LA GUARDIA CIVIL ES UN INSTITUTO ARMADO DE NATURALEZA MILITAR, DONDE LA JERARQUÍA ES UN ELEMENTO ESENCIAL EN SU ORGANIZACIÓN.

EL CABO DE LA GUARDIA CIVIL ES EL PRIMER ESCALÓN DE MANDO DEL INSTITUTO Y RESULTA NECESARIO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MISMO.

PARA MOTIVAR Y FORTALECER LA MORAL DE QUIENES OSTENTAN DICHOS EMPLEOS Y PARA SEGURIDAD EN SUS ACTUACIONES, LOS CABOS HAN DE SER CONSIDERADOS A NIVEL INTERNO COMO AUTÉNTICOS MANDOS DEL CUERPO, CON RESPONSABILIDADES ACORDES A SU POSICION EN LA CADENA JERÁRQUICA, ALGO QUE NO OCURRE EN LA ACTUALIDAD, AÚN CON EL PESO ESPECÍFICO QUE NUESTRA TRADICIÓN OTORGÓ ANTAÑO A DICHO EMPLÉO. RESULTA IMPRESCINDIBLE LA NORMALIZACION DE SUS COMETIDOS.

LA DIRECCIÓN GENERAL DEBE DE HACER UN ESFUERZO, PARA CONSEGUIR QUE EL RESTO DE LOS ESCALONES DE MANDO, ASUMAN LA IMPORTANCIA DEL PRIMER ESCALÓN JERÁRQUICO DEL CUERPO: EL CABO.

El régimen estatutario de la Guardia Civil se define y queda establecido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar en aquello que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en nuestra legislación específica, en definitiva, está regulada por su propia normativa y por normativa militar que no la contravenga.

La Orden PRE/1983/2012 de 14 de septiembre, en la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, indica que la naturaleza militar del Cuerpo avala que algunos aspectos esenciales como la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los actos vinculados al régimen interior, se hayan vinculado -con las debidas adaptaciones-, a normas del referido ordenamiento militar, destacando las RROO de las FAS (RD 96/2009 de 6 de febrero).

El Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de aplicación al Cuerpo habla de la Jerarquía.

En su art. 9 dice: “El militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad. Los que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su cargo, destino o servicio y asumirán plenamente la consiguiente responsabilidad. La autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.”

Este artículo tan importante para fundamentar el propósito de estas reflexiones, queda totalmente subsumido nada más empezar la citada Orden PRE/1983/2012 de 14 de septiembre, en su artículo 1º apartado 1, donde indica que la Institución es una organización jerarquizada, disciplinada y cohesionada, características en las que basa su eficacia; la acción de mando en la Guardia Civil se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad que corresponde a todo Guardia Civil en razón de su cargo, destino o servicio.

Es más, en la Orden General del Cuerpo nº 9, de 22 de noviembre de 2012 sobre mando, disciplina y régimen interior de las Unidades, ese artículo 9 de las RROO de las FAS, se especifica y desarrolla plenamente, haciendo constar en el artículo 6, apartado 1, citando con respecto a la Autoridad y acción del mando, que la Guardia Civil es una organización jerarquizada, disciplinada y cohesionada, características en las que basa su eficacia. Todos sus miembros, con independencia del empleo o nivel de jerarquía, ejercerán la autoridad que les corresponde en razón de su cargo, destino o servicio, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.

Por otra parte, en su artículo 4, bien dice que en las Zonas y Comandancias, se dispondrá de una Libro de Organización en el que se reflejará al menos las responsabilidades, cometidos y relaciones de los distintos niveles de mando.

El cabo es el primer escalón de mando, y pese a prestar sus servicios en puestos no catalogados como de Jefe de Unidad, bien es cierto que suele ser el segundo en el mando de muchísimas Unidades, sin tener nunca claro cuáles son sus funciones, al no estar regularizadas sus funciones en norma ni procedimiento de actuación alguno, por otra parte obligación que marca nuestra Ley de Personal vigente.

El orden jerárquico de los diferentes escalones de mando viene marcado por el empleo militar, agrupado en escalas únicamente en función del grado educativo o titulación necesaria para acceso a las mismas; sin más. Las escalas únicamente son una forma de agrupar los diferentes empleos y nada tienen que ver con el orden jerárquico, que es lo que define la situación entre los miembros del Cuerpo (art. 9 de las RROO de las FAS) que es precisamente una de las características en las que basa su eficacia la Guardia Civil (art. 6 de la orden General 9/2012, de 22 de noviembre sobre Mando, Disciplina y Régimen Interior de las unidades de la Guardia Civil.)

La acción de mando implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados. 

Los cabos están integrados en el orden jerárquico; las cabos mayores tienen tres empleos subordinados, los cabos 1º dos y las cabos uno y, cada empleo de mando debe asumir la autoridad y la responsabilidad que le corresponde.

En la actualidad, los cabos que no ejercen mando de Unidad –que son la gran mayoría- realizan funciones idénticas que los Guardias civiles de empleo, viendo como son utilizados en función de decisiones tomadas en base a criterios propios y diferentes de mandos superiores, por la inexistencia de normativa que defina sus funciones de modo alguno, incluso algo inadmisible, encubriéndose servicios de puertas, como servicios de atención al ciudadano -hoy mando SI, hoy mando NO-, bajando así la moral y por ende la eficacia de muchas Unidades, que tienen a dicho personal bajo una inseguridad normativa, que impide el desarrollo profesional de muchos cabos.

