INDEMNIZACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL PAÍS VASCO
Ayer se hacía eco numerosas redes sociales el hecho de poder acogerse al reconocimiento de víctimas de vulneración de derechos humanos, amparada por la Ley 12/2016 de 28 de julio, conocida como “Ley de Víctimas de Abusos Policiales”.
Estudiada la mencionada Ley por nuestro Gabinete Jurídico, resulta que el legislador, ha dejado una puerta abierta en la misma, para solicitar la ayuda (tipo indemnización) a los funcionarios en general que incluye a todos los empleos de la Guardia Civil y sus familiares, que hayan o no sufrido un atentado terrorista en el País Vasco.
Las fechas de los casos y su solicitud, se exponen a continuación:
1.- Desde enero de 1960 hasta 31 diciembre 1978—- Solicitud Desde 17 abril del 2019 hasta 16 abril de 2020 (Plazo extraordinario para los socios que no la pudieron pedir).
2.- Desde 29 diciembre 1978 hasta 31 diciembre 1999—-Solicitud Plazo 27 diciembre 2019 hasta 27 diciembre 2021 (Plazo ordinario).
Requisitos:
1.- Cuando en los hechos que han generado la vulneración de derechos humanos hubiera podido participar o bien personal funcionario público en el ejercicio de sus funciones o fuera del ejercicio de sus funciones; o bien particulares que actuaban en grupo o de forma aislada, individual e incontrolada.
2.- Cuando como consecuencia de la misma, se haya causado una afección a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual de las personas.
Como presentar la solicitud:
1.- Un escrito de solicitud que podrán rellenar electrónicamente en euskadi.eus, o bien descargar el modelo normalizado de solicitud en esa misma sede electrónica y presentarlo en cualquier oficina de Zuzenean.
2.- Una descripción de las circunstancias en que se hubiere producido la vulneración de derechos humanos, y deberá acompañar la misma de los informes, certificados y documentos que considere relevantes a efectos de demostrar la condición de víctima regulada en esta ley.
* Facilitar número de teléfono, os llamarán posiblemente para una entrevista. Interesados pueden llamar para ampliar información al número de teléfono 945 019 085 o 945 016 628
Parecer de la Asesoría:
El socio sólo debe solicitarlo si reúne los requisitos exigidos, tenemos la problemática que si solo se presenta mediante la solicitud y NO aporta informes médicos o de otro tipo , llegue a la comisión de valoración y la inadmitan, ya que esta ley está pensada para los abusos policiales.
Nuestro consejo es, que presenten la documentación con la instancia, si no tienes esa documentación pues solo la instancia y que rellene con datos y hoja de servicios.
¿Prosperaría la indemnización? Probablemente lo pondrán muy difícil la comisión de valoración formada por varios peritos. (Que con total seguridad tendrán directrices del Gobierno Vasco).
En estos casos tasados y que crean que son acreedores de estos derechos, entraría en juego la vía judicial.
En resumen, si no tiene nada que perder y no te importa exhibir los documentos médicos que gozan de protección contra la intimidad y otros datos que te pueden afectar tanto a ti como a tus familiares, ¡¡Adelante!!
En el siguiente enlace se te redirige a la pagina Euskadi.eus donde se te explica el proceso de solicitud, y además tienes acceso a la legislación completa, documento de solicitud y forma de presentación tanto electrónicamente como presencialmente.
Un cordial saludo y recuerda que el plazo para la gran mayoría de los socios (hechos producidos entre el 29/12/1978 y el 31/12/1999) finaliza el 27 de diciembre de 2021.
APC-GC POR Y PARA LOS CABOS
Madrid, 28 de enero de 2020