En el presente día, a las 10:00 horas se ha celebrado el primer grupo de trabajo del nuevo Proyecto de RD sobre la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo.

El principal objetivo de esta normativa, es regular la gestión de los procesos de incapacidad temporal, así como su control y seguimiento. 

Los plazos establecidos en “días” de esta norma, se entenderán como días naturales salvo que expresamente se haga mención a que sean hábiles.

Se establece las funciones de gestión, seguimiento, control y revisión de las bajas temporales, las funciones que se le asignan a la Sanidad de la Guardia Civil, así como el apoyo del servicio de Psicología.

Se introduce las obligaciones para el trámite de los partes tanto de baja, confirmación y alta. Los mismos se remitirán por vía telemática tanto a Sanidad como a la Unidad correspondiente. 

Desaparecen los indispuestos, todo ello debido a que se solicita parte de baja, independientemente de los días de la misma.

La incapacidad temporal se catalogará según su duración: 

-Proceso de duración estimada muy corta: de uno a cuatro días.

-Proceso de duración estimada corta: de cinco a treinta días.

-Proceso de duración estimada media: de treinta y uno a sesenta días.

-Proceso de duración estimada larga: de más de sesenta días.

Los partes de confirmación establece unos plazos distintos a los actuales:

a) En los procesos de duración muy corta, no procedela emisión de partes de confirmación

b) En los procesos de duración corta, el primer parte de confirmación dentro de los siguientes siete días, y los sucesivos cada catorce días.

c) En los procesos de duración media, el primer parte de confirmación dentro de los siguientes siete días, y los sucesivos cada veintiocho días.

d) En los procesos de duración larga, el primer parte de confirmación dentro de un plazo máximo de catorce días, y los sucesivos cada treinta y cinco días.

Si se está cobrando un complemento retributivo por estar destinado en ciertas unidades (País Vasco, Canarias, Ceuta etc.) si solicitan cambio de residencia, dejarán de percibir dicho complemento desde el primer día.

El Servicio de Sanidad podrá, siempre de manera motivada y con criterio médico, extender el parte de alta médica para el servicio siempre que, la persona afectada pudiera seguir desempeñando los cometidos propios de su puesto de trabajo sin que afecte a la plena recuperación de su salud o, pudiera adaptarse su puesto de trabajo hasta alcanzar su completa recuperación.

En caso negativo, seguirá de baja médica.

Cuando los órganos de la Sanidad emitan el alta médica, serán los únicos competentes para expedir una nueva baja por la misma o similar patología que se produzca en el plazo de los seis meses siguientes.

Para cualquier aportación que deseen transmitir, enviar un correo a info@apcabos.es