APC-GC pone a disposición de nuestros socios un nuevo convenio más económico.
BLUEDRONE FORMACIÓN pone a disposición el curso STS-ES-01 y STS-ES-02 a un precio especial para nuestros socios
169 €
Llama al teléfono 633 50 78 41 e infórmate
APC-GC pone a disposición de nuestros socios un nuevo convenio más económico.
BLUEDRONE FORMACIÓN pone a disposición el curso STS-ES-01 y STS-ES-02 a un precio especial para nuestros socios
Llama al teléfono 633 50 78 41 e infórmate
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. Consentir estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o identificadores únicos en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
1.- Servicio de consultas y asesoramiento jurídico en asuntos profesionales y legislación relativa al cuerpo.
2.- Tramitación en procedimiento administrativos incluidos recursos de alzada y recurso de reposición.
3.- Tramitación en procedimientos disciplinarios en vía administrativa y contenciosa, en faltas leves, graves y muy graves.
4.- Detracción de haberes derivada de sanción disciplinaria, hasta un máximo de 2.500 €.
5.- Defensa penal militar de actuaciones derivadas de su condición de guardia civil hasta el 100% de la fase de instrucción y un reembolso del 50 % de la fase intermedia y de la fase de juicio oral con un límite de 2.000€ si la sentencia es absolutoria.
6.- Defensa penal de actuaciones derivadas de su condición de guardia civil hasta el 100% de la fase de instrucción y un reembolso del 50 % de la fase intermedia y de la fase de juicio oral con un límite de 2.000€ si la sentencia es absolutoria.
7.- Procedimientos contenciosos-administrativos de interés general para los miembros del cuerpo y para los empleos de cabos.
8.- Acuerdos con diferentes despachos de abogados de toda la península con importantes
descuentos en las minutas para asuntos particulares tanto para el socio como para familiares de hasta segundo grado.
9.- Seguro de accidentes, en el que se incluyen indemnizaciones por accidente en acto de servicio, infarto de miocardio, orfandad, muerte por agresión, gastos de sepelio por accidente tanto en España como en el extranjero y asistencia en viaje básica, así como una garantía adicional por la que se establece una indemnización por lesiones en acto de servicio derivada de sentencia judicial cuando el imputado sea declarado judicialmente insolvente.
Queremos promover las reformas legislativas necesarias a fin de que todos los guardias civiles que voluntariamente lo deseen puedan pasar del Régimen de Clases Pasivas al Régimen General de la S.S. a fin de que al momento de su jubilación se les abone una pensión en la que no se pierda poder adquisitivo.
Existe un “problema” –así calificado por la propia Dirección General del Cuerpo-, que llega a desprestigiar formalmente el empleo y a desmoralizar a quien lo ostenta: Un Cabo actualmente ascienda al empleo inmediatamente superior a los seis, siete y hasta ocho años de ostentar aquél empleo.
La medida de un mayor incremento de dotaciones para el empleo de Cabo 1º en estos próximos cuatro años resulta palmariamente insuficiente en la práctica. Rebajar el período de tiempo de siete a tres o cuatro años –como parece que es el objetivo del incremento de la plantilla en el período 2017-2021 no soluciona la desafortunada situación. Sigue siendo demasiado tiempo. Muchísimo tiempo para dar tan corto salto en la carrera profesional.
De este modo entendemos que existen dos opciones: Recuperación como cuestión inveterada del año (UN año) en el empleo de Cabo como tiempo para el ascenso al empleo de Cabo 1º; pues ya en 1948 (Ley de 4 de mayo de 1948) se establecía que “Todos los Cabos del Cuerpo de la Guardia Civil que lleven un año de empleo y se hallen bien conceptuados ascenderán automáticamente a Cabos primeros”; y la segunda opción: que el empleo de Cabo se reserve única y exclusivamente (a semejanza con el empleo de alférez) para el período de perfeccionamiento.
Se hace imprescindible, para los tres empleos de la “categoría” de Cabo un reconocimiento expreso y formal para posteriormente pasar a un reconocimiento sustantivo. El sentirse reconocidos y diferenciados eleva el espíritu de categoría y sirve de estímulo para aplicarse más concienzudamente en la tarea diaria. En definitiva: La fuerza moral a la que obliga la lealtad sustentada en el reconocimiento.
