Antecedentes.
Después de tres Grupos de Trabajo, el paso por la Comisión de Normativa y antes de ser informada para el Pleno del Consejo del 28 de Junio del presente año, el Mando de Operaciones comunicó que se retiraba esta norma en aras de obtener un mayor consenso para su aprobación.


Lo más destacado de la norma.
En la mañana de hoy se ha celebrado un cuarto Grupo de Trabajo con la sorpresa y perplejidad de que, no se ha añadido ni quitado una sola coma al mismo texto normativo presentado anteriormente. El presidente del Grupo de Trabajo realizaba una interpretación de lo que se esperaba de esta norma e invitaba a los representantes de las asociaciones profesionales a proponer observaciones al efecto.


Nuestra posición.
Esta norma tal y como está redactada perjudica a los intereses de los empleos de Cabo: de los que se encuentran de segundos comandantes de puesto, de los que se encuentran en régimen general y de los que se encuentran de Comandantes de Puesto Auxiliares. Y por ello estamos frontalmente en contra de la actual redacción.
Estamos en contra porque la mención al segundo comandante de puesto y a sus cometidos resulta tan raquítica, indeterminada y genérica que seguiría siendo lo que viene siendo hasta ahora (Lo que el comandante de puesto quiere que sea en cada momento) y no lo que debería ser el segundo jefe de un puesto.
Es en esta norma (y no en otro lugar) donde se deben regular de forma concreta y precisa los cometidos y misiones de los segundos jefes más allá de la archiconocida fórmula de decir que son auxiliadores del jefe.

Porque la mención a los cometidos de los empleos de cabo que no ejercen mando son después de tanto tiempo de espera y de huecas y vanas aseveraciones- tan abstractos, ambiguos e indefinidos, que las hacen inoperantes. Es en esta norma (y no en un Libro de Organización de una comandancia) donde deben figurar los cometidos y misiones de los empleos de cabo que no ejerzan mando.
Porque no queda meridianamente claro qué será y quién realizará el (polémico) llamado servicio de coordinador de servicio o de coordinador de incidencias. Lo que sí parece claro es que (por ahora) al Comandante de Puesto se le “quita de en medio” y serán los “sargentos baratos” (o sea, los empleos de Cabo que cobran –el que las cobra- 4 productividades de productividad ERG4 al año) los que tendrán que realizar un servicio que, o bien deberían realizarlo todos (se reitera, ¡todos!) los mandos (eso sí, en el bien entendido de los casos que, en el supuesto que lo tuvieran que realizar los empleos de cabo, debería articularse la modificación de los incentivos al rendimiento para que la productividad estructural fuera percibida 12 meses al año); o bien solo lo deberían realizar los empleos de mando que cobran 12 productividades sin necesidad de acreditar “dedicación extraordinaria, ni especial interés e iniciativa en el desempeño de sus funciones”, que sí que se les exige a los empleos de cabo para percibir la productividad ERG4. Porque no se puede estar sólo a “las maduras”, y que “las duras” se las coman “los de siempre”.
Porque 61 Cabo/Cabo 1o perderán su CES y su productividad de comandante de puesto cuando desaparezcan los puestos auxiliares sin que se haya dicho absolutamente nada sobre el grave perjuicio económico que van a sufrir 61 cabos y sus familias. Para otros empleos les falta tiempo al órgano de dirección para anunciar que los cambios organizativos de determinados empleos no conllevarán pérdidas retributivas, pero como los perjudicados son Cabos, ni mu.
Porque no queremos dispersión legislativa en una materia de tan vital importancia. La normativa de la Guardia Civil es un laberinto normativo, un universo dispar de normas, un sinfín de normas entrelazadas, superpuestas, remitidas a otras superiores, inferiores o iguales, confusas y ambiguas -en muchos casos- y rayando lo contradictorio –en otros-; y ahora se hace constar en una orden general (cuyo rango normativo solo está por encima de la circular) que posteriormente se dictará una Instrucción por parte del Mando de Operaciones –que, dicho sea de paso, la instrucción no tiene (técnicamente hablando) la consideración de norma – que regulará las funciones y cometidos del personal con funciones directivas de la Compañía territorial. Y para más inri, se hace constar expresamente que la Circular núm. 2 de la DAO se debe seguir cumpliendo.

Bien es cierto, que el presidente del grupo de trabajo nos ha trasladado que está en estudio una de nuestras propuestas, concretamente el poder percibir los empleos de cabos acogidos al régimen general la ERG4 los doce meses del año, al igual que los suboficiales perciben la ERG5.
Insistiremos con nuestras observaciones para que la Administración sea permeable a nuestras demandas, porque consideramos que son de justicia y de importancia capital para el futuro de los empleos de cabos.
Si quieres más información dirige un correo electrónico a info@apcabos.es
Martes a 19 de septiembre de 2023