

āNinguna de las conductas atribuidas al Cabo 1Āŗ merecen reproche penal alguno, y menos para considerarlas comprendidas en el delito de acoso laboralā. AsĆ de contundente se mostró el Tribunal Militar Territorial Primero en su sentencia sobre un supuesto caso de acoso laboral de un cabo a un agente de la Guardia Civil, perteneciente a la Asociación Profesional de Cabos (APC) y representado por la letrada Silvia DomĆnguez del bufete Aestimatio Abogados.
ArtĆculo de El Confidencial Digital completo
Baja por trastorno depresivo
Los hechos instruidos se refieren a varias situaciones comprendidas entre los años 2015 y 2016, que supusieron la baja por ansiedad del demandante, aquejado según su médico de un trastorno depresivo con ansiedad de tipo reactivo.
Todo se desarrolló en la CompaƱĆa de Intervención de Armas y Explosivos de Tarancón, en Cuenca. AllĆ, el jefe de unidad āel cabo denunciado- aplicó una serie de órdenes relativas a unos servicios que no tenĆan horario fijo.
El denunciado presentó varias propuestas verbales sobre la regulación de dichos servicios, a lo que el cabo le respondió que ātodo lo que quisiera saber, por escrito, que esto es la Guardia Civilā.
Ante dicha situación, el agente puso la situación en conocimiento del capitĆ”n Jefe de la CompaƱĆa, que acto seguido reunió a todos los miembros de la unidad y se llegó a un acuerdo concreto sobre las condiciones en que deberĆan llevarse a cabo estos servicios sin horario fijo.
āSi pensĆ”is que habĆ©is ganadoā¦ā
SegĆŗn la sentencia, tras dicha reunión y una vez el capitĆ”n habĆa abandonado la sala, el cabo les dijo a los presentes āsi pensĆ”is que habĆ©is ganadoā¦ā. Fue tras ese episodio cuando el demandante fue sancionado disciplinariamente en dos ocasiones por cuestiones no relacionadas con el caso.
Un aƱo mĆ”s tarde, el demandante solicitó permiso para acompaƱar a su mujer, que se encontraba enfermo. A su vuelta al servicio, dĆas despuĆ©s, el cabo le requirió el justificante mĆ©dico, y el agente tuvo que ir a su domicilio a por Ć©l, seƱalando la acusación durante el proceso judicial que este fue uno de los primeros sĆntomas de āacosoā.
Tiempo despuĆ©s, el cabo le advirtió al agente que debĆa prestar āatención al tiempo del cafĆ©ā, admitiendo el guardia que habĆa tomado dos esa maƱana. Al regresar de esa pausa, el agente entró en un estado de ansiedad que le obligó a ir al servicio de urgencias mĆ©dicas, ya que segĆŗn su declaración āel cabo 1Āŗ se dirigió a su mesa y empezó a dar vueltas alrededor de la misma como si buscase algoā.
āHa padecido acoso moralā
Su baja por trastorno depresivo fue tambiĆ©n reconocida posteriormente en un informe de otro psiquiatra, que concluyó que el agente āha padecido acoso moral en el trabajo, cuyas secuelas le han llevado a la baja laboral y a la necesidad de recibir asistencia psiquiĆ”trica, generando una fobia y rechazo a volver al cuartel de la Guardia Civil de Tarancónā.
El Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, sin embargo, concluye que ninguno de los hechos relatados por el demandante pueden encajar en una āconducta abusiva o de violencia psicológicaā que caracteriza al mobbing o acoso laboral.
Sobreseimiento total de la causa
Es mĆ”s, en un determinado punto de la sentencia se asegura que āhubiera bastado una mera lectura de la propia denuncia y de la documentación que se acompaƱa para advertir que los hechos que en la misma se contienen carecen de relevancia jurĆdicaā. āNo hay dato alguno que revele persecución u hostigamientoā, e incluso refleja que el propio denunciado se ofreció para trabajar todos los sĆ”bados y librar asĆ de esa carga al resto de sus subalternos. āTal actuación mal se compadece con una actitud de hostigamiento laboralā concluye la sentencia.
El tribunal acordó el sobreseimiento definitivo y total de la causa, sobre la que no se va a presentar recurso por parte de la acusación.
