El dĆ­a 21 de octubre de 2022 tuvo lugar el grupo de trabajo sobre las modificaciones del texto articulado en la Orden General 21/2021 del 9 de septiembre, en materia de Fiscal y Fronteras.

            ReseƱar que, por parte de la Dirección General, se ha aceptado la propuesta de la Asociación Profesional de Cabos, en relación a la creación de la vacante de los empleos de Cabo/Cabo1Āŗ en los nuevos Destacamentos de Fiscal y de Fronteras, los cuales inicialmente se encuentran compuestos por un Sargento/Sargento 1Āŗ y ocho Guardias Civiles.

Casualmente y según ha informado la D.G.G.C esta modificación se ha instaurado a petición única y exclusiva de esta asociación representativa.

Sobre estos nuevos destacamentos, comunicar que los mismos no sustituirĆ”n a las PAFIF,s existentes.

Otro dato reseñable es la modificación de la Disposición adicional cuarta en su apartado segundo, siendo el cuarto y el quinto puntos añadidos.

Se informa que este articulado puede ser nuevamente modificado ya que se prevƩn nuevos grupos de trabajo en esta materia.

ADAPTACIƓN DE SITUACIONES ANTERIORES

            2. El personal que hubiera prestado al menos un aƱo de servicio ininterrumpido, dentro del perĆ­odo de los diez aƱos inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, en unidades fiscales y de fronteras, desarrollando cometidos y/o funciones propias de la 

especialidad, se le reconocerĆ” la cualificación especĆ­fica FFD o FFB, segĆŗn corresponda.

            4. Al personal que se encuentre ocupando puestos de trabajo en unidades dependientes de la Zona de CataluƱa, la Zona del PaĆ­s Vasco o en las Comandancias de Ceuta y Melilla, se le reconocerĆ” de oficio la cualificación especĆ­fica FFD o FFB, segĆŗn corresponda, siempre que como consecuencia de la entrada en vigor de la presente Orden General se modifique su puesto de trabajo a uno propio de la especialidad de fiscal y fronteras, debido todo ello al cambio de las funciones a desarrollar por estas unidades.

            La efectividad de estos cambios vendrĆ” determinada, en todo caso, por la vigencia de los nuevos puestos de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones tras la aprobación del correspondiente expediente de modificación de CatĆ”logo.

Por tal motivo, se realizarĆ” una nueva mesa de trabajo a principios del próximo aƱo para tratar con mĆ”s detalles que Puestos de Seguridad Ciudadana serĆ”n propuestos para el cambio de puesto de trabajo, queriendo presentarlo en la Comisión de Normativa que tendrĆ” lugar en el mes de marzo. Siendo reconocido de oficio la cualificación especifica FFD y FFB, segĆŗn corresponda, no deseando por parte de la Jefatura la perdida de efectivos en las unidades afectadas. 

            Con idea de ocasionar el menor perjuicio posible a los efectivos, se baraja la posibilidad de una vez reconocida la cualificación, ofrecer la opción de continuar en el destino o facilitarle el derecho preferente correspondiente segĆŗn lo dice la norma del reglamento de destinos. –

            5. Al personal que, ocupando puestos de trabajo que no sean de especialista Fiscal y Fronteras, haya prestado servicio en los Equipos Pegaso al menos durante un aƱo, dentro del perĆ­odo comprendido entre

la creación de estos equipos y la entrada en vigor de la presente orden, se le reconocerÔ la cualificación específica FFB. Este reconocimiento no generarÔ derecho retroactivo alguno sobre los puestos de trabajo que se encuentren ocupando o hayan ocupado.

         Para ello cada interesado, en el plazo de los dos aƱos posteriores a la entrada en vigor de la presente orden, podrĆ” solicitar dicho reconocimiento a la Jefatura de EnseƱanza, debiendo ir acompaƱada del certificado de la Comandancia o unidad similar donde prestaron servicio, asĆ­ como del informe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.

            En relación al reconocimiento de tĆ­tulo hacia los efectivos de los Equipos Pegaso, APC propone que, con motivo de crearse dichos equipos con dedicación exclusiva del servicio, se les facilite el mismo siempre y cuando se haya cumplido el requisito de haber desarrollado como Ćŗnicos cometidos y/o funciones propias de la especialidad como mĆ­nimo durante un aƱo, comunicĆ”ndonos referente a dicha propuesta que queda como objeto de estudio y comprobación de la dedicación total. 

Se pretende que una vez los componentes tengan el reconocimiento de la cualificación de la especialidad, los Equipos Pegaso se encuadrarĆ”n como Ć”reas funcionales pertenecientes a Unidades de Fiscal y de Fronteras, preferentemente en los  Aeropuertos.

Junta Directiva Nacional