Hoy se ha celebrado el primer grupo de trabajo ( de los tres que hay previstos) para modificar el REAL DECRETO 470/2019, de 2 agosto (REGLAMENTO DE DESTINOS) y ORDEN INT/26/2021, de 15 enero (NORMAS ESPECĆFICAS PARA LA CLASIFICACIĆN Y PROVISIĆN DE DESTINOS).
Las MODIFICACIONES MĆS IMPORTANTES son:
1/ Preferente:
a / Preferente CarƔcter Absoluto:
Para unidades UEI, ARS y UAR, por lo que desaparece el preferente absoluto para el PaĆs Vasco y Navarra..
Tiempo: Cinco aƱos con carƔcter ininterrumpido.
Titulación: Es necesario poseer la cualificación especĆfica de la especialidad.
b/ Se crea el que se va a denominar āPreferente modulableā .
Tiempo: A partir de TRES aƱos ininterrumpidos en situación de destino, adscripción temporal o comisión de servicio comenzarĆ” a computarse la antigüedad mediante un incremento progresivo conforme a un coeficiente que ahora serĆa del 1,50.
Territorios aplicables: PaĆs Vasco, Navarra, CataluƱa e Islas Baleares.
2/ Se podrÔ solicitar conjuntamente con carÔcter voluntario vacantes por antigüedad y méritos pues éstas irÔn en la misma resolución.
3/ En las adaptaciones orgĆ”nicas que no supongan una MINORACIĆN del CES no serĆ” necesario contar con la voluntariedad de los interesados.
4/ QuedarĆ” exento del cumplimiento de la mĆnima permanencia el destino forzoso de activo sin destino.
5/ Aumento del umbral de antigüedad en las fichas de mĆ©ritos, pasando del lĆmite actual de 25 por ciento a un mĆ”ximo de 40 por ciento.
6/ Se amplĆan los destinos de libre designación.
7/ Establecimiento de tiempos mƔximos de permanencia en determinados destinos, que afectarƔ bƔsicamente a oficiales y suboficiales.
Se prevƩ que la entrada en vigor de las modificaciones sea en el PRIMER SEMESTRE de 2026.
Desde APC estudiaremos estas propuestas y se realizaran las correspondientes observaciones, una vez se recibida la documentación oportuna.
Si quieres mÔs información adicional o plantear cualquier pregunta, puedes dirigirte a info@apcabos.es
