En la maƱana del dĆa 19 de noviembre, se ha celebrado la reunión de la Comisión Permanente de destinos en la Dirección General, en la que se han tocado asuntos sensibles referente al Real Decreto 470/2019, de fecha 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
Pasamos a detallar los puntos mÔs importantes tratados en la Comisión:
La Orden Ministerial que regularƔ lo que se informa se tienen previsto entre en vigor en el primer trimestre del aƱo que viene.
Las vacantes de Cabo saldrÔn inexorablemente siempre después que la de los Guardias, con el consiguiente perjuicio a la hora de solicitar pabellones después que los Guardias; o no quedan disponibles o son los que tienen peor estado. La Asociación ha solicitado en este grupo, asà como en incontables ocasiones que, al menos, se alternen las resoluciones de los destinos para no perjudicar siempre al mismo colectivo, pero bajo el argumento de que los plazos tienen concordancia con los cursos académicos y de capacitación, no quieren alternar las resoluciones de destino.
Se crean la Unidad de Ciberseguridad asà como las de los Secretarios en los centros docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales; ambos con carÔcter de libre designación.
Se confirma por parte de la Dirección General que el simulador de méritos de Mi Gestión Profesional estÔ dando fallos y se estÔn solucionando en estos momentos.
Como plato fuerte del dĆa se habla del asunto de los aptos con limitaciones, confirmando que han sido cesados de sus destinos 50 componentes al ser incompatible la incapacidad con el destino ocupado. Informan que āsóloā han cesado a las resoluciones de expedientes de perdida de aptitudes psicofĆsicas posteriores al 23 de marzo de 2019; dando la opción de pedir nuevas vacantes que no tengan la limitación que dio lugar al cese.
Hace solo unos dĆas la Asociación Profesional de Cabos, ante el malestar que estaba generando entre el colectivo estos ceses en la llamada ācaza de brujasā pidió al Consejo se informarĆ” de los procedimientos a seguir con esos ceses, cuales serĆan los destinos de los APL, asĆ como el procedimiento para con los cesados y su nueva petición de vacantes. En base a esa petición entre otros motivos, se informa que a los componentes cesados en el destino pueden revertir la situación si se revocara la limitación; llegando incluso a destinarse en su anterior destino con una plaza extraordinaria si la suya estuviera ocupada.
En relación con lo anterior se crea el SubcatÔlogo 8, vacantes para los APL, que podrÔ abarcar hasta el 10% de la totalidad de las vacantes dividiéndose este catÔlogo en dos subcatÔlogos; uno con preferencia provincial para los APL en acto de servicio, y un segundo con carÔcter muy extraordinario (sin concretar este término) para el resto.
Se abre la posibilidad de comisionar a esos APL cesados, en unidades compatibles con su limitación, tras petición del Jefe de Unidad, autorizado el Jefe de Comandancia y dado el visto bueno por la DGGC.
En el apartado de Ruegos y Preguntas hemos aprovechado la comisión para:
Solicitar vacantes de Cabo en Unidades donde no existen como Planas Mayores de CompaƱĆa. En caso de cese en el destino serĆa un puesto óptimo para ser solicitado en el caso no estuviera ocupada la vacante. La respuesta se ha ido por los cerros de Ćbeda explicando que para los cesados que no pueden conducir vehĆculos oficiales se les facilitarĆ” el acceso a los grupos de investigación.
El asunto de los ceses de destino es muy delicado y de consecuencias nefastas. Por un lado, la propia enfermedad, normalmente estabilizada y cronificada, que per se ya es una desgracia, ademÔs tenemos el arduo trÔmite de pasar la correspondiente Junta Médico Pericial, esperar actas, incoación de expedientes, paralización de plazos, resolución etc. y por otro si se dictamina, en relación con la Orden General que regula la estructura y el contenido de la Relación de Puestos OrgÔnicos de las Unidades de la Guardia Civil, y en concreto su Anexo I, que la limitación no es compatible con la especialidad te cesan fulminantemente. Por si no fuera poco todo lo anterior, una vez cesado las retribuciones se reducen casi en un 40%. Una aberración sin paliativos que ya estÔ en vigor. Inadmisible.
Recomendamos a los interesados vean el anexo I antes mencionado para observar su limitación y las incompatibilidades de puestos de trabajo que tiene aparejadas. No tiene desperdicio.
Por Ćŗltimo, APC ha informado que estamos estudiando la forma de reducir las bajas psicológicas por su elevado nĆŗmero, y que para evitarlas esta normativa de ceses desde luego ayuda poco. Si eres cesado, primero te quedas activo sin destino, despuĆ©s o pides por todo lo extenso del territorio nacional o puedes caer en algĆŗn tipo de psicopatologĆa que te mantenga de baja de larga duración; Āæno es eso lo que queremos verdad?
Para evitarlo, hemos sugerido que los cesados puedan permanecer en sus destinos o en otros cercanas, realizando algún tipo de labor burocrÔtica.
Ahora toca seguir trabajando; enviaremos tantas alegaciones y modificaciones al borrador como sea posible. Os mantendremos informados del trƔmite de la presente Orden Ministerial.
Si me permitĆs para finalizar una sentencia de Winston Churchill que nos identifica a los
Cabos como colectivo sin lugar a duda:
āSi estamos juntos no hay nada imposible. Si estamos divididos todo fallarĆ”.ā
Por y para los Cabos.