Desde 1994 los empleos de Cabo y Cabo 1º se han ido diluyendo en la Escala, primero denominada “Básica”, y luego de Cabos y Guardias, hasta que – como un azucarillo en agua- se han confundido todos los empleos en totum revolutum que ha llevado a ver con naturalidad que los empleos de Cabo realicen idénticas funciones al empleo de Guardia Civil. Es más, no es que se vea con naturalidad, sino que hemos llegado a un punto que se ve con extrañeza, como algo excepcional y extraordinario, que un Cabo realice funciones distintas a un Guardia Civil de este empleo por el mero hecho de ostentar alguno de los empleos de Cabo.
No pocas veces hemos escuchado decir, en esa preocupante confusión, el porqué “el Cabo hace esto o lo otro si cabos y guardias somos iguales”.
Creemos que ha llegado el momento de trazar con firmes líneas qué son los empleos de Cabo de la Guardia Civil. Creemos que ha llegado el momento de aunar tradición y evolución y dejar positivizado, para que a nadie se le olvide, para que nadie sufra confusiones, que el Cabo es el primer eslabón en la cadena de mando; cadena que empieza en el empleo que ha sido durante más de un siglo la columna vertebral de la Guardia Civil y que termina en S.M. El Rey.
Para ello debemos empezar por la creación de la Escala de Cabos como Escala intermedia entre la Escala de Guardias Civiles y Escala de Suboficiales, para continuar reconociendo expresamente la Categoría de Cabos y finalizar con el recogimiento expreso que esta Escala no sólo ejerce mando sino que per se es mando.
Ninguna de estas tres pretensiones están prohibidas por norma legal, ni suponen violentar el actual ordenamiento jurídico, ni implica el alejarse de los postulados perfilados por la legislación aplicable a las Fuerzas Armadas (aunque tarde o temprano se tendrá que hacer en muchos aspectos profesionales porque las funciones y cometidos constitucionales y legales no son los mismos), que si bien el compartir con éstas el carácter militar, que muchísimas veces ha sido timbre de honor y gloria para la Guardia Civil, en otras ha sido utilizado torticeramente para impedir la evolución natural de ciertos aspectos de un Cuerpo que, como nadie en la historia, ha sabido, sabia y triunfalmente, aunar tradición y modernidad, pasado y futuro.
De esta forma debe ser creada la Escala de Cabos, puesto que, por un lado, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar no lo impide; y, por otro lado, las peculiaridades que tradicionalmente han tenido los empleos de Cabo dentro de la Guardia Civil lo justifican sobradamente.
Como decimos, la Ley 39/2007 no agrupa a los militares en escalas sino en categorías, y dentro de éstas en empleos; por consiguiente no sería contrario a la norma militar, ni a la esencia militar del Instituto, que sea creada una Escala de Cabos con la Categoría de Cabos ordenada en los empleos de Cabo, Cabo 1o y Cabo Mayor.
🚨 Debido al número tan alto de solicitudes de cursos Netpol en las becas APC de este semestre de 2021, y a la limitación de presupuesto, sólo se otorgará uno de los cursos solicitados; el primero de ellos. Está siendo un éxito como en años anteriores y el objetivo es que todos podais disfrutar de, al menos, uno de los cursos propuestos. Después de verano volveremos a ofrecer otra tanda de becas con estos mismos cursos de Netopol. Gracias a todos por vuestro interés.🚨
Muchas gracias por unirte a APC-GC
Su alta será tramitada a inicios del mes siguiente de la presente solicitud.
Le informamos que los correos de confirmación y alta en la web, los puede encontrar en la bandeja de “correo no deseado” o “correo spam”, en caso de no obtenerlos en la bandeja de entrada de su correo electrónico.
Rogamos revise dichas bandejas de entrada.
Candidatura de Jose Manuel Rodríguez Tovar:
PRESIDENTE:
D. Jose Manuel Rodríguez Tovar
VICEPRESIDENTE:
D. Roberto García Juárez
TESORERO-SECRETARIO:
D. Juan Antonio Reina Morales
VOCAL:
D. Enrique Rosales Ibáñez
VOCAL:
D. José García Del Moral
VOCAL:
D. Martin Mendieta Olivares
VOCAL:
D. Carlos Alberto Castro Márquez
VOCAL:
D. Oscar Pérez Maldonado
VOCAL:
D. Manuel Burgos Martin
Sin renunciar a la pretensión principal de la creación de una Escala propia, se hace necesario mientras ello llega la diferenciación entre las categoría que englobe a los empleos de Cabo y categoría que recoja al empleo de Guardia Civil.
