Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos  contrabando de armas de doble uso (BOE del 23 de diciembre de 2022)

Las modificaciones del Código Penal entran en vigor el 12 de enero de 2023. Las disposiciones finales primera, segunda y tercera, relativas a la modificación de la LOPJ, de la LEC, y de la Ley reguladora de la jurisdicción social, entran en vigor el 23 de diciembre de 2022. Esto supone la introducción de la “inhabilidad procesal” –entre otros períodos– de forma inmediata (y para años posteriores) durante los días incluidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos incluidos.

La ley modifica los siguientes artículos del Código Penal:

  • Art. 173 con el fin de introducir la ocultación del cadáver como una modalidad delictiva dentro de los delitos contra la integridad moral, estableciendo una pena agravada respecto a la prevista en el 173.1 del CP, en atención al sufrimiento ocasionado a familiares o afines del fallecido.
  • Art. 248 y 249 relativos a los delitos de estafa, para adaptarlos a la Directiva (UE) 2019/713, de 17 de abril, optando por explicar todas las conductas cuya tipificación autónoma exige la directiva, «(.. .) bien vinculándolas al ámbito de la estafa (fraude en la denominación de la directiva), esencialmente cuando los medios de pago han sido obtenidos de forma ilícita, bien al de las falsedades (falsificación o alteración fraudulenta en la denominación de la directiva), incluyendo casos tanto la falsificación como su uso fraudulento. Igualmente se tipifican de forma autónoma los actos preparatorios para la comisión de estas conductas».
  • Art. 252 y 253 para adaptarlos a las modificaciones operadas en los arts. 248 y 249 del CP.
  • Art. 262 añadiendo un apartado 3, en el que se recoge la exención de responsabilidad por cooperación con las autoridades.
    Art. 285.5 para adaptarlo a la Directiva 2014/57/UE, «(…) extiende en el apartado 5 del artículo 285 la aplicación de las penas señaladas en el resto del artículo para el tipo general de el apartado 1 y el tipo agravado del apartado 3, cuya duración máxima sí supera los cuatro años exigidos por la norma europea».
    Art. 288 bis. Se introduce un nuevo artículo para regular la exención de responsabilidad criminal en determinados casos por cooperación con las autoridades.
  • Art. 311, añadiendo un nuevo párrafo que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
  • La sección 4ª, del cap. II del título XVIII del libro II, cuya rúbrica se modifica quedando como: «De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y otros instrumentos de pago distintos al efectivo».
  • Art. 399. bis y 399. ter, y 400. Se modifican el art. 399 bis y se añade el 399 ter relativos a la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
  • Art. 432, 432. bis y 433. Se distinguen tres niveles de malversación: la apropiación de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas (artículo 432), que integra la conducta más grave y contiene diversas agravamientos; el uso temporal de bienes públicos sin animus rem sibi habendi y con el reintegro posterior (artículo 432 bis) y un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación (artículo 433). Con esta reforma «la apropiación de caudales públicos queda castigada como actualmente, mientras que los desvíos presupuestarios tendrán una pena más leve, pero en todo caso implicarán pena de prisión, salvo que no quede comprometido o entorpecido el servicio al que estén consignados los fondos desviados».
  • Art. 433 ter y 434. En el primero de estos artículos se contiene una definición de patrimonio público a efectos penales, mientras que el segundo contiene una cláusula premial redactada de forma similar a otras similares contempladas en el Código.
    Art. 438 bis. Se introduce el delito de enriquecimiento ilícito, incorporándose como un delito de desobediencia, «(…)para incurrir en el tipo penal no basta con poseer un patrimonio cuyo origen no sea explicable a partir de los ingresos declarados, sino que debe existir un requerimiento previo por parte de los organismos administrativos o judiciales competentes para la comprobación de dicho patrimonio. Sólo ante la negativa a detallar en los citados órganos el origen de un incremento patrimonial o de una cancelación de deudas o ante una explicación manifiestamente falsa sobre las mismas se incurriría en el tipo penal (…)».
  • El Título XXII del libro II (Delitos contra el orden público). Se suprime el capítulo I, que recogía el delito de sedición. La reforma diferencia diversas modalidades, tanto por la entidad de la finalidad perseguida en el ataque, como por la gravedad de los medios empleados, y siempre que se trate de un sujeto activo plural. Las principales modificaciones sobre los delitos de orden público son las siguientes:

o Se introduce una nueva regulación del delito de desórdenes públicos, describiendo los elementos necesarios y confluentes para su comisión: la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz pública y, finalmente, la existencia de violencia o intimidación.

o Se introduce la modalidad agravada de desórdenes públicos, que exige que el delito sea cometido por una multitud cuyas características sean idóneas para afectar gravemente al orden público, configurándose como un tipo de peligro, que no exige que el orden público llegue a verse efectivamente afectado.

o Se sintetizan y seleccionan las agravaciones actualmente recogidas en el art. 557 bis, que queda derogado.

o Se formula una conducta de peligro para la vida o la integridad con ocasión de encuentros de cierto número de personas.

Por otra parte, modifica la Ley orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Si bien el Código penal prevé conductas relativas a determinadas armas, en lo que se refiere a productos y tecnología de doble uso, sólo están tipificadas las acciones previas al comercio exterior de productos y tecnologías que deban ser destinadas a programas de proliferación, con la posible comisión del delito de contrabando en grada de tentativa. Como consecuencia de ello, se considera necesario tipificar las conductas de conspiración y proposición de operaciones de comercio exterior sobre productos y tecnologías de doble uso. A esto se da respuesta con la nueva redacción del artículo 3.4 de la LO 12/1995, de 12 de diciembre.

