En el presente dĆa, a las 10:00 horas se ha celebrado el primer grupo de trabajo del nuevo Proyecto de RD sobre la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo.
El principal objetivo de esta normativa, es regular la gestión de los procesos de incapacidad temporal, asà como su control y seguimiento.
Los plazos establecidos en ādĆasā de esta norma, se entenderĆ”n como dĆas naturales salvo que expresamente se haga mención a que sean hĆ”biles.
Se establece las funciones de gestión, seguimiento, control y revisión de las bajas temporales, las funciones que se le asignan a la Sanidad de la Guardia Civil, asĆ como el apoyo del servicio de PsicologĆa.
Se introduce las obligaciones para el trĆ”mite de los partes tanto de baja, confirmación y alta. Los mismos se remitirĆ”n por vĆa telemĆ”tica tanto a Sanidad como a la Unidad correspondiente.
Desaparecen los indispuestos, todo ello debido a que se solicita parte de baja, independientemente de los dĆas de la misma.
La incapacidad temporal se catalogarÔ según su duración:
-Proceso de duración estimada muy corta: de uno a cuatro dĆas.
-Proceso de duración estimada corta: de cinco a treinta dĆas.
-Proceso de duración estimada media: de treinta y uno a sesenta dĆas.
-Proceso de duración estimada larga: de mĆ”s de sesenta dĆas.
Los partes de confirmación establece unos plazos distintos a los actuales:
a) En los procesos de duración muy corta, no procedela emisión de partes de confirmación
b) En los procesos de duración corta, el primer parte de confirmación dentro de los siguientes siete dĆas, y los sucesivos cada catorce dĆas.
c) En los procesos de duración media, el primer parte de confirmación dentro de los siguientes siete dĆas, y los sucesivos cada veintiocho dĆas.
d) En los procesos de duración larga, el primer parte de confirmación dentro de un plazo mĆ”ximo de catorce dĆas, y los sucesivos cada treinta y cinco dĆas.
Si se estĆ” cobrando un complemento retributivo por estar destinado en ciertas unidades (PaĆs Vasco, Canarias, Ceuta etc.) si solicitan cambio de residencia, dejarĆ”n de percibir dicho complemento desde el primer dĆa.
El Servicio de Sanidad podrÔ, siempre de manera motivada y con criterio médico, extender el parte de alta médica para el servicio siempre que, la persona afectada pudiera seguir desempeñando los cometidos propios de su puesto de trabajo sin que afecte a la plena recuperación de su salud o, pudiera adaptarse su puesto de trabajo hasta alcanzar su completa recuperación.
En caso negativo, seguirƔ de baja mƩdica.
Cuando los órganos de la Sanidad emitan el alta mĆ©dica, serĆ”n los Ćŗnicos competentes para expedir una nueva baja por la misma o similar patologĆa que se produzca en el plazo de los seis meses siguientes.
Para cualquier aportación que deseen transmitir, enviar un correo a info@apcabos.es