PRETENSIONES-IDEARIO-PUNTOS INICIALES.
Asociación Profesional de CABOS de la Guardia Civil Página 2
Llama la atención el uso de la denominación “categoría” dentro de la Escala de Cabos y Guardias que se regula en el arto 17.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
Resulta una incoherencia la utilización del singular que se hace de este sustantivo cuando se están refiriendo a empleos que son mando frente a otro que no tienen esta cualidad. O dicho de otro modo, con la aplicación literal de la actual redacción de la Ley, si a un Cabo 1º se le preguntara que categoría tiene tendría que contestar: “Mi categoría es de Cabo y Guardia”.
Es una aberración (semántica), puesto que no sólo debe parecer sino estar meridianamente claro que un Cabo 1º, un Cabo o un Cabo Mayor tendrá la categoría de Cabo y un Guardia Civil tendrá la categoría de Guardia; pero lo que es una incoherencia apabullante es que un determinado empleo de los de Cabo tengan tanto la Categoría de Cabo y de Guardia Civil como si fueran uno solo cuando por todos los componentes del Cuerpo es sabido que si bien siempre los empleos de Cabo del Cuerpo han estado íntimamente ligados a sus inmediatos subordinados (tal vez el escalón de mando que más ligado ha estado) compartiendo históricamente en muchísimos casos la misma suerte, también era sabido que un Cabo era un Cabo (con mayúsculas) y un Guardia era un Guardia. Por ello, el mentado arto 17.3 debe decir “integran las categorías” en lugar de decir “integran la categoría”.
A mayor abundamiento y como antecedente histórico mencionar que en la Ley de 25 de noviembre 1944 sobre creación del empleo de Cabo Primero en el Cuerpo de la Guardia Civil, ya se menciona la palabra “categoría” para referirse, en ese caso, al empleo de Cabo primero.
Y por último, en esa Escala de Cabos que se pretende sea creada o hasta que llegue la misma, en el precepto que actualmente recoge a la Escala de Cabos y Guardias, debe manifestarse de forma expresa, como se hace con el resto de la cadena de mando (si no se quiere discriminar –negativamente- al primer escalón), que el Cabo no solamente ejerce mando (porque mando también lo puede ejercer –como así es en la actualidad- un guardia civil) sino que intrínsecamente es mando; o dicho de otra forma: El Cabo ejerce como funciones genéricas y fundamentales las funciones de mando de pequeñas unidades y equipos, así como la sustitución o sucesión de mandos titulares.
Subsidiariamente a lo anteriormente expuesto (que es la pretensión principal) pero al objeto de compatibilizar, por un lado, la actual forma de acceso a la Escala de Suboficiales (instaurada ya en la Ley 28/1994 -arto 7-); y, por otro lado, el debido reconocimiento a quienes ostentan el empleo de Cabo 1º, se propone una reserva para los Cabos 1º del 50% (mínimo) de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales, cubriéndose ese número de plazas reservadas a través del sistema denominado “antigüedad selectiva”.
Subsidiariamente a la propuesta anterior y hasta que se evidencie su bondad para la Institución se propone la aplicación, sin ninguna demora, en la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales de un sistema de baremación tan extraordinariamente alto que tenga una doble finalidad: hacer atractivo el empleo de Cabo, por un lado; y, por otro lado, hacer altamente difícil el acceso a la Escala de Suboficiales si previamente no se ha sido Cabo 1º.
El establecimiento, conforme a nuestra naturaleza militar y a nuestra función eminentemente policial, de una ratio “razonable” de Cabo/Guardia Civil así como de Suboficial/Cabo/Guardia Civil, de tal manera que no nos encontrásemos ninguna unidad (por pequeña que sea) que, compuesta solo por guardias civiles, no es mandada, al menos, por un Cabo/Cabo 1º; o unidades en las que existe un Suboficial y Guardias Civiles pero ningún Cabo/Cabo 1º, pues en la actualidad hay 234 pequeñas unidades compuestas sólo por Guardias Civiles sin haber a su mando directo al menos un Cabo/Cabo 1º y 628 unidades compuestas por Suboficial y Guardias Civiles sin haber ningún Cabo/Cabo 1º.
