En esta Asesoría Jurídica se vienen recibiendo notificaciones de inicio de expedientes disciplinarios por actuaciones tanto durante la prestación de un servicio como, aun no estando de servicio, nos hemos identificado en algún incidente como guardias civiles.

En la mayoría de los casos se hubiera evitado que nos incoaran un expediente disciplinario con el simple hecho de “escribir”; por ello, se deberían de seguir las siguientes recomendaciones:

A.- ACTUACIONES EN ACTO DE SERVICIO: Casi todos los expedientes que se instruyen son por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, toda vez que tras tener conocimiento de la comisión de un ilícito penal (aunque, en un principio, se haya considerado por la fuerza actuante que no lo es), no se han instruido diligencias policiales. Pero lo que es aún peor, ni siquiera se ha dejado la más mínima constancia en la  orden  de  servicio (papeleta). 

Recomendación: Siempre (se reitera, siempre)  debemos instruir diligencias aunque sean “a prevención” y queden archivadas en la unidad, por supuesto siempre hay que dejar constancia de todas las actuaciones llevadas a cabo en el servicio en la papeleta de servicio, detallando lo máximo posible y a su vez crear un hecho SIGO y novedad si la importancia del asunto lo requiere.

Existen algunos delitos para los que siempre es obligatorio instruir diligencias, aunque no haya denuncia por parte de la víctima, como son los VIOGEN, amenazas, lesiones, accidentes de tráfico (con heridos o no), delitos de odio, delitos de omisión del deber de perseguir delitos, etc…, hay que tener en cuenta que estos delitos, en la actualidad, son muy sensibles ante la sociedad y siempre requiere la instrucción de diligencias con su remisión al Juzgado correspondiente, insisto aunque la víctima no quiera denunciar, o el testigo que ha pasado el aviso no quiera declarar. Estos hechos hay que hacerlo constar en las diligencias policiales, es decir se recibe aviso de D. Fulanito de tal el cual una vez personado en el lugar manifiesta que no quiere declarar ante la Fuerza Actuante, identificándolo plenamente.

En la misma situación estaríamos ante denuncias por desaparecidos, sobre todo si estos son menores, aunque haya constancia que la desaparición es voluntaria.

B.- ACTUACIONES FUERA DE SERVICIO: Siempre que se actúe fuera de servicio, pero previamente nos hayamos identificado como guardias civiles, debemos, a la mayor brevedad,  dar dicha novedad a nuestro superior inmediato a  fin de que tenga conocimiento de los hechos ocurridos. 

Si la actuación fuese ante uno de los delitos  indicados anteriormente, debemos instruir diligencias a la mayor brevedad.

Si la actuación fuera en demarcación del Cuerpo Nacional de Policía, debemos avisar a este Cuerpo, identificándonos plenamente y prestándole siempre nuestra colaboración en lo que necesiten o nos soliciten.

C.- ACTUACIONES CON POLICIALES LOCALES: No podemos dejar de mencionar que en algunas ocasiones se ha observado que ante avisos de Policía Local solicitando nuestra presencia ante determinados delitos: VIOGEN, lesiones, amenazas, riñas, etc.… y ante la pasividad de dicho cuerpo policial, los agentes de Guardia Civil no hacen nada. 

Pues bien, esto es un gran error porque no podemos olvidar que ante nuestra presencia y ante estos tipos de delitos, los agentes de Policía Local son meros colaboradores y por tanto se deben poner a nuestra disposición, finalizando ellos en dicho cometido. Por ello, debemos exigirles una diligencia de exposición de hechos, y otra de traspaso; y si hubiese detenidos, diligencia de lectura de derechos. Si se negasen a hacerla, debemos hacerlo constar en nuestras diligencias policiales y tomarles declaración nosotros a ellos.

Por supuesto, una vez finalizada las diligencias debemos de dar cuenta a su superior de la negativa a realizar las diligencias exigidas.

D.- CONSULTA A LAS BASES DE DATOS DEL CUERPO: Muchos son los expedientes abiertos en 2022 (y sobre todo en 2021) por consultas las bases de datos del Cuerpo (RRHH, SIGO, SIRAJ, etc.), sin motivo aparente para hacerlo. Es decir que consultamos las bases por motivos particulares o no relacionados con nuestro servicio y que posteriormente podamos justificar. 

No debemos olvidar que todas las bases del Cuerpo están auditadas y que su contenido es confidencial, así que el simple hecho de consultar las bases sin motivo puede dar lugar a la comisión de una falta grave, pero si además facilitamos  esos datos a terceros puede ser falta muy grave o incluso delito.

NO TE LA JUEGUES. HACERLO BIEN, CUESTA POCO.

RECOMENDACIONES-2023