Desde el 21 de junio de 2018 cuando se celebró la 1ª reunión sobre Turnos hasta la fecha, se han celebrado tres reuniones y cinco grupos de trabajo para preparar una norma que regule la jornada a Turnos con rango normativo de Orden General.
Empezando con las modificaciones actualizadas desde el Ćŗltimo borrador, cabe destacar:
1º Las situaciones de no disponibilidad que coincida con un servicio planificado computarÔn según el horario planificado.
2º En caso de que las horas fuera de la cadencia se realicen por comisión de servicio de carÔcter no deducible, computarÔn a razón de 37,5 horas semanales, siempre que esta situación no sea superior a dos semanas. En caso de ser superior se extraerÔ al efectivo de la cadencia de turnos pasando a régimen de actividad, pudiendo regresar el primer periodo mensual.
3º Las reducciones de jornadas se aplicarÔ una disminución proporcional del horario de referencia.
4Āŗ Se crea una nueva cadencia para los servicios a 12 horas
M-M-N-N-S-L-L-L-L-L.
5Āŗ Se incluye en la modificación de la Orden General de incentivos al rendimiento la modalidad EAD5 para los Jefes de la Plana Mayor de Servicio MarĆtimo Provincial y Jefe de la Plana Mayor de Grupo MarĆtimo.
6º Este Proyecto de Orden General pasarÔ por la Comisión de Normativa el próximo 8 de Junio y posteriormente por el Consejo para su aprobación, entrando en vigor el 29 de enero de 2024.
Nuestras intervenciones:
1Āŗ Seguimos insistiendo en que los 18 DAS que ha tomado la Administración como referencia para integrarlos a los libres de las cadencias como promedio de nocturnos y festivos trabajados se quedan cortos, ya que segĆŗn nuestros datos son un promedio de 20 DAS mĆnimo.
2º Solicitamos que se integre en la modificación de la Orden General de incentivos al rendimiento, la modificación del ANEXO II, al objeto de que los empleos de Cabos en el régimen general perciban la productividad estructural ERG4 los 12 meses del año.
Contestación de la Administración:
1Āŗ Los 18 DAS son inamovibles, ya que segĆŗn sus estudios es el resultado que se obtiene.
2º Los empleos de Cabo/Cabo1º han tenido una mejora significativa en las retribuciones con motivo de la aparición del cargo de 2º jefe de unidad, por lo que no se considera oportuno realizar este cambio normativo.
Por nuestra parte seguiremos trabajando para que la administración sea permeable a nuestras reivindicaciones, ya que las consideramos justas. Si cualquier empleo de Cabo en el régimen general realiza funciones de mando en el régimen de turnos con la toma de decisiones en el Ômbito del servicio al igual que cualquier suboficial en el régimen general, es de justicia que perciban el mismo número de productividades estructurales.
