En el presente dĆ­a, a las 10:00 horas se ha celebrado el primer grupo de trabajo del nuevo Proyecto de RD sobre la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo.

El principal objetivo de esta normativa, es regular la gestión de los procesos de incapacidad temporal, asĆ­ como su control y seguimiento. 

Los plazos establecidos en ā€œdĆ­asā€ de esta norma, se entenderĆ”n como dĆ­as naturales salvo que expresamente se haga mención a que sean hĆ”biles.

Se establece las funciones de gestión, seguimiento, control y revisión de las bajas temporales, las funciones que se le asignan a la Sanidad de la Guardia Civil, así como el apoyo del servicio de Psicología.

Se introduce las obligaciones para el trĆ”mite de los partes tanto de baja, confirmación y alta. Los mismos se remitirĆ”n por vĆ­a telemĆ”tica tanto a Sanidad como a la Unidad correspondiente. 

Desaparecen los indispuestos, todo ello debido a que se solicita parte de baja, independientemente de los dĆ­as de la misma.

La incapacidad temporal se catalogarĆ” segĆŗn su duración: 

-Proceso de duración estimada muy corta: de uno a cuatro dĆ­as.

-Proceso de duración estimada corta: de cinco a treinta dĆ­as.

-Proceso de duración estimada media: de treinta y uno a sesenta dĆ­as.

-Proceso de duración estimada larga: de mĆ”s de sesenta dĆ­as.

Los partes de confirmación establece unos plazos distintos a los actuales:

a) En los procesos de duración muy corta, no procedela emisión de partes de confirmación

b) En los procesos de duración corta, el primer parte de confirmación dentro de los siguientes siete dĆ­as, y los sucesivos cada catorce dĆ­as.

c) En los procesos de duración media, el primer parte de confirmación dentro de los siguientes siete dĆ­as, y los sucesivos cada veintiocho dĆ­as.

d) En los procesos de duración larga, el primer parte de confirmación dentro de un plazo mĆ”ximo de catorce dĆ­as, y los sucesivos cada treinta y cinco dĆ­as.

Si se estĆ” cobrando un complemento retributivo por estar destinado en ciertas unidades (PaĆ­s Vasco, Canarias, Ceuta etc.) si solicitan cambio de residencia, dejarĆ”n de percibir dicho complemento desde el primer dĆ­a.

El Servicio de Sanidad podrĆ”, siempre de manera motivada y con criterio mĆ©dico, extender el parte de alta mĆ©dica para el servicio siempre que, la persona afectada pudiera seguir desempeƱando los cometidos propios de su puesto de trabajo sin que afecte a la plena recuperación de su salud o, pudiera adaptarse su puesto de trabajo hasta alcanzar su completa recuperación.

En caso negativo, seguirĆ” de baja mĆ©dica.

Cuando los órganos de la Sanidad emitan el alta médica, serÔn los únicos competentes para expedir una nueva baja por la misma o similar patología que se produzca en el plazo de los seis meses siguientes.

Para cualquier aportación que deseen transmitir, enviar un correo a info@apcabos.es