Desde el 21 de junio de 2018 cuando se celebró la 1ª reunión sobre Turnos hasta la fecha, se han celebrado tres reuniones y cinco grupos de trabajo para preparar una norma que regule la jornada a Turnos con rango normativo de Orden General.

Empezando con las modificaciones actualizadas desde el Ćŗltimo borrador, cabe destacar:

1Āŗ       Las situaciones de no disponibilidad que coincida con un servicio planificado computarĆ”n segĆŗn el horario planificado.

2Āŗ       En caso de que las horas fuera de la cadencia se realicen por comisión de servicio de carĆ”cter no deducible, computarĆ”n a razón de 37,5 horas semanales, siempre que esta situación no sea superior a dos semanas. En caso de ser superior se extraerĆ” al efectivo de la cadencia de turnos pasando a rĆ©gimen de actividad, pudiendo regresar el primer periodo mensual.

3Āŗ       Las reducciones de jornadas se aplicarĆ” una disminución proporcional del horario de referencia.

4Āŗ       Se crea una nueva cadencia para los servicios a 12 horas 

M-M-N-N-S-L-L-L-L-L.

5Āŗ       Se incluye en la modificación de la Orden General de incentivos al rendimiento la modalidad EAD5 para los Jefes de la Plana Mayor de Servicio MarĆ­timo Provincial y Jefe de la Plana Mayor de Grupo MarĆ­timo.

6Āŗ       Este Proyecto de Orden General pasarĆ” por la Comisión de Normativa el próximo 8 de Junio y posteriormente por el Consejo para su aprobación, entrando en vigor el 29 de enero de 2024.

Nuestras intervenciones:

1Āŗ       Seguimos insistiendo en que los 18 DAS que ha tomado la Administración como referencia para integrarlos a los libres de las cadencias como promedio de nocturnos y festivos trabajados se quedan cortos, ya que segĆŗn nuestros datos son un promedio de 20 DAS mĆ­nimo.

2Āŗ       Solicitamos que se integre en la modificación de la Orden General de incentivos al rendimiento, la modificación del ANEXO II, al objeto de que los empleos de Cabos en el rĆ©gimen general perciban la productividad estructural ERG4 los 12 meses del aƱo.

Contestación de la Administración:

1Āŗ       Los 18 DAS son inamovibles, ya que segĆŗn sus estudios es el resultado que se obtiene.

2Āŗ       Los empleos de Cabo/Cabo1Āŗ han tenido una mejora significativa en las retribuciones con motivo de la aparición del cargo de 2Āŗ jefe de unidad, por lo que no se considera oportuno realizar este cambio normativo.

Por nuestra parte seguiremos trabajando para que la administración sea permeable a nuestras reivindicaciones, ya que las consideramos justas. Si cualquier empleo de Cabo en el régimen general realiza funciones de mando en el régimen de turnos con la toma de decisiones en el Ômbito del servicio al igual que cualquier suboficial en el régimen general, es de justicia que perciban el mismo número de productividades estructurales.