El día 08 octubre de 2025 se llevó a cabo en la Dirección General el primer Grupo de Trabajo para la modificación de la Instrucción 18/2024 que regula la gestión de la productividad por objetivos en la ATGC. Nada más comenzar se informó a las Asociaciones que el fin de estos Grupos de Trabajos era actualizar la Instrucción a la O.G. 9/2025 que regula los incentivos al personal de la Guardia Civil, en vigor desde el día 01 de octubre. Que por ello, no se iban a llevar a cabo modificaciones más allá de las necesarias para abordar ese punto, pero que las observaciones que se hiciesen se valorarían para posteriores modificaciones de la Instrucción.

Las modificaciones plasmadas en el borrador que se presentó a las Asociaciones son:

– Productividad O2:

Desaparece la exclusión de posibles perceptores de la O2 a los que perciban las productividades estructurales ERG3, ERG4 y ESO5V. Con esta modificación será compatible percibir la O2 y la ERG3 (guardias en Reg. General), ERG4 (empleos de cabos en Reg. General) y ESO5V (conductores). Sobre este punto se expone la situación actual del personal en los COTA y los especialistas con dedicación preferente al control del Tte. terrestre, ya que anteriormente percibían entre 3 y 4 veces al año la ERG3, situación que no se va a poder dar ya que pasa a ser una productividad fija. El representante de la ATGC expone que en el próximo Grupo de Trabajo que tendrá lugar el 04 de noviembre se volverá a tratar este tema, ya que se iba a estudiar este punto en la Jefatura de la ATGC. Si se establece un incentivo para estos casos, el personal con empleos de cabos de los COTA y especialistas de TTES también se beneficiarían dado que la ERG4 se percibe igualmente de manera fija todos los meses, y por tanto no debe ser excluyente.

– Anexo I (Parámetros a evaluar y ponderación).

En el apartado de ACTIVIDAD, se reduce su valor sobre el porcentaje total de un 67% a un 55%. Se reduce la ponderación del parámetro de kms. realizados en motocicleta de 34 a 25 ptos, y desaparece el parámetro de kms. realizados en vehículo de cuatro ruedas.

En el apartado de RESULTADO, se aumenta su valor sobre el porcentaje total pasando de un 15% a un 30%. Se modifica el parámetro de “fallecidos” por el de “siniestros mortales”. Sobre las modificaciones del Anexo I se propone que se mantenga los parámetros y sus ponderaciones como están actualmente, 34 ptos. puntos para kms. en motocicleta y 10 para los realizados en vehículos de 4 ruedas.

Antes del día 18 de octubre se remitirán todas las observaciones que consideramos deberían ser plasmadas en la modificación de la Instrucción, más allá de adecuar únicamente dicha Instrucción a la Orden General 9/2025.

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