Por Sentencia núm. 350/2019 del Tribunal Supremo (Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) se ha estimado un recurso administrativo interpuesto por AUGC contra el Reglamento de Provisión de Destinos (Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre) anulando (nulo de pleno derecho) este Reglamento al no haberse incorporado en la elaboración de la norma un informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
¿Qué es la nulidad?
La declaración de nulidad es la máxima sanción que tiene nuestro ordenamiento jurídico cuando una norma adolece de un vicio grave. Ello supone en la práctica que esa norma desparece del ordenamiento jurídico y su vacío es ocupado inmediatamente por la norma que existía con anterioridad a la derogada. Es decir, para el ordenamiento jurídico la norma declarada nula nunca ha existido y, en teoría, no podría haber causado ningún efecto jurídico.
¿Y ahora qué?
Pues ahora toda la construcción normativa que teníamos sobre destinos en la Guardia Civil, desde el Real Decreto pasando por la orden ministerial y terminando con las tres órdenes generales, se caerán como un castillo de naipes en el momento en el que la sentencia se publique en el BOE. Es decir, desde que se publique la Sentencia en el BOE hasta que la Dirección General vuelva a preparar otras normas (y éstas pasen por todos los trámites) y entre en vigor, habrá que seguir aplicando las normas que fueron derogadas por la norma que ahora ha sido declarada nula. Es decir, o volvemos un tiempo a aplicar las normas “de antes”, o no se podrán promover destinos.
¿Y cuánto tiempo pasará para que sea “definitivamente” nula?
Podemos calcular que entre 30 y 40 días, mínimo, será lo que tarde la Sentencia en ser publicada en el B.O.E.; momento en el que la resolución judicial tendrá plenos efectos generales y, por ende, mandará al baúl de los recuerdos toda la normativa vigente hasta ahora sobre destinos.
¿Y qué hará el órgano de dirección de la Guardia Civil?
Pues es de suponer que ponerse a trabajar ya. Las normas deben seguir un lento y constante proceso hasta que son publicadas. Lo que presumiblemente hará será volver a copiar la norma declarada nula subsanando los graves defectos que ha provocado el rechazo judicial.
Domingo, 24 de marzo de 2019