El Estado de Alarma viene regulado en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Por otro lado, el artículo 20 de la LO 11/2007 sobre derechos y deberes dispone:
“En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los guardias civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de la Autoridades correspondientes”.
Ante la situación que se ha generado en España y que mañana se declara el estado de alarma en nuestro país, se recuerda a todos los socios de la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil (APC-GC) la obligación de personarse en su Unidad o en la más cercana posible. Para aquellos que se encuentren de baja médica, se aconseja que en la medida de lo posible se pongan igualmente a disposición de su jefe inmediato o del de la Unidad más cercana a fin de que si se estimase oportuno se dispusiera de él llegado el caso. Aquellas bajas que imposibiliten desplazamiento, podría bastar con una llamada de teléfono a su Jefe de Unidad.
Así mismo, la LO 12/2007, de 22 de octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, dispone como falta muy grave en su artículo 7.11.,
Art. 7.11. “La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma o de excepción, así como, cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana o en supuestos de emergencia grave de protección civil”.
Madrid, 13 de marzo de 2020