, a pesar de la poca afortunada redacción del artículo primero (apartado seis) del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de evaluación y ascensos del personal de la Guardia Civil, añadiendo un apartado 8 al artículo 18 (publicado en el B.O.E. de 5 de octubre de 2022), en el que se puede leer: “No se producirán ascensos una vez cumplida la edad máxima que determina el pase a la situación de reserva del personal en servicio activo en cada categoría”.

Consultado con un representante del Mando de Personal, nos comunica que este precepto está pensado para situaciones como servicios especiales o excedencia, pero no para el personal que está en activo, bien porque aún no tiene la edad para el pase a reserva o bien porque ha solicitado la continuación en el servicio una vez llegada ésta. En cualquiera de estos dos casos se puede ascender.