Resulta del todo contrario a un mínimo de eficiencia económica que pequeñas unidades mandadas por los empleos de Cabo sean recatalogadas para que sean mandadas por Suboficiales cuando el gasto que ha supuesto la formación de un Suboficial no debe ir dirigido a la jefatura de esas pequeñas unidades (tipo escuadra que secularmente han sido mandadas por los empleos de Cabo) sino a unidades compuestas por un mayor número de componentes.
La percepción de una productividad (que podría ser la actual ERG4) propia para los empleos de Cabo que no ejercen mando al igual que los suboficiales que no ejercen mando perciben la ERG5.
El ascenso al empleo de Cabo Mayor deberá ser, si de verdad se quiere “premiar” la antigüedad y conducta intachable, en un período máximo de 20 años ostentando el empleo de Cabo/Cabo 1º.
Elevar el período de tiempo a veintiséis, veintisiete o veintiocho años, como es en la actualidad, (y que dobla el establecido en las Fuerzas Armadas) y que supone tener 56, 57 o 58 años (cuando el pase a la reserva es a los 56 años de edad) es volver a menospreciar la experiencia y negar un merecido y simbólico reconocimiento al final de una dilatada vida profesional como Cabo/Cabo 1º del Cuerpo.
Por ello se propone que el ascenso a Cabo Mayor sea en un período máximo de 20 años y no conlleve la pérdida de destino, salvo que el Cabo Mayor solicitase y le fuera asignado un destino distinto al que ocupaba y fuese específico para este empleo.
El considerable aumento del tiempo dedicado al curso de capacitación para el ascenso a Cabo) es una exigencia clamorosa, pues el actual período de tiempo en la Academia para instruirse e imbuirse en las responsabilidades del primer escalón en la cadena de mando del Instituto (cuya fase presencial en la actualidad es de 40 días hábiles) es clamorosamente reducido, lo que conlleva a una nefasta consecuencia y a una situación paradójica.
Tan efímero período de formación en una Academia de quien está llamado a ser mando produce un inexorable y lamentable desprestigio de origen. ¿Quién va a confiar en un mando de 40 días de Academia?. He aquí la nefasta consecuencia.
Y la paradoja: El Cabo/Cabo 1º que es el sustituto natural del Suboficial durante un tercio del año (y que por ende deberá asumir sus cometidos y funciones cuando aquél sustituya o suceda a éste), el total de su enseñanza se imparte en dos meses (40 días hábiles), mientras que la duración mínima del Suboficial es de dos cursos académicos. Excesiva diferencia de tiempo cuando el Cabo /Cabo 1º debe ejercer durante un tiempo considerablemente alto las mismas funciones y misiones que un Suboficial.
Por todo ello consideramos que SEIS MESES es, en principio, un tiempo prudencial para la duración del curso de capacitación para el ascenso a Cabo.
Asimismo se hace necesario, como una medida más para devolver el prestigio a los empleos de Cabo que en la Academia en la que se desarrolle el curso de capacitación figure como tal. Si hay una Academia para el acceso a cada una de las escalas no tiene ningún sentido que en el lugar donde actualmente se desarrolla el curso de capacitación para el ascenso a cabo no figure en su frontispicio “Academia de Cabos y Guardias” y sólo figure “Academia de Guardias”. Si somos (que no queremos ser) de una misma escala y los sustantivos “cabos y guardias” acompañan siempre al sustantivo “escala de”, no se entiende porque en el momento de denominar la Academia, en este caso de Baeza, no figura el nombre completo de la escala.
Nuestra pretensión principal, porque consideramos que es lo mejor para el Instituto, es ostentar el empleo de Cabo/Cabo 1º, al menos, durante TRES años para el acceso a la Escala de Suboficiales.
