Creemos que ha llegado el momento de trazar con firmes líneas qué son los empleos de Cabo de la Guardia Civil. Creemos que ha llegado el momento de aunar tradición y evolución y dejar positivizado, para que a nadie se le olvide, para que nadie sufra confusiones, que el Cabo es el primer eslabón en la cadena de mando; cadena que empieza en el empleo que ha sido durante más de un siglo la columna vertebral de la Guardia Civil y que termina en S.M. El Rey.
Para ello debemos empezar por la creación de la Escala de Cabos como Escala intermedia entre la Escala de Guardias Civiles y Escala de Suboficiales, para continuar reconociendo expresamente la Categoría de Cabos y finalizar con el recogimiento expreso que esta Escala no sólo ejerce mando sino que per se es mando.
Ninguna de estas tres pretensiones están prohibidas por norma legal, ni suponen violentar el actual ordenamiento jurídico, ni implica el alejarse de los postulados perfilados por la legislación aplicable a las Fuerzas Armadas (aunque tarde o temprano se tendrá que hacer en muchos aspectos profesionales porque las funciones y cometidos constitucionales y legales no son los mismos), que si bien el compartir con éstas el carácter militar, que muchísimas veces ha sido timbre de honor y gloria para la Guardia Civil, en otras ha sido utilizado torticeramente para impedir la evolución natural de ciertos aspectos de un Cuerpo que, como nadie en la historia, ha sabido, sabia y triunfalmente, aunar tradición y modernidad, pasado y futuro.
De esta forma debe ser creada la Escala de Cabos, puesto que, por un lado, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar no lo impide; y, por otro lado, las peculiaridades que tradicionalmente han tenido los empleos de Cabo dentro de la Guardia Civil lo justifican sobradamente.
Como decimos, la Ley 39/2007 no agrupa a los militares en escalas sino en categorías, y dentro de éstas en empleos; por consiguiente no sería contrario a la norma militar, ni a la esencia militar del Instituto, que sea creada una Escala de Cabos con la Categoría de Cabos ordenada en los empleos de Cabo, Cabo 1o y Cabo Mayor.