En la maƱana de ayer, dĆa 03 de febrero, se llevó a cabo el Ćŗltimo Grupo de Trabajo referente a la modificación de la Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. Al inicio de la misma se nos informó que el pasado dĆa 09 de diciembre de 2024 se notificó a la Dirección General que su recurso interpuesto ante la anulación de la O.G. 4/2021 por parte de los tribunales no habĆa sido admitido, quedando por tanto anulada dicha normativa. Para evitar un vacĆo legal en cuanto a una norma que regula los incentivos en la Guardia Civil, como medida provisional hasta la publicación de la nueva O.G., en el BOGC del dĆa de hoy serĆ” publicada una resolución con disposiciones transitorias para el desarrollo del correspondiente Reglamento.
Las asociaciones presentes trasladaron su malestar al no haber sido comunicadas hasta le fecha de esta situación habiendo transcurrido dos meses desde la notificación, por lo que no han podido participar en el desarrollo de esta norma transitoria.
Respecto a los borradores anteriores se presentaron y confirmaron las siguientes modificaciones:
– desaparece el indicador ICRAES (que unificaba el ICRES e ICREM) volviĆ©ndose a regular estos Ćndices correctores conforme en la anterior Orden General.
– la productividad por actividades extraordinarias (ACEX) sufren las siguientes variaciones: el ICRES serĆ” retribuido a travĆ©s de la ACEX2 (anteriormente lo mediante la ACEX3). El ICREM serĆ” retribuido a travĆ©s de la ACEX3 (anteriormente lo era mediante la ACEX4). El personal que preste servicio en buques oceĆ”nicos, de altura y patrulleras del Servicio marĆtimo serĆ” retribuido a travĆ©s de la ACEX5 (anteriormente ACEX6, quedando esta Ćŗltima sin contenido).
– se modifica el Anexo IX aƱadiendo los empleos de Comandante, CapitĆ”n y Teniente, para la prestación de servicios extraordinarios orientado a oficiales de unidades singulares operativas como UAR, ARS, UEIā¦
– se incluye a las unidades singulares de apoyo (ESA) con jornada de 37.5 h/sem a las de RĆ©gimen General y Singulares Operativas (ESO) para la compensación de sobreesfuerzos por superación de jornada a travĆ©s del CREX o CREXT.
– se modifica el art. 16 apartado 2, donde se excluĆa al personal de rĆ©gimen especĆfico. Este personal cuando le coincida un DF sobre el disfrute del permiso de Navidad o Semana Santa, mantendrĆ” el derecho a su disfrute igual que el resto del personal.
– se modifica el artĆculo 10 de la O.G. 1/2016; el personal que opte a no disfrutar de vacaciones en verano deberĆ” renunciar a las mismas Ćŗnicamente sobre uno de los tres turnos establecidos. Estos dĆas serĆ”n retribuidos por cada dĆa de servicio (no contabilizan los dĆas de descanso) del mismo modo que un servicio extraordinario (DASR/DFR)
– igualmente se aƱada en el artĆculo 11 un nuevo apartado, creando un nuevo permiso para actos preparatorios de donación de órgano o tejidos.
– respecto al personal en rĆ©gimen general la ERG1 y ERG2 quedan sin contenido, estableciendo la ERG3 para empleo de guardia civil con un 24% del CVE y para los empleos de cabos en un 35% del CVE. El alcance es para el 100% del personal por lo que se percibirĆ” todos los meses. La cuantĆa de la ERG4 queda en 153,30ā¬.
La propuesta que ha llevado desde el primer Grupo de Trabajo esta Asociación ha sido la de establecer el porcentaje del CVE para la ERG4 al menos en el 40% del CVE.
El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo 11 de febrero. Esta Asociación presentarĆ” diversas alegaciones al Ćŗltimo borrador ante la necesidad de realizar mejoras en los incentivos al rendimiento del personal con empleos de cabos en los distintos regĆmenes de prestación de servicio. La previsión es que durante el mes de abril se publique la Orden General en el BOGC y entre en vigor el dĆa 01 de junio de 2025.
En Madrid, a 04 de febrero de 2025.
Para cualquier aportación que deseen transmitir, enviar un correo a info@apcabos.es
