En la presente mañana, martes 30 de septiembre de 2025, se ha celebrado un nuevo grupo de trabajo referente a la nueva normativa en materia de jornada y horario. Nuevamente, por parte de la DGGC no se nos ha facilitado a las asociaciones ningún borrador, no obstante, se nos han mostrado unas diapositivas las cuales arrojan cierta claridad sobre el futuro de dicha norma.
La nueva estructura sobre normativa de jornada y horario constará de tres títulos:
1. Disposiciones Generales.
- Jornada y Horario (Consta de cuatro capítulos):
-Capitulo I. Jornada y horario de servicio
-Capitulo II. Incentivos al rendimiento y compensaciones
-Capitulo III. Regímenes de prestación del servicio.
-Capítulo IV. Medidas de conciliación
- Vacaciones, permisos y licencias (Consta de tres capítulos).
-Capítulo I. Vacaciones.
-Capítulo II. Permisos.
-Capítulo III. Licencias.
De las principales novedades propuestas por la Administración destacamos las siguientes:
- En circunstancias excepcionales y extremas que requieran medidas extraordinarias, la personal titular de la D.G.G.C, podrá de forma motivada, suspender temporalmente el régimen de jornada y horario de servicio, y de vacaciones, permisos y licencias, estableciendo medidas que se consideren más adecuadas para proporcionaruna respuesta acorde a la situación que lo motive, este artículo hace referencia a situaciones catastróficas, decalamidad pública y similares que se requiera de una planificación y actuación extraordinaria. (Circunstancias que llevarían incentivo económico)
- Se recoge dentro de las necesidades de servicio, situaciones imprevistas o repentinas, que aun estando previstasy planificadas, por su especial impacto, no existan otros recursos disponibles.
- Dentro del periodo de referencia se pretende eliminar el periodo mensual, siendo únicamente el trimestral o cuatrimestral, algo que desde nuestra intervención hemos aclarado que NO nos parece lo más aconsejable, ya que al ajustar las horas en el periodo más inmediato posible, no solo se acabaría con el CREX (exceso de horas) en el caso que se produzca, sino que en el caso opuesto (quedarse en negativo de horas) habría que devolver dichas horas y por lo tanto, podría llevar a una mala interpretación de la norma a la hora de planificar los servicios y “crear una bolsa” de horas, para luego ajustarlas al periodo de referencia siguiente.
Respecto a los índices correctores, en nuestra intervención hemos hecho inciso en la necesidad de una modernización y actualización del actual índice corrector para ajustarlo a los demás cuerpos policiales, algo que desde la Administración han dejado abierta la posibilidad a estudiar unos índices correctores más acorde a la actualidad, tomando como referencia otros cuerpos policiales.
A su vez hemos explicado la problemática existente entre los componentes que ocupan jefaturas, segundas jefaturas,unidades de policía judicial, información y demás personal que NO se encuentra en régimen general y que por lo tanto nosolo no genera DAS, sino que tampoco genera ICRES y que por consiguiente, sus horas nocturnas y festivas “salen gratis”.
Hemos recalcado la necesidad de agilizar la implantación de turnos en las unidades ya que el ritmo actual es muy lento y deficitario.
A modo de conclusión, desde APC seguiremos impulsando propuestas y medidas para que TODOS los regímenes tengan el mismo índice corrector, una mayor implantación del servicio a turnos y una mejora en conciliación en TODAS las unidades.
Para cualquier aportación que deseen transmitir, enviar un correo a info@apcabos.es
En Madrid, a 30 de septiembre de 2025.
Junta Directiva de la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil