimiento expreso que la cualidad de mando –de no estar expresamente recogida- se infiere de la propia estructura jerárquica del Cuerpo.

Y nosotros nos preguntamos: Si se infiere de un cabo (primer eslabón de la cadena de mando) más claramente se debería inferir de un sargento, o de un comandante o de un general de división, y sin embargo en la norma sí que de manera expresa, tanto para las categorías de oficiales generales y oficiales como para los suboficiales consta que son y ejercen mando. Así, para las dos categorías primeras la Ley dice que “Los oficiales desarrollan acciones […] especialmente de mando” y para la tercera categoría que “ejerciendo el mando”. Luego, esta excusa no tiene una consistencia sistemática.

La Asociación Profesional de CABOS no cejará en su empeño, tanto dentro como fuera de la Institución, de que un determinado precepto de una norma con rango del ley figure, como timbre de honor (por lo que fue y por lo que será) que las categorías de cabo son mandos.

Y la segunda, respecto de lo recogido en la modificación de la norma, y que lo ha dejado peor que estaba antes es lo relativo a la “Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales”.

Con anterioridad a la modificación, los cabos mayores y los cabos primeros podrían acceder con, al menos, cuatro años en el EMPLEO y los cabos y guardias civiles con, al menos, siete años de tiempo de servicio EN SU ESCALA. Pues bien, con la modificación que se quiere sacar adelante se produce una involución para la categoría (otra más, desgraciadamente) de cabos y se equipara (como viene siendo la tónica habitual en estos últimos veinte años) a cabos y guardias y ahora ambos deberán estar siete años

¿Dónde se aprecia la consideración, el miramiento y la deferencia hacia los empleos de Cabo/Cabo1º/Cabo Mayor haciéndoles estar, para el acceso a la escala de oficiales, el mismo tiempo que un guardia civil?

En definitiva: Teníamos la oportunidad de conseguir una evolución (que en algún aspecto tocara semblanzas del pasado) de la categoría de cabo con la modificación de la Ley de Personal y sin embargo –como dice la canción- hemos dado un pasito para adelante y otro para atrás. El problema que durante veinte años llevamos dados muchos pasos para atrás y por ende con un paso para adelante ya no basta para que el empleo de cabo vuelva a ser la vanguardia del primer eslabón de la cadena de mando y se asemeje –funcionalmente hablando- con nuestros homólogos de la Policía Nacional, de las Policías Autonómicas o incluso (veáse la Policía Local de Valencia) con las policías locales o, invocando nuestra misma esencia como Cuerpo, ya quisiéramos llegar a los niveles de respeto y consideración que en las Fuerzas Armadas profesan al Cabo (con mayúscula).

Y por último hacer mención a un hecho que es de suponer que se va a ir produciendo a lo largo de todo el tiempo que APC-GC (que esperemos que sea mucho) esté en el Consejo de la Guardia Civil y se vayan viendo los resultados del trabajo de la Asociación Profesional de Cabos: La atribución de la paternidad de unos determinados resultados.

Pues bien, alguna Asociación no ha tardado en decir que la reducción del plazo para el ascenso de Cabo a Cabo 1º es por su “insistente” labor, siendo su “insistencia” una reunión con el Director General y otra en un grupo de trabajo.

APC-GC nació, entre otras cosas, para conseguir esta demanda y llama mucho la atención que alguien se quiera atribuir su paternidad cuando, desde el tiempo que llevan en el Consejo, ni tan siquiera cortejaron a la madre o lo hicieron muy tibiamente, tan tibiamente que proyectaban indiferencia sobre este tema.

APC-GC, que vino al mundo asociativo con la idea clara de qué hijos quería concebir, no solo ha cortejado, a la madre que le podía dar el hijo deseado, sino que ha yacido con ella y por ende la criatura nacida es hija del padre que buscó el encuentro y de la madre que se dejó amar. Todo lo demás son paternidades apócrifas. Y ellos lo saben.

Esperamos que tanto las propuestas que se eleven como las que se expongan en los próximos grupos de trabajo sobre esta materia sean tenidas en consideración y plasmadas en el Proyecto de Reforma que salga de la Dirección General a fin de que el cabo sea visualizado como mando con la consideración y el prestigio propio de unos empleos que tanta gloria dieron a la Institución y que, por desgracia, se ha olvidado. Como siempre (o casi siempre) ocurre en España: Olvidamos a los mejores.

Viernes, 11 de mayo de 2018

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