1.- Modificaciones del RD 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

  • Artículo 3 (definición de “segunda convocatoria”)

Se añade la letra g): “Toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, ha sido declarada desierta en una resolución anterior”.

  • Artículos 13.4 (criterios de publicación de vacantes), 16.1 (anuncio de vacantes) y 25.2 (prelación en la asignación de destinos: primero se resuelven las de LD y luego las combinadas CM/antigüedad).

Se incluyen los “concursos combinados”, de concurso de méritos y antigüedad.

  • Artículo 17.3 (especialidades y alumnos). NUEVO.

Se permite solicitar vacantes ligadas a una especialidad dos meses antes de obtener la cualificación (CRD-Dirección), condicionando la asignación del destino a su obtención efectiva.
Se contempla que el personal en prácticas que interrumpa el curso por motivos de conciliación familiar (maternidad, paternidad, etc) tenga condicionada la efectividad del destino a la superación del plan de estudios. 

  • Artículo 17.5 (coincidencia de peticiones activo/reserva)

En caso de coincidencias de solicitudes simultáneas en activo y reserva, solo se tendrá en cuenta la publicada primero, es decir, solo se tendrá en cuenta la solicitud de la situación publicada primero (activo o reserva).

  • Artículo 29.1 (concurrencia de oficiales de la misma antigüedad de distintas escalas).

Si concurren en la petición de una vacante oficiales de distintas escalas, se concederá al de mayor antigüedad en el empleo y, en caso de empate, al de mayor edad.

  • Artículo 37.2 (asignación de destinos por adaptación orgánica)

Requerirá el consentimiento del interesado ÚNICAMENTE si se REDUCE el CES. 

  • Artículo 41.2 (ocupación temporal de un puesto de trabajo). NUEVO.

Se añade el apartado “d”… donde se habilita la posibilidad de incorporar temporalmente (en CS) a personal que tenga una determinada titulación civil hasta que obtenga una cualificación específica (Ej.: RRLL) … Afectaría a vacantes de méritos.

  • Artículo 52 (exención del cumplimento del tiempo mínima permanencia).

En caso de obtener un DESTINO FORZOSO por encontrarse en situación de activo sin destino se estará exento de la mínima permanencia.

  • Artículo 61 (cese en el destino).

Se introduce como causa de cese en el destino el haber obtenido un puesto en la Admón. civil o ser nombrado funcionario en prácticas en otro Cuerpo de la Admón.

  • Artículo 50.2 (tipología de derechos preferentes).

Se añaden al apartado b “al menos cinco años ininterrumpidos en la misma …” en vacantes con exigencia de la cualificación específica vinculada a la especialidad. EL PERSONAL QUE YA ESTÉ GENERANDO EL PREFERENTE EN CONDICIONES ACTUALES CONTINUARÁ GENERÁNDOLO, estableciendo una fecha límite para generar el derecho. Se establecerá en una disposición adicional.

Derecho preferente: 3 años, se mantiene para el País Vasco y Navarra. El requisito de tres años en el GAR se elimina provisionalmente; 5 años: Se mantiene para el ARS y se incluye a la UAR y a la UEI para vacantes con exigencia de titulación.

Se ha eliminado la novedad del derecho preferente modulable, así como la inclusión de este derecho para Cataluña y Baleares, que se había anunciado en el primer grupo de trabajo del mes de febrero.

2.- Modificaciones de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

  • Artículo 9 (destinos de libre designación):
    • Por razón del cargo: Jefe del Departamento de Logística y Apoyo del Servicio de Telecomunicaciones.
    • Por razón de la unidad: Secrim, Escuela de Criminalística, UPJZ y UOPJ (Si laboratorios, no PLMs), Equipos de Protección de Naturaleza, Gobierno Interior, Unidad de Música, Gabinetes de Psicología, Gabinetes de Orientación Educativa, Caja Pagadora Central DGGC, Unidad del Deporte, Unidad de Escoltas de Seguridad en Vuelo (UNESEV), Unidad Central de Análisis e Investigación Fiscal y de Fronteras (UCAIFF), Sección 1ª Servicio RRGG (Destinos) y otras pendientes de concretar
    • Por razón de empleo y la unidad (oficiales):
      • Oficiales: UNIS, Unidades de Protección de la Naturaleza de Comandancia, IAEs organización periférica, Unidad de Desarrollo y Talento, Comandancias de Ceuta y Melilla.
      • Oficiales y Suboficiales: Unidad de Formación y Doctrina del Servicio Marítimo, más varios puestos de trabajo de empleos de Teniente Coronel, Comandante y Suboficiales
  • Artículo 10 (incorporación de cargos específicos en concurso de méritos): 
    • Capitanes jefes y Capitanes segundos jefes de Compañía.
    • Capitán Comandante de Puesto Principal.
    • Capitán Oficial de Comandancia (excepto Ceuta y Melilla)
  • Artículo 19.3 y 23(circunstancias personales a concurso)NUEVO.
    • Se añade el apartado “d” para la baremación PIDEGUCI, superar pruebas físicas periódicas voluntarias será puntuable:
      • 0,35 puntos para oficiales/suboficiales.
      • 0,25 puntos para cabos y guardias.

Puntuación directa para méritos, no sujeta a ponderación

  • Artículo 14 – Antigüedad: pasa del 10 % al 40 % en la ponderación de méritos.
  • Artículo 26 BIS (ocupación puestos de trabajo ACL -Apto Con Limitaciones-). NUEVO. Se modifica la ocupación de puestos de trabajo compatible con el personal declarado apto con limitaciones. No podrá superar una proporción máxima: 
    • 1 de cada 10 en los empleos de Guardia Civil.
    • 1 de cada 3 en Cabos, Suboficiales y Oficiales
  • Artículo 36 (tiempo máximo de permanencia en determinados destinos). Se encuentra en elaboración.

Desde la Asociación Profesional de Cabos, consideramos, a la vista de las modificaciones expuestas, que algunas se ven coherentes y otras son una innovación. 

Creemos que nos hemos ido resignando a que la antigüedad ya NO sea un grado, y que debería tener más peso. 

Hay que buscar el equilibrio frente a la fiebre de la “titulitis” actual, y que la libre designación no es sino un fracaso de las vacantes de méritos, que si bien no es mala en sí misma, la maldad consiste en la aplicación que se haga de ella.

Para cualquier duda o aclaración enviar un correo a info@apcabos.es

Junta Directiva Nacional