En el día de ayer se celebró el 4o Grupo de Trabajo en el cual siguen sin definir las Funciones y Cometidos de los 2o Comandantes de Puesto ni del resto de empleos de mando acogidos al régimen general.
Bien es cierto, que con el actual borrador de la norma sí que hacen mención del 2o Jefe de unidad y 2o Comandante de Puesto plasmándolos como auxiliares de los jefes de dichas unidades.
La intencionalidad de la Administración es la refundición de la O.G. no 1, de 4 de enero del 2000, de organización, estructura y funcionamiento de las Compañías junto a la O.G, no 22, de 11 de Septiembre de 1998, sobre criterios básicos sobre organización y estructura de Puestos, de tal manera acompasarla a los tiempos actuales y a la vez, tener la capacidad de gestionar por parte de las Compañías a través de sus Núcleos Operativos los servicios a Turnos.
Lo más destacado de la norma.
- Abren la posibilidad que los servicios en los núcleos operativos puedan ser nombrados aparte del Comandante de Puesto, también por el Jefe del Núcleo Operativo o por el mismo Jefe de la Compañía.
- En los Núcleos Operativos donde exista carencia de Oficiales, se podrá asignar el mando del Núcleo Operativo a un Suboficial.
- Será el Mando de Operaciones el que autorice qué Núcleos Operativos podrán acogerse a la modalidad de prestación de servicio a Turnos.
- El personal con funciones de mando podrá dirigir, coordinar o impulsar aquellos servicios, dispositivos operativos específicos o áreas concretas de responsabilidad que se les encomienden por las unidades territoriales de las que dependen, sin que esto suponga empeñar a los jefes de unidades territoriales en servicios rutinarios preventivos.
- Serán los libros de organización de Comandancias en donde se recoja la articulación de la Inspección e impulso de los servicios. Los llamados Coordinadores de Incidencias o Servicios. Serán visados por el Mando de Operaciones para que haya una homogeneidad.
- Se otorga la potestad al Mando de Operaciones el impartir las instrucciones sobre funciones y cometidos del personal con funciones directivas de la compañía territorial, así como sobre la dirección, impulso e inspección de los servicios.
Observaciones más destacadas.
El borrador de la O.G de Compañías y Puestos Territoriales va concadenada con el borrador de la O.G. de Turnos, ya que se intenta abrir la posibilidad de que los Núcleos Operativos dentro de la Compañías puedan acogerse al régimen de Turnos y para eso abren la posibilidad de que el nombramiento de los servicios sea nombrado por los Jefes de dichos Núcleos o Compañías.
En nuestra intervención en la mesa de trabajo, hemos dejado constancia de la falta de visualización por parte de la Administración a la hora de potenciar la figura de los 2a Jefes de Unidad en el articulado del borrador de la presente Orden General, más concretamente a la carencia de funciones y cometidos a la vez que del resto de mandos acogidos al régimen general, ya que al no tener definidas dichas funciones se está al albur del jefe de unidad, lo cual en la mayoría de los casos se acaba realizando las mismas funciones que el personal subordinado en el empleo.
Hemos puesto en valor a la Agrupación de Tráfico ya que en dicha jefatura sí que han sabido definir genéricamente en su O.G. de la especialidad, las funciones y cometidos de los Suboficiales y empleos de Cabos, a la vez que más específicamente a través de una Instrucción.
Otra de las piedras angulares de la presente O.G. es saber quiénes serán aquellos que realizarán los servicios de los llamados Coordinadores de Incidencias, ya que más de la mitad de las asociaciones han planteado extraer a aquellos que realicen funciones de Jefes de unidad y nuestro posicionamiento es muy claro, que si hay que hacerlo se hace, pero todos los mandos de las unidades implicadas y no dejando recaer la responsabilidad más grande que hay en la Guardia Civil, que no es otra que tomar decisiones en la calle, pero recayendo en su inmensa mayoría en los 2o Comandantes de Puestos y resto de empleos de Cabos.
Contestación de la Administración
Expuso que en la Agrupación de Tráfico hasta la fecha no han tenido ningún input negativo sobre la Instrucción donde se plasman las funciones y cometidos de los empleos de Cabo y eso es positivo, con lo cual nos invitan a exponerlo como nuevas observaciones para el siguiente grupo de trabajo y sobre la segunda cuestión, incidió que irían plasmadas en los libros de organización de las Comandancias.
Conclusiones finales.
Esta norma como la de Turnos tiene cuatro cuestiones que para nosotros como asociación que velamos por los intereses de los empleos de Cabos y la Guardia Civil en general son vitales y fundamentales.
1o La definición de las funciones y cometidos de los 2o Comandantes de Puesto y el resto de los empleos de mando acogidos al régimen general.
2o Lo más controvertido son los servicios de Coordinadores de Incidencias. En caso de imponerse es de justicia la realización de los mismos por todos los empleos de mandos destinados en el Núcleo Operativos o Compañía siempre guardando los principios de igualdad y equidad en su nombramiento.
3o Retribuir con el mismo número de productividades ERG4 a los empleos de Cabo como se hace en la actualidad con la ERG5 a los Suboficiales, ambos acogidos al régimen general, ya que ejercen mando los 12 meses del año.
4o Por último y no menos importante, es que se retribuya económicamente los servicios de Coordinador de Incidencias. Todos los empleos de mando
destinados en Puestos Territoriales tienen responsabilidad en sus demarcaciones y con el presente servicio se excede significativamente dichas obligaciones.
Por nuestra parte, seguiremos trabajando para hacer ver a la Administración que los empleos de Cabos estamos huérfanos de normas que reconozcan nuestras funciones y cometidos como primeros escalones de mando.
Llevamos más de 2 años con la figura del 2o Comandante de Puesto sin definición alguna y el resto de los empleos de mando acogidos al régimen general en idéntica situación.
Esta norma que va concadenada a la O.G. de Turnos, la cual modifica la O.G. de Vacaciones, permisos y licencias, junto con la O.G. de Incentivos al Rendimiento, es inasumible para nosotros como asociación, ya que no se plasma en de ellas, ninguno de nuestros cuatro puntos expuestos, los cuales consideramos que son capitales.
Insistiremos con nuestras observaciones para que la Administración sea permeable a nuestras demandas, porque consideramos que son de justicia y en caso negativo, estudiaremos si es necesario apelar a instancias judiciales.