La verdad sólo tiene un camino, lo que ocurre es que en ocasiones se hace de rogar por eso APC respalda y apoya al socio ejerciendo las acciones legales que sean necesarias para que se restituya el honor mancillado del Cabo 1º Comandante de Puesto Interino.

La Sala V del Tribunal Supremo ha revocado la sanción impuesta, previo cuenta de un Cabo 1º, a un Guardia Civil alegando que en el expediente se vulneró el derecho a la intimidad y defensa de este. La sanción consistía en una falta grave y siete días de empleo y sueldo por presentar aseveraciones falsas contra un superior. 

Ojalá el asunto fuera tan simple y escueto como nos quieren hacer ver algunos, pero tenemos varios puntos para tener en cuenta.

Por un lado, la revocación de la sanción, en casación, no desmiente los hechos que dieron lugar a la misma, lo que da veracidad a los hechos que argumentan la sanción disciplinaria al Guardia Civil, sino que se acoge a una vulneración de derechos al leer nuestro socio los informes médicos que acompañaban a la solicitud del Guardia para ser adscrito a otra Unidad, en base a una supuesta mala relación con el socio de APC, y Comandante de Puesto, y los referidos informes psicológicos y psiquiátricos. Ciertos medios de comunicación denominan la obligada lectura previa al informe, que debe emitir el Cabo 1º como Comandante de Puesto, como “husmear” y “obtener ilegalmente”, pero ¿Qué otra cosa podría hacer el Comandante de Puesto cuando se entrega junto a la instancia los informes médicos sin sobre cerrado y al alcance de cualquiera? Si son tan íntimos y privados ¿porqué no se adjuntaron a la solicitud con un sobre cerrado? Y dicho de paso ¿eso es obtener los informes médicos de manera fraudulenta? Nada más lejos de la realidad.

Por parte de la Asociación no nos quedaremos expectantes antes dicho ataque al honor de un socio que sólo cumplía con sus obligaciones y hacemos público nuestro más profundo desacuerdo a esos términos que ensucian el honor de nuestro socio y que por supuesto darán lugar a las acciones legales que se consideren oportunas contra aquellos que han difamado, calumniado e injuriado a un Cabo 1º por el mero hecho de cumplir con las obligaciones que orgánicamente se tiene encomendada al Comandante de Puesto.

                                                                           Madrid a 12 de enero de 2020.