Martes 26 de julio de 2023

La Asociación Profesional de Cabos se hace eco de la Orden Int/859/2023 de 21 de Julio, sobre la organización del Ministerio del Interior, publicada en el BoletĆ­n Oficial del Estado el dia 25 de Julio de 2023, concretamente en lo referido en el artĆ­culo 25 de la citada orden, en las que claramente interfieren en competencias propias de la especialidad de Fiscal y Fronteras encomendadas al Cuerpo de la Guardia Civil.

         ArtĆ­culo 25 pĆ”rrafo 2Āŗ:

Los Puesto Fronterizos ejercen las funciones de control Policial, de carĆ”cter fijo y móvil, de entrada y de salida de personas del territorio nacional, y de seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos. 

         Este articulado viene desarrollado en colación al artĆ­culo 24 de la misma Orden Interministerial, en la que hace referencia a las ComisarĆ­as Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

         La ley OrgĆ”nica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su CapĆ­tulo II hace referencia en el artĆ­culo 12 apartado d) a lo siguiente:

         SerĆ”n ejercidas por la Guardia Civil, la custodia de vĆ­as de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interĆ©s lo requieran.

         Este hecho refleja un ataque sin precedentes a las atribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, y, por parte de la Asociación Profesional de Cabos, defenderemos por todos los medios a nuestro alcance( sin descartar las acciones judiciales oportunas), los derechos y atribuciones asignados a la Institución, en materia de competencias de Fiscal y Fronteras  estipulados en lo referido a  la Ley OrgĆ”nica 2/1986 del 13 de marzo.

  Junta Directiva de la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil