Martes a 12 de diciembre de 2022

            Esta mañana ha tenido lugar el 6º Grupo de Trabajo sobre la modalidad de prestación de servicios a turnos con la intención de modificar su marco normativo con una Orden General en vez de una Instrucción como se proponía en un principio.

Se han debatido todas las propuestas de las asociaciones profesionales, donde todas las planteadas por nosotros han caído en un saco roto.

Insistimos, los DAS que se realizan en servicio a turnos es superior a 18 anuales como propone la administración para hacer el calculo cuatrimestral de las horas a realizar. A la vez, también argumentamos a la administración en que, si el espíritu de la norma es que todo aquel que este acogido a esta modalidad sepa su servicio cuatrimestralmente como mínimo, dichos servicios deben estar blindados de alguna manera para que no se modifiquen a libre criterio los cambios de servicio por necesidades operativas, proponiendo que se retribuya con ICREM los servicios y libres modificados cuatrimestralmente.

            El texto reflejará las modificaciones que se deberían de realizar en las siguientes Ordenes Generales:

1º O.G. de prestación de servicio de jornada y horario.

2º O.G.  de vacaciones, permisos y licencias.

3º O.G. de incentivos al rendimiento.

Lo más destacado del texto en términos generales al igual que el anterior grupo de trabajo ha sido:

1º-       Son los periodos de referencia cuatrimestrales.

2º-       La flexibilidad en realizar nuevos turnos por las unidades autorizadas por el Mando de Operaciones siendo elevadas por las Zonas o Jefaturas.

3º        Con carácter general, los servicios de seguridad ciudadana serán de 8 horas de duración.

4º        Las horas a planificar serán de 559 los cuatrimestres de 17 semanas y de 592 los de 18 semanas.

5º        Las vacaciones, los asuntos particulares se medirán crédito de horas computando 7,5 h por cada día que se tenga derecho, de tal manera que el efectivo que disfrute de dicho permiso en su turno de trabajo, no le será contado los libres de la cadencia.

6º        Se podrán realizar voluntariamente un total de 32 servicios retribuidos al año (18 DAS + 14 DF), detrayéndolo de los libres de la cadencia. Los demás permisos se computarán a razón de 8 horas diarias.

7º        Dichos servicios a turnos, solo y exclusivamente serán realizados por personal encuadrado en el Régimen General.

Nos emplazan para un nuevo grupo de trabajo para después de las fiestas navideñas.

INFORMA-TURNOS