Hoy se ha celebrado el primer grupo de trabajo ( de los tres que hay previstos) para modificar el REAL DECRETO 470/2019, de 2 agosto (REGLAMENTO DE DESTINOS) y ORDEN INT/26/2021, de 15 enero (NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y PROVISIÓN DE DESTINOS).

Las MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES son:

1/ Preferente:

a / Preferente Carácter Absoluto:
Para unidades UEI, ARS y UAR, por lo que desaparece el preferente absoluto para el País Vasco y Navarra..
Tiempo: Cinco años con carácter ininterrumpido.
Titulación: Es necesario poseer la cualificación específica de la especialidad.

b/ Se crea el que se va a denominar “Preferente modulable” .
Tiempo: A partir de TRES años ininterrumpidos en situación de destino, adscripción temporal o comisión de servicio comenzará a computarse la antigüedad mediante un incremento progresivo conforme a un coeficiente que ahora sería del 1,50.
Territorios aplicables: País Vasco, Navarra, Cataluña e Islas Baleares.

2/ Se podrá solicitar conjuntamente con carácter voluntario vacantes por antigüedad y méritos pues éstas irán en la misma resolución.

3/ En las adaptaciones orgánicas que no supongan una MINORACIÓN del CES no será necesario contar con la voluntariedad de los interesados.

4/ Quedará exento del cumplimiento de la mínima permanencia el destino forzoso de activo sin destino.

5/ Aumento del umbral de antigüedad en las fichas de méritos, pasando del límite actual de 25 por ciento a un máximo de 40 por ciento.

6/ Se amplían los destinos de libre designación.

7/ Establecimiento de tiempos máximos de permanencia en determinados destinos, que afectará básicamente a oficiales y suboficiales.

Se prevé que la entrada en vigor de las modificaciones sea en el PRIMER SEMESTRE de 2026.

Desde APC estudiaremos estas propuestas y se realizaran las correspondientes observaciones, una vez se recibida la documentación oportuna.

Si quieres más información adicional o plantear cualquier pregunta, puedes dirigirte a info@apcabos.es