De la Comisión de Normativa celebrada el día 23 del presente mes destacamos, muy resumidamente, que:

1º.   Sigue su curso hasta el pleno del Consejo la modificación del artº 17.3 de la Ley de Personal por la que se crea la categoría de Cabo, para “reforzar el papel como mando” de los Cabos –dijo el Teniente General Mando de Personal-  “como elemento básico de la escala de mando”.

2º.   El ascenso a Cabo 1º será al año de ostentar el empleo de Cabo.

3º.   Las bases generales de las convocatorias, así como los requisitos y circunstancias al concurso-oposición y al curso de capacitación de Cabo se determinarán a través de un reglamento.

4º.   En las unidades que existan dos suboficiales y un cabo, estos formarán para las vacaciones un grupo independiente.

5º.   APC-GC solicitó al Teniente General Mando de Personal la apertura de un grupo de trabajo para la modificación de la normativa que regula el IPECGUCI a fin de que esa extrema subjetividad que impregna estos informes sea fiscalizada para evitar situaciones arbitrarias e injustas o –entre otras muchas cuestiones- corregir el hecho que un Cabo/Cabo 1º no pueda calificar a sus inmediatos subordinados. 

El Teniente General aceptó la solicitud y se abrirá un grupo de trabajo.

6º.   Pese al rechazo de todas las asociaciones profesionales, el órgano de dirección sigue hacia delante con la modificación del artº 35.7 de la Ley de Personal que establece un (injusto) “cupo” para el ingreso de la mujer en la Institución.

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