O.G. Comandancias
Lo más destacado de la norma.
Lo más destacado en este grupo de trabajo ha sido la separación de la jefatura de personal y apoyo en dos, de tal manera que habrá cuatro jefaturas lideradas por un Comandante o Teniente Coronel cada una de ellas, dependiendo de la entidad de la Comandancia.
Lo más controvertido de esta norma, es que la Administración incorpora las condiciones de idoneidad junto a la antigüedad para mandar la jefatura de operaciones, la cual en la actualidad recae siempre en el oficial más antiguo.
Por último, se toda a la Ayudantía de las Comandancias de mando el cual recaerá en una personal de la categoría de oficial, suboficial o de los empleos de Cabo.
O.G. Compañías y Puestos Territoriales
Lo más destacado de la norma.
El presidente del grupo de trabajo pasa a explicar las nuevas modificaciones que se han añadido a la norma, de las cuales se exponen las más destacadas.
1o Ha sido una de las cuatro observaciones que pusimos en el anterior grupo de trabajo, de las que consideramos vitales y fundamentales, tomando como ejemplo la O.G. de la especialidad de Tráfico, la cual regula las funciones y cometidos genéricos de los 2o jefes de unidad y los empleos de mando acogidos al régimen general.
En su artículo 9 sobre el Comandante de Puesto, en su punto 3 pasa a decir:
Para el desarrollo de sus cometidos será auxiliado, en su caso, por los Jefes de Área y Segundos Comandantes de Puesto según el tipo de Puesto territorial, en especial, en el nombramiento del servicio y en la gestión del personal y el material de la unidad.
Asimismo, a los suboficiales y los Cabos que no ejerzan como jefes de unidad, se les asignará preferentemente los cometidos que se determinen de coordinación, impulso, supervisión y resolución de incidencias que requieran una especial iniciativa acorde a su nivel de responsabilidad.
Cabe decir que, nuestras pretensiones son que se regulen las funciones y cometidos específicos de los 2o Comandantes de Puestos y el resto de los empleos de Cabo acogidos al régimen general, las cuales tenemos esperanzas porque así nos lo han manifestado, que salgan en una instrucción que redactará el Mando de Operaciones haciendo un símil con la especialidad de tráfico.
2o La siguiente modificación y que tantísima polémica trae tanto a las asociaciones de mandos como a nuestro colectivo en particular, es el Artículo 14 el cual trata de Acciones directivas en los servicios.
Concretamente en su punto 3, expone:
Todo el personal del empleo de cabo o superior y de forma excepcional las personas que ostenten la Jefatura de las unidades podrán dirigir, coordinar o impulsar aquellos servicios, dispositivos, operativos específicos o áreas concretas de responsabilidad que se les encomienden por las unidades territoriales de las que dependen.
Este apartado tan polémico, nos genera crispación con la palabra excepcional.
Nuestras observaciones irán encaminadas a eliminar la siguiente parte del texto
(y de forma excepcional las personas que ostenten la Jefatura de las unidades)
ya que no entendemos la excepcionalidad de los jefes de unidad y si la administración ha decidido que los empleos de Cabo tengamos esos cometidos, es de justicia que los Jefes de unidad sean los primeros y los empleos de Cabo los segundos.
3o Se pasa a explicar el segundo párrafo del punto 3 del citado artículo:
En aquellas unidades o Núcleos Operativos en los que el potencial operativo lo haga eficaz para el servicio y conjuntamente se facilite la conciliación de la vida familiar y profesional, se podrán adoptar medidas de coordinación funcional y territorial entre los diferentes efectivos de la Compañía del empleo de cabo o superior.
Esto ha sido la madre del cordero para una de las asociaciones de mandos, la cual a posterior han abandonado el grupo de trabajo.
El presidente del grupo de trabajo pasa a exponer que este artículo. Su redacción es de tal forma, para que los Jefes de Compañías puedan coordinar a los mandos de Cabo o superior para que no coincidan en los mismos tramos horarios. Se tienen datos y estadísticas de servicios realizados en horario de mañana con el 77 % de los Comandantes de Puesto y el 74 % de los 2o Comandantes de Puesto.
