El Estado de Alarma viene regulado en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Por otro lado, el artĆculo 20 de la LO 11/2007 sobre derechos y deberes dispone:
āEn los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando asĆ se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pĆŗblica, los guardias civiles se presentarĆ”n en su dependencia de destino o en la mĆ”s próxima y se pondrĆ”n a disposición inmediata de la Autoridades correspondientesā.
Ante la situación que se ha generado en EspaƱa y que maƱana se declara el estado de alarma en nuestro paĆs, se recuerda a todos los socios de la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil (APC-GC) la obligación de personarse en su Unidad o en la mĆ”s cercana posible. Para aquellos que se encuentren de baja mĆ©dica, se aconseja que en la medida de lo posible se pongan igualmente a disposición de su jefe inmediato o del de la Unidad mĆ”s cercana a fin de que si se estimase oportuno se dispusiera de Ć©l llegado el caso. Aquellas bajas que imposibiliten desplazamiento, podrĆa bastar con una llamada de telĆ©fono a su Jefe de Unidad.
AsĆ mismo, la LO 12/2007, de 22 de octubre del RĆ©gimen Disciplinario de la Guardia Civil, dispone como falta muy grave en su artĆculo 7.11.,
Art. 7.11. āLa falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la mĆ”s próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma o de excepción, asĆ como, cuando asĆ se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana o en supuestos de emergencia grave de protección civilā.
Madrid, 13 de marzo de 2020
