MiƩrcoles, 12 de junio de 2024.
Ayer se recibió correo electrónico dimanante de la Oficina del Consejo de la Guardia Civil con motivo de una consulta relativa a los āpermisos por nacimientoā, en el cual el Mando de Personal comunica lo siguiente:
āLos permisos por nacimiento previstos en los arts. 29 y 31 de la OG 1/2016, de 22 de enero, reguladora de las vacaciones, permisos y licencias, conlleva un disfrute obligatorio e seis semanas inmediatas posteriores al parto, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor, sin que estĆ© permitido postergar o eludir su inicio.“
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de parto prematuro y en los que el neonato deba permanecer ingresado tras nacer, se prevĆ© en el apartado 6 de los dos artĆculos citados que los permisos por nacimiento incrementen lo que dure la hospitalización (tambiĆ©n en casos de internamientos iniciados durante los primeros treinta dĆas) con un lĆmite de trece semanas adicionales, periodo que se unirĆ” las diecisĆ©is previstas con carĆ”cter general.
Transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio citadas, los progenitores podrƔn participar en las actividades formativas que convoque la Guardia Civil.
Consecuente con lo anterior, el permiso por nacimiento para la madre biológica, en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, inicia al dĆa siguiente al HECHO CAUSANTE (parto) las 16 semanas de duración (de las cuales las seis inmediatas posteriores al parto serĆ”n en todo caso de descanso obligatorio) y finalizad tras la ampliación de los dĆas de ingreso del referido neonato, hasta un mĆ”ximo de 13 semanas, no debiendo distinguirse dos permisos diferentes.
Dicha situación serĆa la misma para el progenitor diferente a la madre biológica.
Para cualquier duda o aclaración enviar un correo a info@apcabos.es .
Junta Directiva Nacional
