Anteriormente se había solicitado a través de las comisiones de normativa, Plenos del Consejo y resto de reuniones efectuadas con los mandos del órgano de dirección; ahora se ha dado un paso más realizando esta petición formal ante la Dirección Adjunta Operativa. 

El avance conseguido con la creación de las segundas jefaturas, dentro del marco de la “equiparación salarial” ha colocado a los cabos en una posición de mando a todos los niveles; no sólo en cuanto a encuadramiento orgánico y funcional sino por la percepción de unas retribuciones superiores a través de un CES de Comandante de Puesto más una productividad propia fijas.

El agravio creado al implementar dos tipos de personal con funciones de mando; en el que unos harán 33 horas semanales de presencialidad más otras 7 horas de disponibilidad, y otros harán 40 horas de disponibilidad cuando también tendrán que atender incidencias fuera de su horario de presencialidad en los días en los que el titular se encuentra de descanso, ha generado una gran inquietud y desasosiego que ha ensombrecido la creación de esta figura que por fin reconoce las funciones de mando que venían desempeñando los cabos en sus Unidades.

¿Qué ocurre cuando ese Cabo Segundo Comandante de Puesto está de accidental? Según las instrucciones recibidas no habrá sucesiones ni sustituciones accidentales del Comandante de Puesto mientras esté disponible el segundo Comandante de Puesto, mientras que a un guardia civil que ejerza esa accidentalidad si se le reconoce. En cuanto no se aplica el sentido común en la redacción de normativa lo que se crea es un clima de rechazo en lo que debiera haber sido una victoria histórica para nuestro colectivo.

Ocurre que cuando se ejerza la accidentalidad, tendremos que realizar más horas de presencialidad que el mando al que sustituimos, el cual hará 33, y más que el guardia que pudiera hacerla ya que a este si se le reconoce la accidentalidad con todos sus efectos.

Nos preguntamos entonces, ¿quién se hará cargo del teléfono en las incidencias que ocurran a los segundos Comandantes de Puesto cuando estos ya han realizado sus horas de presencialidad durante esos días en los que el titular descansa?

Todo esto nos ha llevado a solicitar, desde hace semanas y por diferentes medios, vías y foros la equidad en el trato del mando de la unidad, el reconocimiento de las horas de disponibilidad al segundo Comandante de Puesto o segundo Jefe de Destacamento de Tráfico, el reconocimiento de las sucesiones cuando estás sean accidentales al segundo Comandante de Puesto o segundo Jefe de Destacamento de Tráfico y por supuesto la regulación de las funciones de estos.

No cesaremos en luchar por nuestros intereses, más pronto que tarde nos darán la razón porque no solo la tenemos, sino que además sabemos pedirla. Conseguiremos nuestros objetivos porque la razón y la verdad sólo tienen un camino.

Unidos somos más fuertes compañeros.

Por y para los Cabos.

                                                                         Madrid a 22 de marzo de 2021.