ā€œNinguna de las conductas atribuidas al Cabo 1Āŗ merecen reproche penal alguno, y menos para considerarlas comprendidas en el delito de acoso laboralā€. AsĆ­ de contundente se mostró el Tribunal Militar Territorial Primero en su sentencia sobre un supuesto caso de acoso laboral de un cabo a un agente de la Guardia Civil, perteneciente a la Asociación Profesional de Cabos (APC) y representado por la letrada Silvia DomĆ­nguez del bufete Aestimatio Abogados.

ArtĆ­culo de El Confidencial Digital completo

Baja por trastorno depresivo

Los hechos instruidos se refieren a varias situaciones comprendidas entre los años 2015 y 2016, que supusieron la baja por ansiedad del demandante, aquejado según su médico de un trastorno depresivo con ansiedad de tipo reactivo.

Todo se desarrolló en la CompaƱƭa de Intervención de Armas y Explosivos de Tarancón, en Cuenca. AllĆ­, el jefe de unidad –el cabo denunciado- aplicó una serie de órdenes relativas a unos servicios que no tenĆ­an horario fijo.

El denunciado presentó varias propuestas verbales sobre la regulación de dichos servicios, a lo que el cabo le respondió que ā€œtodo lo que quisiera saber, por escrito, que esto es la Guardia Civilā€.

Ante dicha situación, el agente puso la situación en conocimiento del capitÔn Jefe de la Compañía, que acto seguido reunió a todos los miembros de la unidad y se llegó a un acuerdo concreto sobre las condiciones en que deberían llevarse a cabo estos servicios sin horario fijo.

ā€œSi pensĆ”is que habĆ©is ganadoā€¦ā€

SegĆŗn la sentencia, tras dicha reunión y una vez el capitĆ”n habĆ­a abandonado la sala, el cabo les dijo a los presentes ā€œsi pensĆ”is que habĆ©is ganadoā€¦ā€. Fue tras ese episodio cuando el demandante fue sancionado disciplinariamente en dos ocasiones por cuestiones no relacionadas con el caso.

Un aƱo mĆ”s tarde, el demandante solicitó permiso para acompaƱar a su mujer, que se encontraba enfermo. A su vuelta al servicio, dĆ­as despuĆ©s, el cabo le requirió el justificante mĆ©dico, y el agente tuvo que ir a su domicilio a por Ć©l, seƱalando la acusación durante el proceso judicial que este fue uno de los primeros sĆ­ntomas de ā€œacosoā€.

Tiempo despuĆ©s, el cabo le advirtió al agente que debĆ­a prestar ā€œatención al tiempo del cafĆ©ā€, admitiendo el guardia que habĆ­a tomado dos esa maƱana. Al regresar de esa pausa, el agente entró en un estado de ansiedad que le obligó a ir al servicio de urgencias mĆ©dicas, ya que segĆŗn su declaración ā€œel cabo 1Āŗ se dirigió a su mesa y empezó a dar vueltas alrededor de la misma como si buscase algoā€.

ā€œHa padecido acoso moralā€

Su baja por trastorno depresivo fue tambiĆ©n reconocida posteriormente en un informe de otro psiquiatra, que concluyó que el agente ā€œha padecido acoso moral en el trabajo, cuyas secuelas le han llevado a la baja laboral y a la necesidad de recibir asistencia psiquiĆ”trica, generando una fobia y rechazo a volver al cuartel de la Guardia Civil de Tarancónā€.

El Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, sin embargo, concluye que ninguno de los hechos relatados por el demandante pueden encajar en una ā€œconducta abusiva o de violencia psicológicaā€ que caracteriza al mobbing o acoso laboral.

Sobreseimiento total de la causa

Es mĆ”s, en un determinado punto de la sentencia se asegura que ā€œhubiera bastado una mera lectura de la propia denuncia y de la documentación que se acompaƱa para advertir que los hechos que en la misma se contienen carecen de relevancia jurĆ­dicaā€. ā€œNo hay dato alguno que revele persecución u hostigamientoā€, e incluso refleja que el propio denunciado se ofreció para trabajar todos los sĆ”bados y librar asĆ­ de esa carga al resto de sus subalternos. ā€œTal actuación mal se compadece con una actitud de hostigamiento laboralā€ concluye la sentencia.

 El tribunal acordó el sobreseimiento definitivo y total de la causa, sobre la que no se va a presentar recurso por parte de la acusación.