Asimismo, en relación con la especialización, nivel técnico y el uso de estructuras financieras complejas que implican la realización de este tipo de conductas delictivas, así como la materialización de parte o la totalidad de éstas en territorio extranjero o en aguas internacionales, modifica el artículo 65 de la LOPJ para atribuir a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de causas por este tipo de acciones delictivas. Esta modificación se prevé en la disposición final primera cuya entrada en vigor se produce el mismo día de la publicación de la norma, es decir, el 23 de diciembre de 2022 (DF 6ª).

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21800

Artículo 557

 Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:

a) Sobre las personas o las cosas; u

b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o

c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.

2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.

3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje.

Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.

4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.

6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo

«Artículo 557 bis.

Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.»

Veinticinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 573 bis, que queda redactado como sigue:

«4. El delito de desórdenes públicos previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 557, así como el delito de rebelión, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.»

Artículo 558 CP

Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Artículo 561 CP

Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

Un manifestante a favor del Proces evito su ingreso en la cárcel, gracias a la reforma del delito de desórdenes públicos, fue juzgado  en la Audiencia de Barcelona acusado de prender fuego a una papelera cerca de una línea policial que protegía la sede de la Jefatura Superior de Policía.

La Fiscalía acusaba al manifestante de un delito de desórdenes públicos -redactado de acuerdo con el antiguo Código Penal- y otro de daños por lo que en total le pedía una condena de cuatro años y diez meses de prisión. Con la reforma del C.P.  ha permitido al procesado pactar con la Fiscalía una rebaja de la conde que finalmente ha quedado en una pena de dos años de cárcel que le ha sido suspendida, no entrando  en prisión. Inicialmente, la Fiscalía solicitaba para el procesado tres años y siete meses de cárcel por desórdenes al aplicarle el artículo 557 bis.3 del C.P. antiguo, con  penas de entre uno y seis años de cárcel cuando los disturbios se llevaran a cabo en el marco de una “reunión numerosa”, o con ocasión de alguna de ellas. Esa circunstancia, se omite en el nuevo C.P.,  permitiendo  que  fiscalía atribuya al procesado el delito de desórdenes en el tipo básico, con  penas de seis meses a tres años de prisión, puesto que la nueva modalidad agravada -de tres a cinco años de cárcel- está reservada a los disturbios que sean perpetrados por una multitud. El manifestante ha aceptado una condena de un año y nueve meses de cárcel por el delito de desórdenes y otra de tres meses de cárcel por el de daños cualificados con la agravante de disfraz, aplicandosele atenuante de reparación al haber pagado la responsabilidad civil por los desperfectos causados 

La sentencia de  la Sección 10 de la  A.P.B sostiene que el acusado,  había acudido a una manifestación en la Via Laietana contra la sentencia del procés, se situó a unos diez metros del cordón policial, formado por unos 500 agentes, desde donde se podían observar los disturbios y barricadas organizados por los manifestantes, y  con sus tres acompañantes,  menores de edad, y con el rostro cubierto por una capucha, una braga, quemaron una papelera.

SENTENCIA PABLO HASEL 27/23  A.P. LÉRIDA SECCION PRIMERA.

Pablo Hasél, fue absuelto de los delitos de desórdenes públicos y lesiones a agentes de los Mossos d’Esquadra por los que fue juzgado el pasado noviembre en la Audiencia de Lleida. La Fiscalía pedía una pena de cinco años y nueve meses de cárcel ya que consideraba que el rapero fue uno de los cabecillas que originaron desórdenes públicos el 25 de marzo de 2018, delante de la subdelegación del gobierno de Lleida para protestar por la detención del expresidente Carles Puigdemont en Alemania, lleva  2 años de prisión.

La Fiscalía  sostuvo que el 25 /3/ 2018, el rapero y el resto de acusados acorralaron a los agentes que custodiaban la subdelegación del gobierno de Lleida con patadas y empujones,  taparon su rostro y “sustrajeron” a algunos mossos las emisoras de radio, lanzaron objetos y realizaron pintadas en el edificio. El tribunal ha concluido en su sentencia que lo único que se ha acreditado es que los 11 acusados estaban en la protesta pero no hay ninguna prueba que acredite que fueron los que acabaron alterando la paz. Por ese motivo la Audiencia de  no solo absuelve a Hasel y a los seis que declararon en la vista oral sino que también absuelve a los cuatro que ya habían reconocido los hechos y habían pactado con la Fiscalía.

La sentencia sostiene que según las pruebas practicadas en la vista oral “no se identifica a ninguno de los acusados en actitud o conducta penalmente antijurídica” y no hay, por tanto, pruebas que permita concluir que hubo, por parte de los acusados, “una actuación plural, conjunta y consciente de esa alteración de la paz pública”. La Audiencia no duda que los mossos fueran lesionados pero considera que no se ha demostrado quién provocó esas lesiones. En la sentencia también se acredita que ninguno de los acusados llevaba tapabocas o capuchas para intentar ocultar su identidad. Tampoco se acredita que Hasél actuara como líder en la protesta en la que participaron 3.000 personas. Hasél durante la vista negó todos los cargos que se le imputaban y  que había participado en la protesta pero “en tercera fila”. 

ABOGADOS CERVERA.                            cerveratoran@gmail.com