Resulta del todo ilógico que quien está llamado a ostentar un empleo (sargento) que, en la actualidad es básico en muchísimas unidades, nunca haya tenido experiencia de mando. No nos resulta lógico que un guardia civil sin haber tenido nunca ninguna experiencia de mando y con solo dos años en el Cuerpo pueda acceder al empleo de sargento. Esto jamás ocurrió en la Guardia Civil hasta que aires de falsa modernidad soplaron cuando se instauró esta forma de acceso a la Escala de Suboficiales quebrando una tradición (otra quiebra más de loables tradiciones) en la Benemérita: Un Sargento siempre había ostentado previamente el empleo de Cabo y Cabo 1º. La ecuación juventud en los mandos intermedios (que es a lo que parecía que se quería llegar) no es igual a calidad en el mando, si en esa ecuación nos olvidamos de la experiencia. Es más, algo bueno tendría nuestra tradición secular cuando en el Cuerpo de Policía Nacional para ascender a subinspector es necesario haber pasado previamente por oficial.
De este modo se conseguiría, no sólo una experiencia de mando, sino que el futuro suboficial conocería, de primera mano, la idiosincrasia del empleo que siempre, en la Guardia Civil, fue la viva imagen del mando. Y de esta forma también se evitarían muchísimos problemas que actualmente existen precisamente por eso, porque el sargento que tiene y debe convivir profesionalmente “codo con codo” con el cabo no conoce, ni de lejos, este empleo.
CERTIFICADO OFICIAL PILOTO AVANZADO DE DRONES.
REQUISITOS BÁSICOS
PROGRAMA TEÓRICO
FASE PRESENCIAL
PROGRAMA PRÁCTICO
EL CURSO CONSTA DE:
PRECIO:
MÁS INFORMACIÓN:
Delegado: Juan Antonio Triano G.
e-mail: granada@apcabos.es
Delegado: Eva María Erdozain M.
e-mail: algeciras@apcabos.es
Delegado: Jose Raúl Jiménez G.
e-mail: cadiz@apcabos.es
La obtención del nombramiento de Cabo permitiera per se obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional del Sistema Educativo Español, a efectos académicos y de acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Inclusión de Cabo a Cabo Mayor en el Grupo B dentro de los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Entre otros motivos, por el manifiesto e irrazonable agravio comparativo que existe con la Escala de Suboficiales. La Escala de Suboficiales se encuentra en el Grupo A (Subgrupo A2) cuando resulta palmario que no tienen el nivel de titulación exigido para el ingreso en ese grupo, cual es la actual titulación de grado.
Para conseguir que el cabo sea de manera efectiva y real el primer escalón de mando en la Guardia Civil se hace imprescindible una regulación integral (con el rango normativo que se considere oportuno) de los tres empleos de cabo; recogiendo, de forma genérica las funciones, misiones y cometidos de todos los empleos de cabo de la Guardia Civil; y, de forma específica, estableciéndose las directrices vinculantes y básicas por las que han de regirse (para esta cuestión) las distintas especialidades del Cuerpo.
Es fundamental que la norma recoja de manera palmaria y expresa que el cabo es mando; puesto que actual y lamentablemente no existe ninguna norma, ni legal ni reglamentaria, que de forma expresa, en una Institución de tradicional naturaleza militar, señale tan importante y crucial extremo.
De existir una regulación integral del empleo que desde la Fundación del Cuerpo y, por lo menos, hasta el año 1998 fue la columna vertebral de la Guardia Civil, se evitarían situaciones en las que el mando, y la responsabilidad que éste conlleva, no sean consecuencia de la libre voluntad y antojo del superior que en ese momento tenga que decidir sino de la aplicación exacta de la norma.
El apartado primero del artículo 29 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos de personal de la Guardia Civil dice:
“El concurso-oposición para el ascenso al empleo de cabo tiene por objeto seleccionar a los guardias civiles más idóneos para el desempeño de los cometidos de dicho empleo, y determinar el orden de prelación en función de sus méritos y aptitudes”.
Y la pregunta es obvia, ¿cuáles son los cometidos de dicho empleo si no hay una norma que regule los mismos?
Los Cabos que forman parte de esta “categoría” desde hace varias décadas y que aún continúan en activo no se merecen el estatus al que ha quedado relegado el empleo de Cabo. Tampoco los cabos que aun no llevando décadas en la “categoría” de Cabo y con la mayor ilusión ascendieron al empleo con vocación de permanencia se merecen que sus funciones se diluyan entre las funciones de los guardias civiles que, si bien las funciones de estos son muy importantes, deben ser diferentes a las funciones de los Cabos; porque si son las mismas ¿para qué queremos dos empleos de cabos y uno de guardias si todos realizados las mismas funciones?