El cabo debe de realizar las tareas que se le encomienden, como así dice nuestra Ley de Personal, pero deben de ser labores diferenciadas respecto a las que realizan los Guardias Civiles, que bien podrían ser cometidos de coordinación, jefe de turnoresolución de incidencias, supervisión e impulso de los servicios, control del material, apoyo al mando inmediato etc., por supuesto siempre atendiendo al nivel de responsabilidad que le da su posición en la cadena jerárquica; no se pretende otra cosa.

Así, respondiendo a las exigencias y malestar en muchas ocasiones, que gran parte del colectivo que ostenta los diferentes empleos de cabo siente, es necesario la regulación de sus funciones, lo que elevaría la moral y la eficacia de las Unidades, debiendo considerar el resto de la cadena de mando a estos empleos, como verdaderos mandos dentro de nuestra jerarquía, dotándolos de deberes y responsabilidades propias.

Se está incurriendo en un error, al NO considerar al cabo, que no es Jefe de Unidad y en muchas ocasiones aun siéndolo, como un verdadero pilar del Cuerpo, como así fue durante muchos años; es un empleo muy importante de apoyo al mando inmediato superior, y se ha de normalizar que este personal, aún con empleos básicos, jerárquicamente hablando, tenga entre sus cometidos el de tomar decisiones –a su nivel-, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a sus subordinados – en algunos casos con tres empleos subordinados-, mantener la disciplina y administrar los medios que puedan ser asignados a su Unidad.

La Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil, quiere y solicita de una vez, que al personal que ostenta los diferentes empleos de cabo, se les considere por el resto de la cadena jerárquica, como auténticos mandos, elevando la moral de los mismos y por ello la eficacia de sus Unidades.

Para eso, es necesario y se propone que a efectos operativos y de gestión de personal, se incluyan a todos los cabos en un solo grupo, para que, en cualquier acto profesional, tales como cursos profesionales, vacaciones, nombramiento de servicios etc.  los cabos figuren aparte de los guardias civiles de empleo, normalizando sus funciones con toda la normativa que sea necesaria.

El servicio peculiar debe ser nombrado de manera distinta al resto de la escala básica, con patrullas en las que el cabo se implique en el control e impulso de otros servicios, con funciones de jefe de turno y de resolución de incidencias, sin nombramiento de presentaciones o puntos preventivos rutinarios que hagan ineficaz las funciones que como mando directo debe asumir, dejando a su responsabilidad el control del servicio con verdadera acción de mando en su propia demarcación territorial.

Se tiene que crear procedimientos de actuación, tal y como indica el art. 17 de la Ley de Personal, donde se indiquen las funciones y obligaciones del cabo.

El control del personal con empleo de cabo tiene que venir de la supervisión natural de la cadena jerárquica y principalmente de su inmediato superior, huyendo de las acciones rutinarias de presentación en zonas y horas concretas.

Resulta necesaria igualmente la creación de puestos de trabajo, que integren a los cabos en la cadena de mando, tales como “segundo jefe de puesto”, “segundo jefe de equipo” “jefe de turno” etc. enclavando a todos los cabos de una Unidad en una situación distinta e independiente del resto de componentes de la Unidad, solo así se conseguirá la plena integración como mandos de los cabos del Cuerpo.

Por lo tanto, el servicio que deben realizar los cabos, debe ser enfocado por parte del Cuerpo como parte de una verdadera estructura de mando jerarquizada militarmente, como es la propia del Instituto, consiguiendo de esta manera la plena implicación del personal de empleo de cabo en la consecución de los objetivos marcados.

Imprescindible resulta la normalización de funciones del cabo en cada Libro de Organización de cada Comandancia, con criterios claros sobre responsabilidades, obligaciones y cometidos, debiendo además potenciar la figura del cabo, asumiendo el mando de Unidades de menor entidad, como pueden ser algunos puestos ordinarios y no solo el mando de puestos auxiliares.

Así mismo resulta difícil calificar, lo que se llamó carrera profesional en la escala básica del Cuerpo, llamada o simplemente descrita como “de cabos y guardias”, (se ve que nadie pensó en darle nombre más digno) donde para llegar a cabo mayor, último empleo de la escala, es necesario más de 25 años en el empleo inferior; de ese hecho no caben más que dos conclusiones, o que es el empleo más importante del Cuerpo o sencillamente que se abandonó a los cabos 1º hace ya muchos años por parte de nuestra Dirección General.

Regular ese ascenso es necesario y es otra de las peticiones de esta Asociación, para solucionar que personal que lleva más de 25 años en el empleo de cabo puede que incluso no llegue a culminar su carrera en la escala.

Atender estas inquietudes del personal que ostenta el empleo de cabo, por parte de nuestra Dirección General, no puede significar nada negativo a nuestra Institución, y estas regulaciones normativas, nos podría llevar a conseguir mejores resultados y daría a este personal una mejora en su capacidad profesional y pleno convencimiento de la importancia de su empleo, y por ende una mejora de y en la Guardia Civil.

Somos cabos y estamos orgullosos de ello.

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Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil (A.P.C.)

DELEGACIÓN APC TARRAGONA