Al parecer la Administración apuesta por esta formula para que en los diferentes tramos horarios del día exista un empleo de mando para la toma de decisiones en el ámbito de la seguridad ciudadana, a la vez que existe la pretensión de que no recaiga el mando de la unidad en un Guardia Civil de empleo debiéndolo asumir el mando de otra unidad.
4o Por último, el punto 4 de este artículo dice:
Con carácter general, y con el objetivo de garantizar la continuidad en el ejercicio del mando, los Comandantes de Puesto y Segundos Comandantes de Puesto, así como los Jefes de Compañía y Segundos Jefes de Compañía, se coordinarán para evitar coincidir en las mismas fechas de descanso semanal u otras situaciones de no disponibilidad para el servicio, salvo causa justificada
Este punto se nos traslada que se ha incluido, ya que no estaba recogido en ninguna norma y de esta forma se evita que recaiga las sustituciones de mando en un Guardia Civil de empleo, cuando estén de descanso semanal el Jefe de unidad coincidiendo con el 2o Jefe de unidad.
Observaciones más destacadas.
- Tenemos el convencimiento de que el presidente del grupo de trabajo ha entendido que los empleos de cabo, seamos 2o Comandantes de Puesto como los empleos de cabo acogidos al régimen general, necesitamos y así lo demandamos, unas funciones y cometidos específicos de nuestro trabajo a desarrollar. Somos conocedores de que ningún empleo de la Guardia Civil lo tiene, con la excepción del Cabo Mayor y Suboficial Mayor, pero lo que no se puede, es seguir utilizando a los empleos de cabo como comodín del público ya que no tienen definidas ninguna función ni cometido.
Lo más controvertido son los servicios de Coordinadores de Incidencias. En caso de imponerse es de justicia la realización de los mismos por todos los empleos de mandos destinados en el Núcleo Operativos o Compañía siempre guardando los principios de igualdad y equidad en su nombramiento - Retribuir con el mismo número de productividades ERG4 a los empleos de Cabo como se hace en la actualidad con la ERG5 a los Suboficiales, ambos acogidos al régimen general, ya que ejercen mando los 12 meses del año.
- Por último y no menos importante, es que se retribuya económicamente los servicios de Coordinador de Incidencias. Todos los empleos de mando destinados en Puestos Territoriales tienen responsabilidad en sus demarcaciones y con el presente servicio se excede significativamente dichas obligaciones
Contestación de la Administración
En primer lugar, nos contestan que cuentan con los empleos de cabos como primeros escalones de mando en la Guardia Civil y les han dotado de unas funciones genéricas en la presente redacción de Orden General, aparte que se están en estudio y proyecto, una instrucción donde se reflejará otro tipo de funciones de mando más específicas.
La segunda cuestión, nos participa que se está trabajando sobre la figura de Coordinación de incidencias ante la ausencia de mandos.
Y sobre las dos últimas cuestiones de índole retributiva, nos contestan que todos los mandos de la Guardia Civil perciben un CES y una productividad acorde a su empleo y responsabilidad, no siendo de recibo percibir otro tipo de productividad por realizar funciones de mando por las cuales ya son retribuidas.
Conclusiones finales.
Vamos a seguir trabajando para hacer ver a la Administración de que las demandas que las exponemos son necesarias.
Esta norma, tal y como está redactada es inasumible para nosotros como asociación profesional que defiende los intereses de los empleos de cabo, ya que no se definen las funciones y cometidos de los coordinadores de servicios a la vez que tampoco queda meridianamente claro quien o quienes lo van a realizar.
Por un lado, cuentan con los empleos de Cabo para acometer servicios de responsabilidad, pero por otra parte nos dicen que dichos servicios no van a estar retribuidos y aparte, aquellos Cabos acogidos al régimen general serán los más agraviados, ya que perciben la ERG4 un máximo de 8 veces al año mientras el resto de mandos lo perciben los 12 meses del año.
Insistiremos con nuestras observaciones para que la Administración sea permeable a nuestras demandas, porque consideramos que son de justicia y en caso negativo, estudiaremos si es necesario apelar a instancias judiciales.