
En este artĆculo intentarĆ© explicar quĆ© se debe entender por el concepto jurĆdico (administrativo)indeterminado āNecesidades del Servicioā, y para ello voy a acudir a lo siguiente:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en sentencia de 12 de noviembre de 2008 declara que el concepto de ānecesidades del servicioā constituye un concepto jurĆdico indeterminado queotorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entienden queconcurren en el caso concreto para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fĆ”ctica que garantiza la legalidad y la oportunidad de la misma, asĆ como su congruencia y los motivos y fines que la justificanā.
El Tribunal Supremo seƱaló que las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucederĆa si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo Ć©sta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentosprecisos para combatirla (SSTS de 16 de julio y 10 de noviembre de 2001).
El Defensor del pueblo en la queja nĆŗmero 17001463 recordaba que hay que āAcreditar de forma motivada las ānecesidades del servicioā en las que se basen las decisiones adoptadas de acuerdo con los principios de seguridad jurĆdica y transparencia recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComĆŗn de las Administraciones PĆŗblicas.
Dicho lo anterior no cabe duda de que la expresión ānecesidades del servicioā, ha sido invocado no sólo en elĆ”mbito de la Guardia Civil sino en el Ć”mbito de las diferentes administraciones frente a sus funcionarios. Con dicha expresión se ha justificado la obligación de prestar horas de exceso, la realización de servicios penosos, traslados o asignación de destinos, denegación de permisos, etc… Lo que se pretende proteger con esta expresión es elāservicioā propiamente dicho y es cierto que en muchas ocasiones se ha salvaguardado dicho bien, pero sin embargo en otros muchos casos se ha contribuido a dar carĆ”cter legal a un abuso, es decir en vez de proteger el servicio propiamente dicho lo que se ha protegido es al superior que tenĆa que prestar ese servicio y que no lo ha hecho bien por interĆ©s propio, o por una falta de previsión en su planificación.
Se ha usado dicho tĆ©rmino como un cheque en blanco, llegando a producirse verdaderos abusos que hanido en contra del bienestar de los Guardias Civiles, que han visto relegados sus derechos a segundo plano, y sin que realmente se haya producido dicha necesidad para el servicio, sino mĆ”s bien una mala planificación de Ć©ste.Por ello el camino se debe recorrer ahora a la inversa y convertir dicho tĆ©rmino en un concepto controlado, y que se utilice cuando sea realmente necesario. Para ello debe ser obligatorio que, cuando se invoque dichasnecesidades del servicio, estas necesidades sean reales y se puedan justificar, que ademĆ”s dicha necesidad sea sobrevenida y no se trate de una mala planificación de algo previsto (ferias, romerĆas, elecciones, etc..), y por supuesto que la misma se aplique al Guardia Civil que le corresponda y no a otro elegido al azar, es decir se aplique la preferencia que por turno corresponda.
Cito la siguiente frase de la que desconozco su autor: āLas necesidades del servicio no deben convertirse en un Ā«cómodo comodĆn para un jefe CómodoĀ», (no olvidemos que Cómodo fue un emperador romano paranoico- 161 a 192 d.c).
Lo realmente importante es que no se debe olvidar ni por el superior ni por el subordinado, que para aplicar tales Ā«necesidades del servicioĀ» hay que explicitarlas y probarlas y no valdrĆa el simple hecho de invocar dicho tĆ©rmino; el mismo no se puede convertir en una herramienta para el abuso del mando; sirva a modo de ejemplo,que el mismo tĆ©rmino valdrĆa tanto para asignar un destino como para perderlo.
