APC-GC continúa a la espera, después de instar su pronunciamiento, a que el órgano competente de la DGGC (en este caso la DAO)  se posicione sobre las horas de disponibilidad para las segundas jefaturas, las sucesiones accidentales de los segundos jefes y la regulación de sus funciones.

La creación de las segundas jefaturas, fruto del proceso de la llamada “equiparación salarial”, dio lugar, entre otros efectos, a que se modificase el artº 43 de la Orden General núm. 11 de 23 de diciembre de 2014, distinguiéndose con la modificación, por un lado, al personal con funciones de mando cuya duración de la jornada de servicio es de al menos treinta y tres horas semanales de actividad presencial o de prestación combinada y el resto (hasta las cuarenta horas) de disponibilidad de su cargo; y, por otro lado, a un reducido grupo de personal con funciones de mando cuya duración de la jornada de servicio es de cuarenta horas semanales, entre cuyo personal se encuentran el segundo Comandante de Puesto  y el segundo jefe de Destacamento de Tráfico.

Lo que para APC-GC ha supuesto en principio un innegable y elogiable avance para la visualización y la potenciación funcional y económica de los empleos de Cabo como primer escalón de mando (cual han sido la creación de las segundas jefaturas), finalmente (si no se remedia) puede ser un retroceso para los Cabos segundos comandantes de puesto o segundos jefes de destacamentos de Tráfico si a estos no se les reconoce horas de disponibilidad o no se modifica la jornada de servicio cuando ejercen el mando accidental,

Para más inri nos encontramos todavía con la ausencia de una regulación de las funciones propias de las segundas jefaturas (con los perversos efectos que ello conlleva).

 

Para APC-GC no tiene ningún sentido que el primer jefe de un Puesto o Destacamento disponga de 7 horas de disponibilidad por 5 días trabajados y el segundo jefe no tenga ninguna hora de disponibilidad; lo que nos llevará, por ejemplo, a preguntarnos quién se hará cargo del teléfono corporativo (con todo lo que ello conlleva) cuando el primer jefe esté disfrutando de su descanso semanal una vez el segundo jefe haya realizado sus horas de servicio presencial durante esos dos días que el primer jefe esté ausente. Como tampoco tiene ningún sentido  que para un segundo jefe no existan las sucesiones accidentales (pero sí las interinas); por lo que el segundo jefe, aún siendo el responsable de la unidad todo el tiempo que dure la sucesión accidental, continuará con una jornada de servicio de cuarenta horas semanales  sin ninguna hora de disponibilidad.

 

 

 

APC-GC consideró esta situación desde su alumbramiento como objetivamente injusta por incoherente e irrazonable por lo que ha articulado los (escasos) mecanismos que tiene en su mano para revertirla.

 

El 02 de marzo de 2021, APC-GC, dentro del grupo de trabajo relativo a los empleos de Cabo, ha expuesto en las dos reuniones que se han celebrado esta problemática. El 02 de marzo de 2021 remitió a la presidencia de este grupo de trabajo un documento de posicionamiento sobre diversas cuestiones planteadas y también se incluyó en un epígrafe una propuesta para remover la injusta situación actual.

La próxima reunión de este grupo de trabajo se prevé para el mes de mayo o junio actual.

 

También a principios de marzo de 2021 se confeccionó y se trasladó a todos los delegados provinciales una propuesta al Consejo sobre estas cuestiones para ponerlo a disposición de los socios (y no socios) a fin que si lo estimasen oportuno la firmasen y remitiesen al Consejo para que posteriormente fuese  analizada y valorada por la Comisión Preparatoria y, en su caso, fuera vista en el Pleno.

Ni qué decir tiene que todo socio que se considere agraviado debe firmarla y remitirla pues del número de propuestas presentadas depende en gran medida el curso definitivo que se las dé.

 

Y por último, el 22 de marzo de 2021, APC-GC elevó una petición formal, razonada y detallada a la Dirección Adjunta Operativasolicitando que, respecto de las segundas jefaturas, se reconociesen horas de disponibilidad para el segundo comandante de puesto o segundo jefe de destacamento; se reconociesen las sucesiones cuando éstas sean accidentales y se regulasen las funciones del segundo comandante de puesto y del segundo jefe de destacamento.  

Aún no hemos recibido contestación.

 

En definitiva, lo que todo socio de APC-GC debe saber es que esta Asociación  no se conforma con lo hecho hasta la fecha por lo que continuaremos con las actuaciones “formales” que nuestra legislación nos permita, sin descartar la vía judicial. Asimismo en todos los foros (tanto internos como externos a la Guardia Civil) en los que tenga cabida esta transcendental cuestión, APC-GC no cejará en plantear y defender una solución digna ante este agravio injustificado, tal y como lo está haciendo hasta ahora en las reuniones con los distintos partidos políticos.

 

Estamos expectantes a la espera que el órgano de dirección se pronuncie. Confiamos que el sentido común impere. De lo contrario, utilizaremos todas las armas que el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición, incluida la judicial, para que lo aberrante no se convierta en normal.